STSJ Comunidad Valenciana 2210/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:2443
Número de Recurso2793/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2210/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 2793/17

Recurso de Suplicación - 002793/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2210/2018

En el Recursos de Suplicación - 002793/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000363/2016, seguidos sobre reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de D. Anselmo, asistido por la Letrada Dª. Miracles Monerri González contra el AYUNTAMIENTO DE BENIGANIM, y en los que es recurrente D. Anselmo y AYUNTAMIENTO DE BENIGANIM, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y defecto en el modo de proponer la demanda alegadas por el Ayuntamiento de Beniganim y estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de derecho y cantidad instada por D. Anselmo contra el Ayuntamiento de Beniganim, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral a tiempo completo entre el actor y el Ayuntamiento de Beniganim desde el día 11 de junio de 2011 hasta el día 12 de julio de 2015, condenando al Ayuntamiento de Beniganim a esta y pasar por esta declaración y estimando como estimo parcialmente la reclamación de cantidad formulada por D. Anselmo debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Beniganim a abonar al actor la cantidad de 14.284,73 euros de diferencias salariales de julio de 2014 al 12 de julio de 2015; 1.935,02 euros de liquidación de pagas extras; 1.032,01 euros de parte proporcional de vacaciones y 4.737,00 euros de diferencias de horas extras, absolviendo al Ayuntamiento del Beniganim del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor D. Anselmo, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el día 12 de junio de 2011, a jornada completa, como técnico responsable de la producción audiovisual, en el centro de trabajo del Auditorio Paco Salvador, dependiente del Ayuntamiento demandado, desde la fecha de su inauguración, percibiendo una retribución de 1.085 euros, incluida la prorrata de pagas extras, en la nómina

de junio de 2015. Las funciones desempeñadas por el actor son las que constan en su escrito de demanda y que se dan por reproducidas y que se resumen en las tareas y reuniones previas de preparación de los espectáculos y proyecciones cinematográficas, en relación con el equipamiento de la sala y montaje del mismo, determinación de las necesidades del montaje materiales y humanas y el control y manejo responsable de todo el material de video producción durante la realización del evento, incluyen la iluminación y el sonido, así como el posterior desmontaje del material y archivo del material audiovisual utilizado. (Folios 130 a 139 de los autos y testifical del actor). SEGUNDO. La relación del actor con el Ayuntamiento demandado se inició sin contrato de trabajo, percibiendo sus haberes de la recaudación de la taquilla del Auditorio Paco Salvador, si bien por el Ayuntamiento demandado se procedió a efectuar al actor un contrato laboral de obra o servicio determinado en fecha 13 de octubre de 2014, con la categoría de conserje, a tiempo parcial de 30 horas a la semana, para la Escuela de Perfeccionamiento de Adultos de Beniganim, cuyo objeto era la "...atención al público y mantenimiento general" y el cual se extinguió por fin de contrato el día 12 de julio de 2015. (Modelo 403). (Folios 15 a 20 de los autos; y 1 a 8 del actor y documentos 1 y 2 de la demandada y testifical del actor). TERCERO. El Ayuntamiento demandado se dedica a la prestación y realización de las actividades generales de la Administración Local y se rige por el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. (Folios 15 y 16 de los autos y los numerados 9 a 34 de la demandada). CUARTO. El actor es licenciado en comunicación audiovisual y músico y en fecha 22 de enero de 2014 procedió a constituir junto con otros dos músicos y una estudiante, la mercantil Producciones La Furia,

S. L., C. I. F. nº B-98604762, siendo contratados por el Ayuntamiento de Beniganim para la realización de varias actuaciones, causando baja de actividad en la Agencia Tributaria con efectos del día 31 de enero de 2015. Por la prestación de dichos servicios, el Ayuntamiento de Beniganim abonó a la mercantil un total de cuatro facturas presentadas al cobro dos de ellas el día 2 de junio de 2014, otra el día 09 de junio de 2014 y la última el día 07 de agosto de 2014, por importes respectivos, I. V. A. incluido de: 484,00 €; 4.840,00 €; 1.742,40 € y

