AAP Barcelona 197/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:4745A |
Número de Recurso | 686/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 197/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 686/2016 -E
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 64/2015
Parte recurrente/Solicitante: LES CASES JOICA S.L
Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Maite Rodríguez González
AUTO Nº 197/2018
Magistrados:
Jose Manuel Regadera Saenz
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Barcelona, 10 de julio de 2018
En fecha 20 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 64/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de LES CASES JOICA S.L contra Auto - 28/04/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Desestimo la oposición a la ejecución formulada por LES CASES JOICA, SL, contra BBVA. No se imponen las costas las costas procesales de la oposición a ninguna de las partes.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/06/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .
Por parte de la representación de LES CASES JOICA, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 28 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en procedimiento de ejecución hipotecaria 3836/2014.
La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por la apelante frente a la en su contra despachada a instancias de BBVA, S.A. en virtud del préstamo hipotecario suscrito por las partes. Entiende la resolución recurrida que se han cumplimentado los requisitos del de los arts. 573 y 574 de la LEC y no considera que la apelante tenga la condición de consumidora, con lo que no entra a analizar el posible carácter abusivo de diversas cláusulas contractuales.
Insiste la apelante en que la demanda de ejecución infringe lo previsto por los arts. 573 y 574 de la LEC, que ha existido indebida denegación de prueba, error al considerar que la apelante carece de la condición de consumidora.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Sobre los cálculos de la cantidad reclamada y la aplicación de los arts. 573 y 574 de la LEC, deben considerarse cumplidos esos exigidos en este caso mediante la aportación por la ejecutante de los docs. 2 a 5 de la demanda, en los que se expresan los mencionados cálculos, además de los propios contratos.
Señala al respecto el AAP de Barcelona, Civil sección 16 del 09 de febrero de 2018 (ROJ: AAP B 343/2018
- ECLI:ES:APB:2018:343 A): "Ocurre que, además de que de nuevo nos encontraríamos ante un defecto subsanable, la expuesta exigencia se ha de entender cumplida cuando, como es el caso, se indiquen en la demanda las operaciones de cálculo que arrojan la suma por la que se interesa el despacho de la ejecución vía remisión al tenor de los documentos a la misma adjuntados".
Y ya hemos dicho en nuestro AAP, Civil sección 19 del 30 de enero de 2018 (ROJ: AAP B 420/2018 -ECLI:ES:APB:2018:420A) que: "Igualmente y en relación con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en el art. 574 de la LEC, en cuanto a las operaciones de cálculo a expresar en la demanda ; ya nos hemos pronunciado antes, en los Rollos 557/2013 y 405/2015, en el sentido de considerar que los requisitos establecidos en los artículos 573 y 574 LEC, no tienen otra finalidad que proporcionar la posibilidad de control a priori de la liquidación de la deuda a partir de los datos facilitados por el ejecutante en la demanda y documentos complementarios y de conocimiento suficiente por parte del ejecutado para poder ejercitar adecuadamente su derecho a la defensa mediante la oposición al estado de cuentas presentado. En este supuesto, deben entenderse...
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