SAP Granada 344/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2022
Fecha25 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 7/2022 - AUTOS Nº 1521/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 GRANADA

ASUNTO:J.ORDINARIO

PONENTE SR. D.RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ.

S E N T E N C I A N Ú M 344/2022

PRESIDENTEITLMO.SR.D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZMAGISTRADOSILTMO.SR.D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZILTMO.SR.D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil veintidos.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 7/2022- los autos de J.ORDINARIO nº 1521/17 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 14 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra Remigio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de Allianz Compañía de

Seguros Y Reaseguros frente a d. Remigio debo condenar y condeno al

demandado a abonar al actor la cantidad de 11.561 euros más los intereses legales de dicha

cantidad computados desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole

asimismo las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Remigio, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del recurso.

Es objeto de recurso la Sentencia núm. 190/2021, de 28 de octubre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Granada, en sus autos de juicio ordinario núm. 1521/2017, en cuyo fallo se acordó estimar la demanda interpuesta por la aseguradora ALLIANZ y en consecuencia condenar a D. Remigio a abonarle la suma 11.561 euros, más intereses y costas.

El demandado, D. Remigio, recurre en apelación la sentencia alegando, en síntesis: (1) la falta de legitimación activa de la actora en el ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, ya que la aseguradora carece de acción contra el causante del siniestro que a su vez tenga la condición de asegurado. El demandado no es tercero en relación con la póliza de seguros de la Comunidad de Propietarios, y, (2) el incendio ocurrido en la vivienda del apelante estuvo en el caso fortuito.

La aseguradora ALLIANZ se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Sobre la legitimación de la aseguradora frente al comunero causante del daño en el ejercicio de la acción subrogatoria.

La resolución del presente recurso debe partir, como hecho no controvertido en la instancia, de que el incendio que causó los daños indemnizados por ALLIANZ: (1) se originó en la vivienda del apelante, y, de que (2) solo causó daños en la vivienda del propio apelante, no resultando dañado ningún elemento común.

En def‌initiva lo particular del presente caso es que ALLIANZ a través del presente pleito ejercita la acción subrogatoria contra el propietario del piso en el que se originó el incendió reclamándole el importe de los daños sufridos exclusivamente en dicha vivienda tras haber abonado la indemnización, según se alega, a la Comunidad de Propietarios.

Resulta importante poner de manif‌iesto esta circunstancia porque aunque sobre la cuestión jurídica sometida a esta alzada se han dictado dos recientes sentencias por el Tribunal Supremo, se trata de dos pronunciamientos que no abordan exactamente el mismo caso que debemos abordar en este recurso.

Así, tenemos en primer lugar la STS de 21 de julio de 2021, en la que si bien se af‌irmaba que el ejercicio de la acción subrogatoria exige que el causante de los daños y el asegurado no sean la misma persona, estaba resolviendo en casación un asunto en el que se ejercitaba la acción subrogatoria con respecto a los daños causados por un comunero en los elementos comunes del edif‌icio.

En segundo lugar estaría la STS de 13 de diciembre de 2021 (rec. 5538/2018) que ya de entrada versaba sobre una reclamación entre aseguradoras, porque además del seguro contratado por la Comunidad de Propietarios la propiedad de la vivienda en las que se originó el incendio causante de los daños tenía concertado un seguro hogar. Y de nuevo, a diferencia del caso que nos ocupa, la acción subrogatoria tenía como f‌inalidad reclamar al comunero el importe de los daños causados en los elementos comunes y de los demás comuneros afectados, pero no los de su propia vivienda.

Establecida lo que constituye la particularidad del presente caso, se impone una breve mención a las coberturas pactada por la Comunidad de Propietarios con ALLIANZ en la póliza objeto de autos (documento núm. 02 de la demanda).

Se trataba de una póliza multirriesgo, en la que estaban cubiertos, dentro de la cobertura por "daños materiales" (apartado 1.1º) los daños por "incendio" (apartado 1.1º A.1.1). En dicho cobertura por daños la póliza incluía las siguientes def‌iniciones:

"1.1º E) ASEGURADO 1. El propietario de la edif‌icación. 2. Los propietarios de cada piso, cuando exista división horizontal. 3. La comunidad de propietarios, cuando exista división horizontal.

1.1º F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado, se halla garantizado en la propia edif‌icación".

La póliza también incluía la cobertura por "responsabilidad civil" (apartado 1.2º) en el cual se incluían las siguientes def‌iniciones:

"1.2º D) ASEGURADO 1. El propietario del edif‌icio. 2. Los propietarios de cada piso, cuando exista división horizontal. 3. Los empleados del edif‌icio, en tanto desempeñen su trabajo.

1.2º E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS

Todas, excepto el Tomador del Seguro o Asegurado, cuando sean un único propietario.

1.2º F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los tribunales españoles, por hechos ocurridos en la Edif‌icación asegurada".

Tercero

Sentado lo anterior, resulta decisivo aclarar desde el principio que la indemnización que la aseguradora ALLIANZ abonó a la Comunidad de Propietarios -y así consta de la documentación relativa al pago de la misma- lo fue para cubrir la reparación de la vivienda del apelante, y no de ningún daños causado en los elementos comunes del edif‌icio, y se hizo en virtud de la cobertura de por daños (incendio) pactada en la póliza.

Siendo esto así, es posible que la aseguradora optara por hacer el abono a la Comunidad de Propietarios, en lugar de al apelante, en parte por crear la apariencia de que pago se hacía por la cobertura de responsabilidad civil pactada en la póliza, ya que dicha cobertura sí permitiría considerar tercero al comunero, a diferencia de la cobertura por daños en la que los comuneros, como se ha expuesto al transcribir el condicionado de la póliza, tienen la condición de asegurados. Lo que es indudable y de ello es de lo que hay que partir es que la indemnización se abonó para cubrir los daños sufridos en la vivienda del apelante.

A lo anterior debemos añadir que la cobertura de por daños (incendio) no excluye la indemnización aunque el incendio se causara por "caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente" al establecerlo así el art. 48 de la LCS. Lo que hace irrelevante toda la discusión mantenida en la instancia sobre la causa del incendio.

Sobre todas las cuestiones abordadas en esta sentencia nos remitimos a la SAP de Lleida de 31 de mayo de 2022 (rec. 723/2021, FJ 2) cuyos razonamientos compartimos totalmente:

"(···) En esencia lo que resulta controvertido, es si el comunero propietario (responsable del siniestro) tiene o no la condición de asegurado. O dicho de otro...

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