SAP Murcia 822/2018, 13 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución822/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00822/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

-Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 47 1 2010 0000150

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000679 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000059 /2010

Recurrente: Jose Augusto, Jose Enrique, Carlos Alberto

Procurador: JOSE MIRAS LOPEZ, JOSE MIRAS LOPEZ, CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO

Abogado:,,

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: FRANCISCO ESCLAPES GINER,

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, trece de diciembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 59/2010 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de MULTIGAS ALTIPLANO SL, asistida del letrado Sr. García-Cañada González y como partes demandadas y ahora apelantes, Jose Augusto y Jose Enrique, representados por el/la procurador/a Sr/a Miras López y Carlos Alberto, representado por el/la procurador/a Sr/a Espinosa Noriega y asistido del letrado/a Sr/a Rodríguez Gálvez, con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de abril de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando las pretensiones deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante esta Juzgado con el nº 59/10;

-Declaro CULPABLE el concurso de la mercantil MULTIGAS ALTIPLANO S.L.

-Declaro afectados por tal declaración a D. Jose Augusto, D. Jose Enrique y D. Carlos Alberto .

-Condeno D. Jose Augusto, D. Jose Enrique y D. Carlos Alberto a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de doce años desde la firmeza de la presente sentencia.

-Condeno a las personas afectadas a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso, así como a responder de la cobertura del déficit en su totalidad.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los condenados Jose Augusto y Jose Enrique y Carlos Alberto interesando su revocación y la declaración como fortuito del concurso y su absolución. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal, que piden la confirmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 679/2018, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2018

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia califica el concurso de MULTIGAS ALTIPLANO S.L. como culpable y como afectados a los hermanos Jose Augusto y Jose Enrique y a Carlos Alberto, a los que condena a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de doce años; pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedores del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso, así como a responder de la cobertura del déficit en su totalidad, por el incumplimiento imputable del convenio ( art 164.2.3LC ), en esencia, por las ventas de las gasolineras y demás bienes que constituyen su mayor activo

  2. Mientras la concursada MULTIGAS ALTIPLANO S.L. en su escueto escrito presentado en la instancia- al no comparecer en esta alzada- se limita a decir que no tiene base para mantener una calificación distinta a la propuesta por el Ministerio Fiscal, en la estela de la calificación de la administración concursal (AC en adelante), apelan los condenados como personas afectadas alegando error en la valoración de la prueba y aplicación del art 164.2.LC y art 172bis

    Plantean de forma previa Jose Augusto y Jose Enrique en su alegación primera la vulneración del derecho de defensa y contradicción y de la tutela judicial efectiva por (i) modificación sobrevenida del informe de calificación de la AC; (ii) valoración de documentos aportados de forma extemporánea y no admitidos expresamente ; (iii) valoración de pruebas no obrantes en autos y acordadas de oficio, en tanto que el otro condenado - Carlos Alberto - en su alegación primera invoca indefensión por infracción del art 170 LC por irregularidad en la notificación y emplazamiento, y en la alegación segunda, vulneración del derecho de

    defensa y contradicción por valoración de documentos aportados de forma extemporánea y no admitidos

    expresamente

  3. A ello se oponen el Ministerio Fiscal y la AC, que se opone a los motivos procesales de contrario

Segundo

Infracción de normas y garantías procesales

  1. Debemos principiar por las cuestiones procesales, y en primer lugar, por la relativa al emplazamiento de uno de los condenados, pues de estimarse, deberían retrotraerse las actuaciones a ese momento, a pesar de no se pide así en el recurso, recordando que cuando en el recurso de apelación se alega infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia según impone el art 459LEC " el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello."

