SJMer nº 2 7/2020, 8 de Enero de 2020, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
ECLIES:JMMU:2020:242
Número de Recurso40/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2020

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2012 0000089

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000040 /2012 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000040 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. MINISTERIO FISCAL, PL SALVADOR S.A.R.L. PL SALVADOR S.A.R.L., BANCO MARE NOSTRUM, S.A., LICO LEASING S.A., AEAT, FOGASA FOGASA, BANCO SANTANDER, S.A., T.G.S.S., CAIXABANK, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., T.G.S.S., ELECTROMONTAJES MEDINA S.L, -- INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, SUMINISTROS ELECTRICOS MURCIA S.L., FGA CAPITAL SAPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, VASER ELECTRICIDAD S.L.U., AYUNTAMIENTO DE MURCIA (CONCEJALIA DE JUVENTUD Y DEPORTE), PROMONTORIA HOLDING 58 BV, AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Procurador/a Sr/a., MARIA DOLORES ALCOCER ANTON, HORTENSIA SEVILLA FLORES, ALFONSO ALBACETE MANRESA,,, LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO,, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ,, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS,, MARIA JULIA BERNAL MORATA,, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL,, MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ,

Abogado/a Sr/a.,,,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE FOGASA,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO AYUNTAMIENTO,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

D/ña. FIBRAMUR 2001 S.L., Hernan

Procurador/a Sr/a., ANTONIA DIAZ VICENTE

Abogado/a Sr/a., ISABEL LOPEZ CASTILLO

SENTENCIA

En Murcia, a ocho de enero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Javier Quintana Aranda, Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calif‌icación concursal por incumplimiento de convenio del concurso 40/12, promovidos por la Administración Concursal de Fibramur 2001, S.L.U., y por el Ministerio Fiscal, contra Fibramur 2001, S.L.U., y contra don Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Vicente, y con la asistencia letrada de la Sra. López Castillo, en este juicio que versa sobre calif‌icación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En este concurso, por sentencia de 9 de noviembre de 2018 se declaró incumplido el convenio.

Por medio de auto de 18 de enero de 2019, se acordó abrir la fase de liquidación, y la sección 6ª, a los efectos establecidos en el artículo 167.2 de la LC.

SEGUNDO

El 13 de marzo de 2019, la Administradora Concursal de Fibramur 2001, S.L.U., presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calif‌icación del concurso.

Que en fecha 23 de marzo de 2019, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con la calif‌icación efectuada por la Administración Concursal.

TERCERO

Conferido traslado, el 10 de diciembre de 2019, la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Vicente, actuando en nombre y representación de don Hernan, presentó demanda incidental de oposición a la calif‌icación.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

El 13 de marzo de 2019, la Administrador Concursal de Fibramur 2001, S.L.U. (en adelante, Fibramur) presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calif‌icación del concurso (acontecimiento 25 del expediente digital).

En virtud de los artículos 164.2.3º y 165.2 de la LC, interesa que se declare culpable el concurso de Fibramur, y que se declare como persona afectada al administrador social único don Hernan .

Interesa la condena solidaria:

-a la pérdida de cualquier derecho que tengan reconocido en el concurso como acreedores o contra la masa; así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

-al administrador social a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona por periodo de 3 años.

-pago de las costas conforme al art. 394 LEC, en caso de oposición.

Fibramur fue declarada en concurso por auto de 5 de junio de 2012.

Con fecha 24 de octubre de 2014 se presentó propuesta de convenio y plan de viabilidad.

Por medio de sentencia de 22 de abril de 2015 el convenio fue aprobado. Para los créditos ordinarios se preveía una espera de seis años y una quita del 50% (convenio gravoso).

Mediante escrito el 21 de junio de 2018, la Agencia Tributaria solicitó la declaración judicial del incumplimiento del convenio. A la fecha de presentación de la demanda, la concursada había incumplido los pagos correspondientes a los años 2016 y 2017. No se habían abonado créditos privilegiados ni créditos contra la masa. No contestó a la solicitud de incumplimiento. Por sentencia de 9 de noviembre de 2018 se declaró incumplido el convenio.

El administrador único de la concursada Fibramur, don Hernan, casado en separación de bienes con doña Belen, mediante escritura de fecha 4 de enero de 2016, formaliza ante notario una operación de venta de participaciones, cese y nombramiento de administrador único, con don Marcos, que actúa en su propio nombre y además como administrador único de la mercantil Tomilonguel S.L.U., cuyo objeto social es el transporte de cualquier clase de mercancías, así como la actividad de Agencia de Transporte.

Se estableció una cláusula resolutoria, para el caso de que los pagarés a su vencimiento no pudieran hacerse efectivos por la parte compradora por no tener capital disponible la cuenta de cargo. La escritura se entendería anulada.

El Sr. Hernan, denunció en las Dependencia de la Dirección General de la Policía, en Murcia, el día 13 de abril de 2016, el incumplimiento de la parte compradora y según manifestó, envió 4 burofax, tres de ellos a la empresa y uno al administrador, ejercitando la condición resolutoria recogida en la escritura de compraventa. En el Registro Mercantil, consta con cargo vigente de administrador único, desde el año 2000, don Hernan .

Considerada la Administración Concursal que antes de empezar a cumplir los plazos de pago del convenio, la operación por la que la concursada pretendía eximirse de responsabilidad había quedado anulada. El administrador social mantuvo una actitud pasiva, sin instar la liquidación ni contestar al incidente concursal.

Asimismo, iniciada la fase de liquidación, el administrador social no colaboró con la administración concursal.

El Ministerio Fiscal, el 22 de marzo de 2019, presentó informe interesando la calif‌icación culpable del concurso en virtud de la causa contenida en el artículo 164.2, de la LC, con los mismos pronunciamientos que interesa la Administración Concursal, y además con la condena a la cobertura total del déf‌icit (acontecimiento 41).

Conferido traslado, el 10 de diciembre de 2019, la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Vicente, actuando en nombre y representación de don Hernan, presentó demanda incidental de oposición a la calif‌icación.

Alega que cesó en su cargo de administrador en enero de 2016, por lo que no se le puede considerar como persona afectada por la calif‌icación, aun cuando no se inscribiese el cese. La inscripción no tiene carácter constitutivo.

La resolución contractual no se produjo nunca.

SEGUNDO

Regulación legal

En el artículo 164.2 LC se establece que "en todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

(...)

  1. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de of‌icio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

    (...)"

    Conforme al artículo 167.2 de la LC:

    "En caso de reapertura de la sección de calif‌icación por incumplimiento de convenio, se procederá del siguiente modo, a los efectos de determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que hubiere lugar:

  2. Si se hubiere dictado auto de archivo o sentencia de calif‌icación, en la misma resolución judicial que acuerde la apertura de la liquidación por razón del incumplimiento del convenio se ordenará la reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.

  3. En otro caso, la referida resolución judicial ordenará la formación de una pieza separada dentro de la sección de calif‌icación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma y conforme a las normas establecidas en este Capítulo que le sean de aplicación".

    Y establece el...

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