STSJ Castilla y León , 14 de Junio de 2018

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2018:2774
Número de Recurso824/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01121/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0003274

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000824 /2018 -SProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000801 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO/A: ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Graciela

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 824/2018, interpuesto por DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº tres de Valladolid, de fecha 26 de febrero de 2018, (Autos núm. 801/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Graciela contra DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/10/2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por Dª Graciela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Graciela y la demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, suscribieron con efectos del 10 de enero de 2011 contrato de trabajo temporal de interinidad, recogiéndose como causa y objeto del contrato "Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El trabajador desempeñará el puesto de trabajo de ATS/DUE en el Centro Asistencial "Dr. Villacián", plaza número NUM000 de la plantilla presupuestaria de 2011 hasta la finalización del proceso de cobertura de plaza de forma definitiva", contrato recogido en el Decreto de la Presidencia número 5, de la demandada.

SEGUNDO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de 28 de noviembre de 2012 (procedimiento abreviado 49/2011), se estimó el recurso contencioso administrativo presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla y León, y se declaró la "Nulidad del Decreto número 5 de enero de 2011, de la Diputación Provincial de Valladolid, por el que se resuelve contratar a Dña. Graciela para prestar servicios de ATS/DUE en el centro asistencial Doctor Villacián para ocupar la vacante dejada por el cese por concurso de traslados por la funcionaria Sra. Agueda "; la Sentencia obra aportada a los autos y su contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

La demandante siguió prestando servicios después de firme la Sentencia referida en el hecho probado segundo y su salario a efectos de este procedimiento ha sido de 2.955,73 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO

Mediante Decreto número 2.682, de 31 de julio de 2017, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid (BOP 11 de agosto de 2017) se resolvió nombrar personal funcionario de carrera en el cargo de ATS/DUE del Centro Asistencial Doctor Villacián al personal que en el mismo se relaciona, junto con el cese del personal funcionario interino que igualmente se relaciona.

QUINTO

Mediante Decreto número 3.028, de 13 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid (BOP 15 de septiembre de 2017) se resolvió "Cesar a Dña. Graciela, funcionaria interina adscrita a la plaza nº NUM001, con efectos del día anterior a la toma de posesión de D. Genaro en la mencionada plaza".

SEXTO

Mediante notificación de 20 de septiembre de 2017 la demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

Pongo en su conocimiento que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 3.028 de 13 de septiembre de 2017, con fecha 20 de septiembre de 2017 ha quedado extinguida su relación con esta Diputación al tomar posesión del cargo de ATS/DUE como funcionario de carrera D. Genaro el día 21 de septiembre de 2017.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en cumplimiento del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

SÉPTIMO

Mediante notificación de 2 de octubre de 2017 la demandada comunicó a la demandante que;

"Visto el escrito remitido por el Sr. jefe de Personal del Centro Dr. Villacián, en el que se comunica que el día 20 de septiembre de 2017 causa baja la trabajadora Dña. Graciela teniendo pendientes de disfrutar 7 días de vacaciones.

Visto el informe del Servicio de personal de esta Diputación y siendo el órgano competente, en virtud de los artículos 34.1 de la Ley 7/85, 29 a) del real Decreto Legislativo 781/86, 61.12 del real Decreto 2568/86, RESUELVO : abonar a Dña. Graciela la cantidad de 878,85 euros en concepto de compensación económica por días vacaciones no disfrutadas, con cargo a la partida 507 22116 13100 del Presupuesto"."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID que fue impugnado por Dª Graciela, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la Diputación Provincial de Valladolid con efectos de 20 de septiembre de 2017; se alza en suplicación el referido ente destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora, denunciando como infringida la doctrina de la Sala Cuarta sentada en sentencia de 21 de enero de 1998, 23 de marzo de 199 y 28 de marzo de 2017 . Sostiene quien recurre que la amortización reglamentaria de la plaza es causa legítima de resolución del contrato de interinidad por vacante, debiendo percibir en su caso la actora la indemnización...

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