  2. Infracción del art 170 LC en el emplazamiento de Carlos Alberto

2.1 El motivo debe rechazarse por lo siguiente: (i) la impugnación de la declaración de rebeldía por no comparecer Carlos Alberto en tiempo fue desestimada por auto de 3 de enero de 2017 (folio 1.269), que descarta la infracción del art 170LEC ; resolución que devino firme, al no constar protesta para hacerla valer en segunda instancia, por lo que está vedado su análisis en esta alzada, y (ii) es sorprendente que se reitere esa infracción del art 170 LC cuando consta su notificación personal por correo al interesado el 6 de junio de 2016 - folio 1.215) y su personación se produce en noviembre de 2016 ( folio 1.249)

3 . La modificación sobrevenida del informe de calificación de la AC

3.1 La comprensión de la vulneración del derecho de defensa y contradicción por la modificación sobrevenida del informe de calificación de la AC exige que pongamos de relieve el marco procesal en el que tiene lugar esta calificación, cuyos antecedentes relevantes son los siguientes:

i) declarado el concurso el 5 de mayo de 2010, el 28 de octubre de 2011 se dictó sentencia aprobando el convenio, y al ser un convenio gravoso, se abrió la sección de calificación, que fue declarado fortuito por auto de fecha 29 de febrero de 2012, como informaban la AC y el Ministerio Fiscal

ii) por dos sentencias de 21 de octubre de 2015 fue declarado el incumplimiento de convenio, acordándose por auto de fecha 11 de diciembre de 2015 la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección de calificación

iii) el 9 de febrero de 2016 el AC solicita que se declare el concurso como culpable con arreglo al art. 164.2.3° LC y como personas afectadas a los hermanos Jose Augusto Jose Enrique y a Carlos Alberto y como cómplice a la mercantil KINGBOOK INVERSIONES 2.014, S.L.U. interesando para esta última la condena a devolver a la masa activa las fincas regístrales n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Yecla y nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Roquetas de Mar, así como de los derechos sobre las estaciones de servicio "E. S. La Cañada" sita en Jumilla (Murcia) y "E. S. Vía Park" sita en Vícar (Almería), ubicadas sobre las referidas fincas, adquirido todo ello de la concursada,

iv) tras los escritos de oposición de los hermanos Jose Augusto Jose Enrique y de la mercantil KINBOOK INVERSIONES, 2.014, S.L.U, la administración concursal a presenta escrito el 28 de junio de 2016 solicitando su modificación en lo relativo a la complicidad solicitada a la mercantil KINBOOK INVERSIONES, 2.014, S.L.U. (después denominada KINBOOK INVERSIONES SOCIMI, S.L.U), interesando que se deje sin efecto, al considerar que como adquirente de los inmuebles y gasolineras de la mercantil concursada actuó de buena fe.

Dado traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal y a los personados, se evacua por el primero en el sentido de adherirse a lo pedido por el AC- folio 1.230-, de manera que por providencia de 3 de octubre de 2017 se deja sin efecto la pretensión de declaración de complicidad de dicha sociedad adquirente y los pedimentos derivados

3.2 Frente a la tesis de los apelantes, esta modificación del escrito de calificación no implica vulneración del derecho de defensa y contradicción de los apelantes del art 24CE por lo siguiente:

(i) no hay obstáculo alguno es el desistimiento parcial por AC y MF con arreglo al art 19 LEC (de aplicación supletoria, DF5ªLC ), sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1 26/2020, 21 de Enero de 2020, de Burgos
    • España
    • January 21, 2020
    ...del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado. Sobre el sentido de esa "imputabilidad", dice la SAP Murcia nº822/2018, de 13 de diciembre de 2018 : (...) ese plus adicional es que ese incumplimiento del convenio sea debido a causa imputable al deudor. Imputabilidad que, si......
  • SJMer nº 2 7/2020, 8 de Enero de 2020, de Murcia
    • España
    • January 8, 2020
    ...objeto de la sección de calif‌icación que se abre tras el incumplimiento del convenio, dice así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, del 13 de diciembre de 2018: "En consecuencia, y por imperativo del art 167.2, el objeto de la sección se limita " a ... determinar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR