STSJ Comunidad de Madrid 703/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:8408
Número de Recurso159/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución703/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0050094

Procedimiento Recurso de Suplicación 159/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1109/2016

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 703 /2018.

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de Julio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 159/2018 interpuesto por el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia nº 459/2017, de fecha 12/12/2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de MADRID, en los autos núm. 1109/2016, seguidos a instancia de Dña. Nieves contra la citada parte recurrente, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Nieves, nacida el NUM000 -1.952, con DNI nº NUM001, ha prestado servicios para el demandado SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, con antigüedad de 20-10-1.972, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, habiendo desarrollado sus funciones en el Hospital Universitario Gregorio Marañón.

SEGUNDO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 13-10-2016, se reconoció al demandante, prestación por jubilación anticipada a los 64 años de edad, en porcentaje del 100%, calculada sobre una base reguladora de 1.887,08 euros, con efectos de 20-9-2016, acreditando la actora a dicha fecha, 44 años de cotización (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO.- Con fecha 23-5-2016, la demandante solicitó el reconocimiento de jubilación incentivada con efectos de NUM000 -2016, por cumplir en dicha fecha 64 años el premio por jubilación anticipada, habiéndose dictado resolución el 26-10- 2016, desestimando la solicitud de incentivación por jubilación anticipada (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nieves contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, debo reconocer el derecho del demandante, a la percepción de la cantidad de 3.606 euros, por el concepto de premio de incentivación previsto en el art. 50.B) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, una vez se deje sin efecto la suspensión de derechos prevista en el art. 21 de la Ley 6/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a través de la norma correspondiente, condenando a la Administración demandada, a estar y pasar por la citada declaración, con los efectos legales inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 05/02/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/07/2018 señalándose el día 18/07/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Nieves contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, reconociendo el derecho de la demandante a la percepción de la cantidad de 3.606 euros, por el concepto de premio de incentivación previsto en el art. 50.B) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, una vez se deje sin efecto la suspensión de derechos prevista en el art. 21 de la Ley 6/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a través de la norma correspondiente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la citada declaración, con los efectos legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, con correcto amparo en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, denuncia infracción del art. 21.7 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, de contenido idéntico a la regulación de sus leyes homónimas para los años 2013, 2014 y 2015, haciendo valer el contenido de diferentes sentencias de la Sala

abordando lo que, en su opinión, es idéntica temática, y que no distinguen entre el reconocimiento de un derecho y su abono.

TERCERO

Según se viene en conocimiento de los hechos probados firmes de la sentencia recurrida Dª Nieves, nacida el NUM000 -1.952, ha prestado servicios para el demandado SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, con antigüedad de 20-10-1.972, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, habiendo desarrollado sus funciones en el Hospital Universitario Gregorio Marañón. Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 13- 10-2016, se reconoció a la demandante prestación por jubilación anticipada a los 64 años de edad, en porcentaje del 100%, calculada sobre una base reguladora de 1.887,08 euros, con efectos de 20-9-2016, acreditando la actora, a dicha fecha, 44 años de cotización. Con fecha 23-5-2016, la demandante solicitó el reconocimiento de jubilación incentivada con efectos de NUM000 -2016, por cumplir en dicha fecha 64 años el premio por jubilación anticipada, que le fue desestimado por resolución el 26-10-2016.

CUARTO

La sentencia recurrida sintetiza a la perfección la normativa de aplicación al caso y que conviene recordar:

Dentro del Capítulo XI, dedicado a la "Acción social", el art. 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28-4-2005), regula el denominado "Fomento de empleo-jubilación", estableciendo el apartado B) sobre jubilación anticipada, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

2. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

- Sesenta años: 8.415 euros.

- Sesenta y un años: 7.212 euros.

- sesenta y dos años: 6.010 euros.

- Sesenta y tres años: 4.808 euros.

- Sesenta y cuatro años: 3.606 euros.

b) La Comunidad de Madrid abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

El citado art. 21.7 de la Ley 6/2015, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOCM de 30-12-2015) establece, entre otros aspectos, que:

7. Durante el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y...

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