AAP Sevilla 48/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2018:1142A
Número de Recurso1046/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo: 1046.17

Nº de Procedimiento: 444/15

Juzgado de procedencia: Primera Instancia 8 de Sevilla

A U T O

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 4 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 20 de octubre de 2016, dictó el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 8 de Sevilla, en los autos nº. 444.01/15, promovidos por D. Carlos Manuel y Dª. Gema, representados por la Procuradora Dª. Guadalupe Camacho Calderón; contra la entidad aseguradora Segurcaixa Adelas, S.A., representada por la Procuradora Dª. Rosario Amodeo Montero y la entidad aseguradora Helvetia. S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero; cuya parte dispositiva literalmente dice: " PARTE DISPOSITIVA: Se estima a la oposición a la ejecución planteada por Helvetia con condena en costas a la parte ejecutante.

Se desestima la oposición a la ejecución planteada por Segurcaixa con condena en costas a ésta debiendo continuar la misma contra ella en los términos del auto que despachó ejecución."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la Procuradora Dª. Rosario Amodeo Montero, en nombre y representación de la entidad aseguradora Segurcaixa Adelas S.A.; e impugnada por la Procuradora Dª. Guadalupe Camacho Calderón, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y Dª. Gema, y admitido que le fue dicho recurso e impugnación, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación, de impugnación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en la instancia que estima la oposición formulada por la aseguradora Helvetia S.A., y desestima la formulada por la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. contra la ejecución despachada a instancia de D. Carlos Manuel y Dª Gema, en virtud de la demanda ejecutiva fundada en el Auto ejecutivo dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 13 de Sevilla, de conformidad con el art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor de 29 de octubre de 2004, se alzan, por un lado, la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A., y por otro, en el trámite de oposición al recurso de apelación, la impugnan los ejecutantes.

Funda su recurso Segurcaixa Adeslas S.A en la errónea valoración de la prueba, manteniendo el apelante que el siniestro se produjo como consecuencia de la culpa del conductor del vehículo Opel Vectra matrícula .... ZRG

, asegurado en Helvetia, que precedía al vehículo Ford Fiesta matrícula .... GPT, asegurado en Segurcaixa, el cual colisionó en primer término contra la parte trasera del vehículo ocupado por los ejecutantes, Ford Focus matrícula ....-BHB, causando las lesiones que se reclaman en este proceso, siendo posteriormente alcanzado el Opel Vectra en su parte trasera por el vehículo Ford Fiesta asegurado en Segurcaixa. En definitiva, sostiene que se produjeron dos siniestros totalmente diferenciados. En segundo lugar, alega esta apelante la excepción de pluspetición en cuanto a la aplicación del factor de corrección del 10% por perjuicios económicos derivados de las lesiones. Considera que no debe aplicarse en el máximo del diez por ciento cuando la víctima no acredita retribuciones, y solicita que en caso de dictarse Resolución condenatoria el factor de corrección sobre secuelas se reduzca al cinco por ciento, no procediendo aplicarlo sobre las lesiones temporales.

Por su parte los ejecutantes impugnan la sentencia porque entienden que procede declarar la responsabilidad solidaria de ambas compañías aseguradoras, alegando que incurrieron en un error al describir los hechos en la denuncia penal, y que en el acto del juicio celebrado en este proceso dieron su versión sobre los mismos. Asimismo impugnan los ejecutantes la condena al pago de las costas ocasionadas a la ejecutada HELVETIA por existencia de serias dudas de hecho y de derecho. También solicitan la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

El recurso de apelación que interpone Segurcaixa Adeslas y la impugnación que formulan los ejecutantes tienen un motivo en común. Ambos cuestionan la apreciación probatoria del Juez de instancia y vienen a alegar que el siniestro ocurrió de forma diferente a la que aprecia el Juez en la Resolución apelada. Ambos coinciden en afirmar que hubo dos colisiones, siendo la primera la que produjo el Opel Vectra asegurado en HELVETIA contra la parte trasera del vehículo Ford Focus de los ejecutantes, razón por la que solicitan que se declare la responsabilidad de la citada compañía aseguradora. Y Segurcaixa sostiene su falta de legitimación pasiva porque considera que las lesiones por las que se solicita indemnización en esta litis fueron ocasionadas por la primera colisión.

Tras el examen de las actuaciones, vista la grabación del acto del juicio, las declaraciones prestadas por los ejecutantes (a partir del min. 14'15'' de la grabación audiovisual), y la testifical del conductor del Ford Fiesta (a partir del min. 22'18'' de la grabación), y el resto de la prueba documental obrante en autos, estimamos acreditado que el día 11 de mayo de 2014 el ejecutante D. Carlos Manuel conducía el vehículo Ford Focus matrícula ....-BHB por la autovía A-49, sentido Sevilla, cuando por las circunstancias del tráfico hubo de detenerse. El vehículo que le seguía un Opel Vectra matrícula .... ZRG, asegurado en la compañía HELVETIA

S.A., también se detuvo detrás. Inmediatamente después arribó el vehículo Ford Fiesta matrícula .... GPT,

asegurado en SEGURCAIXA, que conducía el testigo Daniel, quien no pudo detenerlo a tiempo y colisionó contra la parte trasera del Opel Vectra desplazándolo hacia delante hasta colisionar contra la parte trasera del Ford Focus, cuyos dos ocupantes...

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