AAP Barcelona 39/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:343A
Número de Recurso938/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158097906

Recurso de apelación 938/2017 -D

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 326/2016

Parte recurrente/Solicitante: Bonavista 98, S.L.

Procurador/a: Jorge Cot Gargallo

Abogado/a: Diego Aguilar Jimon

Parte recurrida: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: MARIA RUIZ LOPEZ

AUTO Nº 39/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 9 de febrero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 326/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por el procurador Ramón Davi Navarro, contra Bonavista 98, S.L. representada por el procurador Jorge Cot Gargallo. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto dictado el día 14/06/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO, desestimando la oposición formulada por BONAVISTA 98, S.L. contra la ejecución instada por BBVA, SA., declarar procedente que la ejecución siga adelante en la forma en que se despachó por Auto de

17.12.2015, con imposición de las costas a la oposición a BONAVISTA 98 SL.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Bonavista 98, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 25/01/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto dictado el 14 de junio de 2017 desestimó el Juzgado la oposición que formalizó Bonavista 98 SL frente a la ejecución hipotecaria despachada a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) por razón del impago del préstamo convenido en fecha 30 de junio de 2006.

La expresada decisión es impugnada por la deudora en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Insiste en primer lugar la recurrente en la falta de legitimación de la contraparte, toda vez que la titularidad registral de la hipoteca en litigio corresponde a una persona jurídica (Caixa d'Estalvis de Sabadell) distinta de la ejecutante.

Coincidimos con Bonavista 98 SL en que solo al acreedor que ostenta la titularidad registral de la hipoteca incumbe la legitimación activa en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de base estrictamente registral ( artículos 130 de la Ley Hipotecaria y 688.1 LEC ). De ahí, que la Dirección General de los Registros y del Notariado venga supeditando la inscripción del auto de adjudicación prevista en el artículo 134 LH a la inexistencia de obstáculos que resulten de los asientos registrales (cuyo análisis corresponde al registrador por medio de la preceptiva calificación del título, incluido el judicial) y, por tanto, a la precisa inscripción del derecho del ejecutante previa o simultáneamente a la del decreto de adjudicación (v. resoluciones de 21 de marzo, 28 de agosto y 2 de octubre de 2013).

La naturaleza constitutiva del derecho real de hipoteca tanto en su momento originario como en las sucesivas modificaciones, quedó reafirmada mediante la reforma del artículo 149 LH operada mediante la Ley 41/2007, de modificación de la regulación del mercado hipotecario que, depurando los requisitos de la simple cesión de crédito (en la redacción hasta entonces vigente se exigía el otorgamiento de escritura, su inscripción en el Registro y la notificación al deudor) y distinguiéndola de la transmisión de la titularidad de la hipoteca, subrayó aquel carácter constitutivo de la inscripción registral también en caso de transmisión de la hipoteca subsiguiente a la del crédito garantizado (primer párrafo del artículo 149 LH ), lo que se complementa en el orden registral con la indicación de que la cesión "se consignará en el Registro por medio de una nueva inscripción a favor del cesionario" ( artículo 244 del Reglamento Hipotecario ).

Sentado lo cual, es manifiesta sin embargo la inviabilidad del ahora analizado motivo del recurso por las siguientes razones:

  1. / En primer lugar, nos encontraríamos ante un defecto subsanable de conformidad con el principio que, con carácter general, consagra el artículo 231 de la LEC (precepto que encomienda tanto al juez como al letrado de la administración de justicia que así lo procuren); principio que no vemos razón para dejar de aplicar aquí teniendo en cuenta que, más allá del derivado de la -carente de protección jurídica- dilación temporal que supondría, ningún beneficio reportaría a la deudora el archivo del procedimiento y la consiguiente remisión de la ejecutante a la interposición de nueva demanda.

  2. / Conforme al artículo 695.4 de la LEC, no todos los autos que resuelven la oposición a la ejecución hipotecaria son susceptibles de apelación. Solo son apelables los que ordenen el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

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