STSJ Comunidad Valenciana 1882/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:2529
Número de Recurso1352/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1882/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1352/2018

Recursos de Suplicación - 001352/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses

En València, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1882-2018

En el Recursos de Suplicación - 001352/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000269/2017, seguidos sobre despido, a instancia de Flor asistida de la letrada Esperanza Ferron Rodríguez, contra MANTENIMIENTOS GINER Y MIRA SLU, SERVEIS INTEGRALS LAFUENTE SL asistida de la letrada Cristina Baño Valiente y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente SERVEIS INTEGRALS LAFUENTE SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, aclarada mediante Auto de 30/10/2017, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Doña Flor, frente a Mantenimientos Giner y Mira S.L.U. y Serveis Integrals LaFuente S.L. ., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a que, en plazo de cinco días, opten por la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ( 28 de febrero de 2017 ) hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 39,57 euros/día, o al pago de una indemnización de 10.753,50euros, debiendo las demandadas poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si optan o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- .Doña Flor, mayor de edad, con NIF nº: NUM000, ha venido prestando servicios para Mantenimientos Giner y Mira S.L.U., dedicada a actividades de limpieza de edificios, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, con categoría profesional de Responsable de Equipo, antigüedad de 13 de octubre de 2009, percibiendo un salario de 1203,85 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Alicante. (Documentos 2 a 11 de la parte actora). SEGUNDO.- Mantenimientos Giner y Mira S.L. comunicó a la

trabajadora demandante el 28 de febrero que prescindía de sus servicios con efectos de ese mismo día, sin alegar causa alguna, mediante la entrega de una carta que carece de fecha. (Documento 1 acompañado a la demanda y 10 del ramo de prueba de la actora). TERCERO.-El 22 de diciembre de 2016, Mantenimientos Giner y Mira S.L.U. y Serveis Integrals LaFuente S.L. acordaron la cesión y transmisión por la primera empresa a favor de la segunda, de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de prestación de servicio de limpieza cuya relación figura en el anexo I del contrato, llevándose a cabo la transición del servicio entre el 2 de enero al 28 de febrero de 2017, recogiéndose en la cláusula 1ª que a partir de la fecha de cesión, Mantenimientos Giner y Mira S.L.U. quedaba eximida de cualquier tipo de responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa, fiscal y de cualquier otra índole, asumiendo dicha responsabilidad Serveis Integrals LaFuente S.L. y, en la cláusula 9º, se estableció que se comprometían a subrogarse, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Alicante en relación a aquellos contratos relacionados en el anexo, asumiendo Serveis Integrals. La Fuente S.L. todas las obligaciones derivadas de la relación laboral con el personal. Entre las Comunidades de Propietarios mencionadas como clientes en el anexo, figuran las Comunidades de Propietarios DIRECCION000, NUM001 y Mancomunidad DIRECCION000 NUM001, empresa en la que prestaba servicios la Sra. Flor, entre otras, pues era Encargada de Equipo que realizaba el servicio de limpieza en la Urbanización Tabarca, chalets individuales, habitaciones de alquiler, terminal de cruceros del puesto, servicio doméstico, villas vacacionales deurbanización DIRECCION001 . (Documento 1 de S.I. LaFuente S.L. y testifical de Doña Bárbara y Don Anselmo ). CUARTO.- Los trabajadores que prestaban servicios para Mantenimientos Giner y Mira S.L.U. en Urbanización Tabarca fueron subrogados por Serveis Integrals LaFuente S.L., pasando a trabajar para ésta empresa el 1 de marzo de 2017. (Testifical de Doña Bárbara ). QUINTO.- La demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.(Hecho no controvertido). SEXTO.- El 13 de julio de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, resultando sin avenencia. (Documento acompañado a la demanda).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVEIS...

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