STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:2672
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01075/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2017 0000866

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000787 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000419 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Millán

ABOGADO/A: MANUEL CANEDO TUÑON

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, FRANSSONS MAQUINAS DE RECICLAJE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Trece de Junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 787/2018, interpuesto por D. Millán contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 20 de Septiembre de 2017, (Autos núm. 419/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Millán contra la empresa FRASSONS MAQUINAS DE RECICLAJE S.L. y FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-06-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Millán ha venido prestando servicios laborales para la demandada desde el 18 de enero de 2016, ostentando la categoría profesional de Electromecánico, realizando las labores propias de la misma en su centro de trabajo, sin que en la demanda se especifique cual es el mismo.

Siendo su salario, de 1.835 euros, conforme manifestaciones del FOGASA, una vez descontadas la dietas, variables, con las que se mostro de acuerdo el actor.

SEGUNDO

En fecha 8 de mayo de 2017 la empresa le comunica la rescisión de su contrato con efectos de ese mismo día, procediendo a su despido objetivo por las causas reflejadas en

la carta de despido, la cual obra unida las actuaciones y se da a efectos probatorios íntegramente por reproducida.

TERCERO

Desde el día 5 de julio de 2017 el actor se encuentra trabajando para la empresa Carreteras y Asfaltos S.L.

CUARTO

La empresa demanda tiene su domicilio social y el centro de trabajo en Colmenar Viejo, conforme documentación aportada por el FOGASA. Y se dedica a la actividad de fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria para el

tratamiento y transporte de residuos, madera, biomasa, reciclaje de plásticos, papel y cartón.

Sin que exista prueba alguna de existencia de centro de trabajo en Ponferrada, ni en su partido judicial, donde el actor prestara sus servicios en la demanda ni siquiera se identifica el centro de trabajo, y sin que exista tampoco prueba del que el trabajo del actor fuera prestado en lugares de distinta circunscripciones territorial.

QUINTO

El 23 de junio de 2017, se celebró el preceptivo acto de conciliación, en la localidad de Colmenar Viejo, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por FOGASA, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el actor formula el primero de los motivos del recurso con el fin de sustituir el texto del hecho probado cuarto .

El recurrente comienza haciendo una especial mención a la indefensión que le ocasiona que el expediente entregado para formalizar el recurso de suplicación anunciado no se haya incluido la documental aportada con el escrito de demanda (carta de despido, nóminas y finiquito-liquidación), por lo que deja solicitada la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que ampara el artículo 24 de nuestra Norma Suprema. No desconoce la Sala las dificultades -de las que también es víctima- ocasionadas por el nuevo expediente digital y su tramitación simultánea con el expediente tradicional en papel, pero, sin embargo, entiende que esta alegación es inasumible en este caso porque ni se cursa por el cauce adecuado (la letra a del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), ni se argumenta debidamente la indefensión en el correspondiente apartado de censura jurídica (el recurrente ha dispuesto de modo efectivo de esa documentación para revisar los hechos probados), ni, finalmente, se solicita en el suplico del escrito de interposición la nulidad de la sentencia por ese motivo.

El verdadero objeto de este primer motivo del recurso es, como ya quedó dicho, la sustitución del texto del hecho probado cuarto por el siguiente:

"En principio, de la prueba documental aportada por el Fogasa, se podría deducir que la empresa demandada tiene su domicilio social y centro de trabajo en Colmenar Viejo y se dedica a la actividad de Comercio al Por Mayor de Máquinas Herramientas, desde el 01/04/2011, Epígrafe 4662 C.N.A.E 09 y que el presente Juzgado no fuere competente territorialmente.

Sin embargo, la empresa, previamente convocada ante el Servicio de Mediación y Arbitraje en Madrid, no asistió al acto de conciliación, igualmente sucedió ante la correcta citación que se le practicó en calidad de demandada en el procedimiento que nos ocupa, decidiendo no comparecer, ni aportar al juicio oral copia del parte de alta y baja de la Seguridad Social, Copia del Contrato del demandante, ni de las nóminas acreditativas de salarios, y teniéndose por confesa en el procedimiento, y ante la constancia de dietas en todas las nóminas, la declaración del actor (Folio nº 9 -despacho de aclaraciones a la D.O. de 7 de Julio de 2017) de que las mismas son cantidades para compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de mi domicilio estando exentas de cotización -como así también constan en la documental aportada por el FOGASA ( folio 13) y no tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización -y no ser las cantidades de estas elevadas, y que tanto en la carta de despido y en las nóminas consta el domicilio sito en Cacabelos del demandante, nos lleva a pensar que los servicios prestados por el actor se desarrollaban en lugar distinto al del domicilio de la empresa, al residir en Cacabelos y en buena lógica...

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