STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 2018

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2018:2367
Número de Recurso1074/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01340/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2018 0000222

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001074 /2018 -SProcedimiento origen: MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000111 /2018

Sobre: MOVILIDAD GEOGRAFICA

RECURRENTE/S D/ña Adolfo

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CALPRINT SL

ABOGADO/A: JAIME COBOS GUERRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1074/2018, interpuesto por D. Adolfo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº dos de Zamora, de fecha 11 de abril de 2018, (Autos núm. 111/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D. Adolfo contra CALPRINT S.L. sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/03/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora demanda formulada por D. Adolfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en la demanda, viene prestando servicios para la demandada con categoría de Oficial de 1ª, antigüedad de01/03/1978, y salario de 3128,90 euros mensuales. El trabajador pasó subrogado a la demanda desde el Diario de León en fecha 31/05/2009, pactándose en el contrato que "En contraprestación por el desplazamiento diario a las instalaciones de Calprint S.L. en Benavente, Calprint S.L. abonará a cada trabajador un complemento de carácter indemnizatorio de 100 euros, excluyendo su abono durante el periodo de vacaciones".

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulado de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares 2017- 2018 (BOE de 19/01/2018).

TERCERO

Que en fecha 7/3/2008 se hizo entrega al trabajador carta de comunicación de traslado colectivo por causas organizativas y productivas, con efectos del día 6 de abril de 2018, del siguiente tenor literal:

"D. Adolfo

En Benavente, a 7 de marzo de 2018.

Don Herminio, titular del DNI n° NUM000, persona física designada por QUERENCIA EDITORIAL, S.L. con CIF n° B47536412, sociedad que es administradora única de la empresa "CALPRINT, S.L.", con CIF n° B474323696, con domicilio social en Medina del Campo (Valladolid), carretera de Olmedo, CL-602, Km 59,5.

Mediante la presente carta me veo en la obligación de comunicarle lo siguiente:

  1. ) Que, ante la necesidad de efectuar un traslado colectivo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Benavente, se abrió el período de consultas con el representante legal de los trabajadores, de acuerdo con lo exigido en el artículo 40. 2° del Estatuto de los Trabajadores, sobre las causas productivas y organizativas que obligan a adoptar dicha decisión.

  2. ) Que, habiendo concluido el período de consultas, después de varias reuniones, éste ha finalizado sin acuerdo, según consta en copias de actas que se adjunta.

  3. ) Que, mediante el presente escrito, como trabajador afectado, le notifico que la empresa se ve en la necesidad de trasladarlo al centro de trabajo de Medina del Campo (Valladolid), sito en carretera de Olmedo, CL-602, Km 59,5, donde deberá incorporarse el próximo día 6 de abril de 2018. Igualmente le comunicamos que tiene derecho a la compensación de los gastos de traslado que establece el Convenio Colectivo o, en su caso, a los que se pacten individualmente, que se pondrán a su disposición con anterioridad a la fecha de incorporación.

Sin otro particular, esperando que comprenda las necesidades que han obligado a adoptar la presente decisión, le saluda atentamente.

RECIBI EL trabajador

Fdo. Herminio

Rte legal de "CALPRINT S.L." Fdo. Adolfo

Rte legal de los trabajadores

Fdo: Secundino "

CUARTO

La empresa se dedica al sector de las artes gráficas, comprendiendo su actividad la impresión de publicaciones periódicas, la prestación de servicios de impresión, la prestación de servicios accesorios (encartado, encuadernación y transporte), y la venta de subproductos, y dispone de dos centros de trabajo en Castilla y León, a saber, Benavente (15 trabajadores) y Medina del Campo, (37 trabajadores fijos) donde se encuentran las oficinas centrales.