2.202,20 €. El objeto social de la citada mercantil Promociones La Furia, S. L. lo constituía: "La contratación y organización de espectáculos. Arrendamientos, venta y montaje de equipos musicales o cualquier actividad relacionada con la promoción de artistas". (Documentos 1 a 4, 10, 11 y 19 del actor; 64 a 73 de la demandada y folios 84 a 88 y 156 de los autos). QUINTO. Consta que el actor aportó temporalmente al Auditorio de Beniganim una mesa de mezclas digital, adquirida con sus medios, para cubrir las necesidades a corto plazo del Auditorio. (Folios 37 a 40 de la demandada y confesión del actor). SEXTO. En el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado consta la categoría profesional de oficial de actividades técnicas y profesionales y la de oficial de actividades específicas, cuya retribución en cómputo anual básica es de 26.733,28 euros, a razón de 14 pagas de 1.909,52 euros cada una; 25,50 euros el trienio de antigüedad y de 23,54 euros el precio de la hora extras. (Folios 28 y 29 de la demandada y 23 de la parte actora). SÉPTIMO. El actor reclama diferencias de salarios de julio de 2014 a julio de 2015, liquidación de pagas extras y parte proporcional de vacaciones, el importe de 300,00 horas extras y la indemnización por fin de contrato, calculando los importes según resulte de aplicación el convenio colectivo de la Industria Audiovisual o el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en ambos casos según las funciones reales desempeñadas de jefe técnico audiovisual o en función de su condición contractual de conserje, por los importes que constan en la demanda y se dan por reproducidos. Así mismo el actor reclama una indemnización por daños y perjuicios de 41.644,80 euros, según detalle que consta en el expediente y se da por reproducido. El importe total de diferencias salariales de los meses reclamados sería de: 26.770,63 euros, 15.074,74 euros o 1.852,15 euros; el importe por paras extras total sería de 2.892,09 euros, 1.935,02 euros o 1.003,93 euros; el importe por vacaciones sería de 1.542,44 euros, 1.032,01 euros o 535,42 euros; el importe de las 300 horas extras sería de 8.591,34 euros, 4.948,34 euros o 1.592,34 euros; la indemnización por fin de contrato sería por importe de 784,43 euros, 524,84 euros o 272,29 euros. OCTAVO. El actor reconoce haber percibido las cantidades que indica en su demanda de: 1.334,66 € en julio de 2014; 505,47 euros en octubre de 2014; 842,45 euros en cada uno de los meses de noviembre y diciembre de 2014; 832,03 euros en cada uno de los meses de enero a mayo de 2015, inclusive ambos; 901,51 euros en junio de 2015 y 332,81 euros en julio de 2015, pero se trata de cantidades netas, sin prorrata de pagas extras. Según las nóminas obrantes en autos el actor percibió en bruto: 558,32 euros en octubre de 2014; 930,54 euros en cada uno de los meses de noviembre 2014 a junio de 2015 y 372,21 euros de 12 días de julio de 2015, sin prorrata de pagas extras. (Folio 51 a 60 de la parte demandada). NOVENO. Consta que el actor trabajaba a tiempo completo en el Auditorio dependiente del Ayuntamiento demandado siendo el único técnico del mismo responsable de los medios audiovisuales, preparando y supervisando los eventos que se hacían en el mismo del orden de 20 a 25 al mes, sin que nunca hiciera de conserje de la Escuela de Adultos del Ayuntamiento demandado. Consta además que el demandante realizó 300,00 horas extras según documento firmado por el propio Ayuntamiento y que obra en autos, a razón de 80,00 horas en octubre de 2014; 40, horas en noviembre 2014; 65,00 horas en diciembre de 2014; 40,00 horas enero 2015; 40,00 horas febrero 2015; 35 horas marzo 2015, cuyo precio según el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado sería de un total de 7.062,00 euros a razón de 23,54 euros la hora y el actor reconoce haber percibido

por ese concepto la cantidad de 2.103,66 euros en la nómina de mayo de 2015, que en realidad figura como gratificación en nómina por importe bruto de 2.325,00 euros. (Folio 45 y 58 de la demandada y 55 de los autos). DÉCIMO. En las declaraciones de I. R. P. F. del actor constan unas retribuciones dinerarias de: 523,76 euros en el ejercicio 2011; 360,96 euros en el ejercicio 2012; 3.940,98 euros en 2013; 7.067,54 euros en 2014 y 10.867,73 euros en 2015. (Documentos 5 a 9 del actor) UNDÉCIMO. Aporta el actor un certificado médico, no ratificado en la vista oral, según el cual acredita haber "presentado episodios de herpes-zoster, cefalea y herpes simples, desde...

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