STSJ Castilla-La Mancha 973/2018, 5 de Julio de 2018
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1743 |
Número de Recurso | 938/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 973/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00973/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45168 44 4 2015 0001462
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000938 /2017
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000696 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP, TEXTIL BELGHOUCHI S.L., Mercedes
ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ,, RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 973 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 938/2017, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 696/2015, siendo recurrido/s Dª. Mercedes, FREMAP MATEPSS Nº 61 y TEXTIL BELGHOUCHI S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9 de febrero de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 696/2015, cuya parte dispositiva establece:
Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Mercedes frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acuerdo dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 19 de febrero de 2015 en el sentido de declarar procedente la compensación de la prestación de IPT que desde el 9 de mayo de 2013 le corresponde percibir a la actora con la prestación de IPP abonada y no devuelta por la misma, debiendo realizarse tal compensación mediante detracción sobre la prestación de IPT respetando los límites de la pensión de invalidez no contributiva de cada anualidad, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por tal resolución así como a la devolución a la demandante de la cuantía indebidamente detraída desde el 9 de mayo de 2013 hasta la fecha de la presente resolución sin respetar el mínimo de la pensión de invalidez no contributiva.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D.ª Mercedes, cuyas demás circunstancias personales constan en su demanda, nacida el NUM000 de 1962, afiliada y en alta en el RGSS con número de SS NUM001, sufrió el 10 de noviembre de 2011 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como limpiadora y ayudante textil para la empresa Textil Belghouch, S.L. la cual tenía cubierta las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fremap.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de mayo de 2013 por el INSS se dictó resolución en virtud de la cual se reconoce a la parte actora una prestación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, por accidente de trabajo con derecho a la percepción a tanto alzado y de una sola vez de la cantidad de 23.031,36 euros, correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora 959,64 euros y declarando responsable del pago de la citada cantidad a la Mutua Fremap. Desestimada la reclamación previa presentada por la parte actora contra tal resolución la misma fue impugnada en vía judicial dando lugar a los autos nº 1174/2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo en los cuales con fecha 20 de junio de 2014 se dicta sentencia por la cual se declara a la parte actora afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y condenando a la Mutua Fremap al abono de una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 978,06 euros/mes con efectos de 9 de mayo de 2013 más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con condena al INSS como responsable subsidiario en caso de insolvencia de la Mutua.
Con fecha 23 de mayo de 2013 se había abonado por la Mutua Fremap el importe de la prestación de incapacidad permanente reconocida (importe neto de 21.734,69 euros). Tras la sentencia judicial la Mutua Fremap procedió al abono del capital coste del importe de la prestación de IPT reconocida.
TERCERO.- En ejecución de tal sentencia con fecha 23 de septiembre de 2014 se dicta resolución por la entidad gestora en la que se indican los datos de su pensión son: 537,93 euros, mejoras 15,11 euros, mínimos 561,22, pensión mensual en el año 2014 553,04 euros. Igualmente se indica que la prestación percibida en concepto de IPP incurre en la condición de prestación indebidamente percibida y por tanto debe reintegrar su importe. Igualmente pone de manifiesto la incompatibilidad de la prestación con la prestación por desempleo y subsidio por desempleo que percibe debiendo optar entre ambas prestaciones por los períodos indicados. La demandante optó por la prestación por desempleo que había percibido durante dichos períodos.
En resolución de 5 de febrero de 2015 el INSS reconoció el derecho de reintegro a la Mutua Fremap de la cuantía de 23.031,36 euros de prestación de IPP por accidente de trabajo abonada a D.ª Mercedes .
Mediante oficio fechado el 19 de febrero de 2015 la entidad gestora notifica a la actora que el abono de la prestación de IPT reconocida no se hará efectivo hasta que se haya enjugado la cantidad que percibió de la
Mutua Fremap de 23.031,36 euros por IPP, estimando el mismo en abril de 2018, pudiendo cancelar la cantidad adeudada mediante abono en la cuenta que se indica.
Con fecha 24 de marzo de 2015 se presenta reclamación previa la cual es desestimada en resolución de 25 de marzo de 2015.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores...
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