QUINTO

En fecha 15/02/2018 la empresa promovió ante la Autoridad Laboral proceso de traslado colectivo, dirigiendo a los representantes de los trabajadores comunicación del inicio del periodo de consultas para traslado colectivo, siendo el número de trabajadores afectados la totalidad de la plantilla de la Planta de Benavente, formada por 15 personas.

SEXTO

En el periodo de consultas figuran tres reuniones: la primera, de 21/02/2018, en la que se entregó a la representación legal de los trabajadores la documentación justificativa de la disminución de actividad realizada con UNEDISA y los ingresos correspondientes que se adjunta como Anexo 2 del correspondiente acta; reunión de 28/02/2018, y reunión de 01/03/2018, con el correspondiente acta de finalización del periodo de consultas (acta de cierre sin acuerdo), en el que la empresa realiza los siguientes ofrecimientos: trabajadores trasladados que opten por no cambiar de domicilio o residencia: adaptación de turnos de horarios o indemnización neta de 300 euros durante 11 meses al año; trabajadores que opten por traslado con cambio de residencia: 275 euros netos durante 12 meses al año; trabajadores que opten por la extinción indemnizada; trabajadores topados: indemnización de 20 días sin tope de mensualidades pero con tope máximo de 70000 euros; trabajadores no topados indemnización de 12 mensualidades.

SÉPTIMO

La empresa remitió la comunicación individual a los quince trabajadores de la plantilla, de los cuales, siete de ellos suscribieron en fecha 20/03/2018 escrito de aceptación de traslado y compensación de gastos, en los términos que obran en el documento número 5 aportado por la empresa, que se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 13/01/2016 el legal representante de los trabajadores había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo comunicando que la empresa había comenzado a desmontar pate de la rotativa de la planta de impresión de Benavente, recayendo oficio de la Inspección de Trabajo de 20/04/2016, que se da por reproducido, que concluye que no se ha comprobado incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y participación de la representación legal de los trabajadores. En fecha 9/11/2017 se presentó nueva denuncia comunicando que la empresa había dejado de imprimir la edición del Diario de León, llevándosela a imprimir a la planta de Medina del Campo, sin haber comunicado al delegado de personal ni a los trabajadores los motivos, remitiéndose oficio de la Inspección de Trabajo de 28/11/2017, que se da por reproducido, que concluye que la decisión de traslado de la producción de un centro de trabajo a otro entra dentro del ámbito de la liberta de empresa y no tiene cabida en el art. 64 ET la exigencia de la motivación escrita de las razones de la decisión empresarial.

NOVENO

En fecha 01/11/2017, la empresa suscribió un contrato con el Diario de León, por el queda sin efecto el que mantenían las partes desde 31/5/2009 para la impresión de referido diario en la planta de Benavente, acordando en el nuevo contrato las nuevas condiciones de impresión y transporte en la planta de Medina del Campo.

DÉCIMO

Una parte muy relevante de los ingresos de la empresa procede de un solo cliente, UNEDISA. En fecha 21/12/2017, UNEDISA comunicó a CALPRINT S.L. la resolución anticipada de los contratos suscritos en abril de 2015 para la prestación de servicios de impresión y complementarios de El Mundo para las zonas de Castilla y León, Cantabria, y el País Vasco; para la impresión y servicios complementarios del diario Marca en Castilla y León, y para la impresión y servicios complementarios del diario Expansión para las zonas de Castilla y León, Cantabria y País Vasco.

UNDÉCIMO

La mayoría de las publicaciones se imprimen en el centro de trabajo de Medina del Campo, imprimiéndose en Benavente únicamente las publicaciones correspondientes a La Opinión de Zamora y de Benavente, La Región (Orense), y Rías Baixa de Comunicación, (Atlántico, de Pontevedra)."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Adolfo que fue impugnado por CALPRINT S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en materia de impugnación de movilidad geográfica, recurre en suplicación Don Adolfo, destinando sus dos primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En primer lugar, solicita se complete el hecho octavo con las menciones que señala. La Magistrada de instancia reseña en tal...

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