STSJ Comunidad de Madrid 487/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:8493
Número de Recurso268/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.092.00.4-2017/0002450

Procedimiento Recurso de Suplicación 268/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Derechos Fundamentales 1147/2017

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 487/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 268/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JESUS SANCHEZ SORIANO en nombre y representación de D./Dña. Candelaria, contra la sentencia de fecha 9/01/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Derechos Fundamentales 1147/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Fausto y CSIF frente a D./Dña. Candelaria y D./Dña. Fernando, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Fausto, presta servicios para la demandada Dª. Candelaria con antigüedad de 01-02-01, ostentando la categoría profesional de Oficial, y percibiendo en el año 2015 un salario mensual bruto prorrateado por todos los conceptos de 4.881'41 euros.

SEGUNDO

Por sentencia de este juzgado social de 30-03-17, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13-12-17, cuya firmeza no consta, se declaró la nulidad de la decisión de la demandada consistente en la modificación del porcentaje de participación de la masa salarial llevada a cabo por la empresa con efectos de abril 2016, por vulneración de los derechos fundamentales del actor a la dignidad y a su integridad física, ordenando el cese inmediato de esa actuación empresarial, así como el restablecimiento del demandante en su integridad en sus derechos y la reposición del mismo en la situación anterior a la vulneración de los derechos fundamentales indicados, condenando a la demandada a estar y pasa por dichas declaraciones. Además se condenó a dicha demandada a abonar al actor en concepto de indemnización por los daños morales sufridos la cantidad de 37.502 euros.

TERCERO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 31-05-16 a 24-05-17. Con fecha 23-05-17 el actor remitió al centro de trabajo el parte de confirmación número 51, de fecha 19-05-17 (documentos 1 de la parte actora y 3 de la demandada).

CUARTO

Con fecha 11-05-17 tuvo entrada en la Consejería de Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid escrito firmado por seis trabajadores de la demandada, entre ellos el codemandado, manifestando la decisión del 85'71% de los trabajadores de la demandada, de convocar asamblea extraordinaria el día 25-05-17, a las 08'30 minutos, con el único punto del orden del día de revocación del delegado de personal

D. Fausto . Estos trabajadores habían hablado previamente sobre esta posibilidad, habiendo intentado el codemandado asesorarse sin obtener respuesta, siéndole indicados los pasos a seguir por la Comunidad de Madrid (documento 1 codemandado, declaración del mismo y testifical de Dª. Eva ).

QUINTO

En relación con la decisión referida en el hecho anterior, tuvieron lugar las siguientes actuaciones:

  1. - Remisión de dos burofax al demandante con la citada decisión desde el Registro de la Propiedad, de fechas 11-05-17 y l6-05-17, habiendo sido dejado aviso del segundo el día 18-05-17, y siendo entregado en fecha 01-06-17 (documentos 2 a 5 del ramo documental del codemandado).

  2. - Documento de la Asociación Profesional de Registradores de fecha 27-04-17, relativo al censo elaborado de la empresa demandada (documento 2 de la prueba documental de la demandada y 13 del codemandado).

- 3.- Con fecha 25-05-17 el actor y el Asesor Técnico del Sindicato CSIF D. Laureano, se personaron en el centro de trabajo, el segundo citado con el fin de actuar como Interventor en la Asamblea. En el centro de trabajo no había nada preparado en relación con la celebración de la Asamblea, siendo el codemandado el que dirigió la Asamblea, que tuvo una duración aproximada de una hora y tres cuartos. En el centro de trabajo había sillas y mesas, no siéndoles facilitadas sillas ni al actor ni al Interventor (documento 8 adjuntado al escrito de demanda, y testifical de este último).

- 4.- En ese acto el demandante, a las 08'55 horas, presentó impugnación de la revocación en los términos que son de ver en el documento 10 adjuntado al escrito de demanda, y 15 del codemandado.

- 5.- Con fecha 26-05-17 fue registrado ante la Comunidad de Madrid el Acta de la votación celebrada levantada por la Mesa de Votación (documento 11 del codemandado).

- 6.- Con fecha 26-05-17, a las 11'15 horas el actor registró escrito ante la Comunidad de Madrid, impugnando la revocación de su nombramiento como Delegado de Personal (documento 4 adjuntado al escrito de demanda).

- 7.- Y con fecha de salida de 22-06-17 la Comunidad de Madrid dio respuesta al escrito anteriormente referido, en los términos que son de ver al documento 5 de los documentos anexos al escrito de demanda.

SEXTO

En relación con la incorporación del demandante tras el alta médica del día 24-05-17, los hechos constatados son los que seguidamente se expresan:

  1. - El actor se personó en el centro de trabajo y preguntó al codemandado por su puesto de trabajo, siéndole manifestado que lo que tenía que hacer era marcharse de vacaciones. Esta pregunta fue también formulada por el Interventor al codemandado, que no recibió respuesta (testifical Interventor y documento 8 anexo a la demanda).

  2. - A las 09'45 horas aproximadamente el Interventor reiteró la solicitud de facilitar puesto de trabajo para el actor, siéndole manifestado que estaban esperando la llegada de un notario para que levantara acta sobre el ordenador a poner a disposición del demandante. A las 10'10 horas no le había sido facilitada silla al demandante. Cuando la Sra. demandada se personó en el Registro informó al actor que estaban avisados los técnicos para hacer las conexiones informáticas. El actor manifestó a la demandada hacia las 10'35 horas que se iba a desayunar.

  3. - Hacia A las 10'46 horas del mismo día el actor efectuó denuncia ante la Guardia Civil (documento 7 anexo a la demanda). Tramitadas Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles, fue dictado auto de sobreseimiento provisional el 20-06-17, confirmado por la Ilma Audiencia provincial de Madrid, estando archivadas las actuaciones (oficio del referido Juzgado de fecha 05-12-17).

  4. - A las 11'36 horas el actor fue atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos, por nerviosismo, siendo diagnosticado "crisis de ansiedad en paciente con episodio de depresión mayor por acoso laboral", pautándose permanencia en su domicilio por un mínimo de 48 horas, y siendo dado de alta hospitalaria a las 13'34 horas (documento 9 adjuntado a la demanda).

  5. - Con fecha 09-06-17, los firmantes de la convocatoria de Asamblea de trabajadores, suscribieron el documento 3 anexado al escrito de demanda, cuyo contenido se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Con fecha 01-01-17 la demandada suscribió documento relativo a la nueva distribución del porcentaje del personal encuadrado en los Grupos IV y V, con efectos desde esa fecha, que fueron firmados por los trabajadores participantes en el porcentaje, salvo por el demandante (documento 5 de la empresa demandada).

OCTAVO

Y con fecha 31-05-17 la demandada notificó al actor la nueva distribución del porcentaje efectuada en la empresa en enero de 2017, con efectos para el demandante de 25-05-17, conforme al cual el porcentaje total del actor era del 22'96%, siéndole reconocidos 10'5 puntos, y correspondiente el 9'46% a la participación objetiva y 13'50% a la participación libre (documentos 6 y 7 de la demandada).

NOVENO

El actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal con posterioridad a los hechos...

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