SAP Barcelona 514/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:8736
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución514/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120138046589

Recurso de apelación 432/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 251/2013

Parte recurrente/Solicitante: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a:

Parte recurrida: Juan

Procurador/a: Lina Atset Tormo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 514/2018

Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Don Francisco González de Audicana Zorraquino

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 26 de Septiembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 251/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró por demanda de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador sr. Collado y asistida por el Letrado sr. Castelltort, contra DON Juan, representado por la Procuradora sra. Atset y defendido por la Abogada sra. Candelich, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de noviembre de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 251/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mataró recayó Sentencia el día 6 de noviembre de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra don Juan, debo absolver al mismo de la reclamación efectuada, con imposición de las costas causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 19 de septiembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR REALE SEGUROS GENERALES, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2.015 .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia que concluye el juicio ordinario nº 251/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Mataró desestima íntegramente la reclamación formulada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (en adelante también simplemente REALE) basada en los arts. 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil común y 43 de la Ley de contrato de seguro y en los siguientes hechos, apenas discutidos por los litigantes:

    1. - En fecha 26 de octubre de 2.011 REALE aseguraba, por incendio y con una suma asegurada de 1.053.630€, el continente de la Comunidad constituida en propiedad horizontal sobre el edificio de la Av. Puig i Cadafalch nº 7 de Argentona conformada por 17 entidades privativas (documento 1 de la demanda).

    2. - En esa fecha se declara un incendio en el interior de la vivienda 1ª del piso 2º de la indicada finca (documento 4 de la demanda y testifical sres. Tomás 3m.:10s. y Catà 12m.:24s. clip de vídeo nº 1), propiedad y ocupada por el sr. Juan (documento 2 de la demanda), como consecuencia de un defecto en su instalación eléctrica (documento 5 de la demanda, folios 55 y 56 y aclaraciones de su autor sr. Jose Francisco en el juicio, primer clip de vídeo).

    3. - El siniestro ocasionó daños en el continente que REALE, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y tras aplicar los oportunos descuentos por concurrencia de seguros, indemnizó por un importe total de 61.811,4€ (documentos 6 a 18 de la demanda y respuesta de PONCE SERVICIOS, S.C.P. a los folios 234/235).

  2. Resolución del recurso.

    Frente a la indicada Sentencia absolutoria se alza la parte actora por medio del presente recurso fundado, básicamente, en la infracción, por inaplicación, del art. 43 LCSeg.

    Revisadas las actuaciones en cumplimiento de lo ordenado por el art. 456.1 LECivil, el recurso, con la consiguiente estimación de la demanda de REALE, no puede prosperar. Recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 432/2013, de 12 de junio, citada por la 87/16 de 19 de febrero, que la operatividad del referido art. 43 LCSeg. exige la concurrencia cumulativa de tres presupuestos: (i) que el asegurador haya cumplido la obligación de satisfacer al asegurado la indemnización dentro de la cobertura prevista en el contrato, el pago es indispensable según STS de 11/7/11, (ii) que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero causante del daño, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación ( SsTS de 14/7/04 y 5/2/98, entre otras); (iii) y la voluntad del asegurador de subrogarse, como

    un derecho potestativo que puede hacer valer o no, según le convenga, por lo que la subrogación no operaría ipso iure, conforme preveía el Código de Comercio.

    Dicho esto nos parece innegable que REALE ha conseguido acreditar ( art. 217.2 LECivil ): - mediante la pericial aportada como documento núm. 5 de su demanda, no desvirtuada de contrario, que el incendio que en fecha 26/10/11 afectó al inmueble de la Avenida Puig i Cadafalch nº 7 de Argentona (Barcelona) se inició en el ámbito dominical del sr. Juan (el 2º 1ª, aclaración sr. Jose Francisco 15m.:36s. clip vídeo nº 1), lo que conforme a la jurisprudencia y con independencia de que pudiera ignorarse la causa con exactitud (lo que no es el caso), le convierte en responsable civil del mal que pudiera ocasionar el fuego, el humo y las tareas de extinción (art. 1.902 CCivil y SsTS de 11/2/00, 16/7/03, 27/12/11 y 17/2 y 6/4 de 2.016) y - por medio de los documentos 6 a 18 de su demanda y la testifical escrita de la empresa reparadora...

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