STSJ Andalucía 1325/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:6522
Número de Recurso2345/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1325/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1325/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Rollo de esta Sala núm. 2345/2017, se tramitan sendos recursos de suplicación interpuestos por D. Bienvenido, D. Candido y D. Cecilio y por AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Motril, en fecha 13 de octubre de 2016, en Autos núm. 171/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bienvenido, D. Candido y D. Cecilio en reclamación sobre DESPIDO, contra UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA-INGENIA SOPORTE EL PUESTO SAS SA, INGENIA SOPORTE EL PUESTO SAS S.A., INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS S.A, HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L., FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A., APS ANDALUCIA DIASOFT SADIEL NOVASOFT U.T.E., DIASOFT, NOVASOFSADIEL-DIASOFT U.T.E, NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS SL (ANTES NOVASOTF EQUITY INVESTMENT SL) y S.A.S., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2016, en cuyo fallo acuerda: "Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Cecilio, D. Candido Y D. Bienvenido contra las empresas U.T.E. APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIEL-NOVASOFT, DIASOFT S.L.,

NOVASOFT INGENIERIA S.A., SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A. (actualmente denominada AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A.), HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L. en calidad de administrador concursal de NOVASOFT INGENIERIA S.A., U.T.E. FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.-INGENIA SOPORTE EL PUESTO S.A., FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTION S.A., NOVASOFT INGENIERIA S.A., NOVASOFT SERVICIOS TECNOLOGICOS S.L. (antiguamente denominada NOVASOFT EQUITY INVESTMENT S.L.) INGENIERIA INTEGRACION AVANZADAS S.A. y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en materia de Despido y cesión ilegal de trabajadores, debo declarar y declaro la nulidad del despido que se les ha efectuado a los trabajadores y habiendo existido cesión ilegal los actores tienen derecho a optar entre adquirir la condición de trabajadores fijos de la empresa cedente o indefinidos de la administración cesionaria. En cualquier caso una vez ejercitada la opción se ha de readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad a ser despedidos así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2014) hasta que tal readmisión tenga lugar, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los art. 56.2 y 45 del E.T . Asimismo se declara la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas conforme al artículo 44 de E.T . siendo la empresa responsable de la readmisión de los actores la actualmente contratada, U.T.E. FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.-INGENIA SOPORTE EL PUESTO S.A. y la subcontratada NOVASOFT SERVICIOS TECNOLOGICOS S.L.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cecilio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "U.T.E. NOVASOFT INGENIERÍA S.L.-SADIEL S. A. Y DIASOFT S.L." con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 07/01/2009.

Categoría profesional: Operador periférico.

Centro de trabajo: Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada- Hospital Santa Ana de Motril.

Salario mensual: 1293,36 € incluyendo pagas extraordinarias.

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEGUNDO

En fecha de 01/10/2014 la empresa demandada "U.T.E. NOVASOFT INGENIERÍA S.L.-SADIEL S.A. Y DIASOFT S.L." comunica al actor carta extintiva de la relación laboral al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, del siguiente tenor literal:

"UTE NOVASOFT INGENIERÍA, S.L. - SADIEL, S.A. Y DIASOFT,

S.L., N.I.F U93118768

Sr. D. Cecilio

Operador Periféricos.

01 de Octubre de 2014

Muy Sr. Mío:

A los efectos que se determinan en el art. 53 a) del Estatuto de los Trabajadores le notifico, mediante el presente escrito, de la extinción de la relación laboral con efecto del día 15 de Octubre del presente año, y todo ello por CAUSAS OBJETIVAS, concretamente organizativas y de producción, previstas en el apartado c) del art. 52 a), en relación con el art. 51 a.1) del propio texto legal.

Así las CAUSAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION que motivan la presente extinción, se detalla a continuación:

Como sabe perfectamente, UTE NOVASOFT INGENIERÍA, S.L.-SADIEL, S.A. Y DIASOFT, S.L., con N.I.F U 93118768, sólo ha venido prestado servicios exclusivamente para el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, mediante un concurso en el cual esta empresa resulta adjudicataria con fecha 6 de Junio de 2011 y su contratación laboral estando directamente relacionada con el contrato administrativo referido.

Concretamente el concurso para el cual Ud. ha ido prestando sus servicios como Operador Periféricos era el de "SERVICIOS DE SOPORTE A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCALES Y PUESTOS DE USUARIO Y MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE USUARIO EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS Y CENTROS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD", expediente 2116/10.

Así y como conoce perfectamente, desde el inicio de su relación laboral con la UTE ÑOVASOFT INGENIERÍA, S.L. - SADIEL, S.A. Y DIASOFT, S.L, con N.I.F U 93118768, el pasado 6 de Junio de! 2011 inicio el servicio la UTE, con un plazo de ejecución de 18 meses, concluyendo con fecha 5 diciembre 2012.

Con fecha 6 de diciembre de 2012, se prorrogó el citado contrato por un periodo de dieciocho meses concluyendo el 5 de Julio de 2014.

Con fecha 6 de junio de 2014, el Servicio Andaluz de Salud y la UTE NOVASOFT INGENIERÍA, S.L. - SADIEL, S.A. Y DIASOFT, S.L, prorrogan la línea de servicio de soporte para la configuración de los puestos de usuario finalizando el servicio el 15 de Octubre 2014 y por ende continuando con la

prestación del servicio encomendado.

Lamentablemente, habiendo transcurrido el plazo de la última prórroga firmada, con fecha 15 de octubre de 2014 finaliza la línea de servicio de soporte para la configuración de los puestos de usuario contemplado en el proyecto "SERVICIOS DE SOPORTE A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCALES Y PUESTOS DE USUARIO Y MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE USUARIO EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS Y CENTROS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA, DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD", expediente 2116/10 Ante tal situación UTE NOVASOFT INGENIERÍA, S.L.-SADIEL, S.A. Y DIASOFT, S.L., con N.I.F U93118768 al no prestar servicios a otros clientes (carece de cartera de clientes) sino de forma exclusiva sólo lo hacía al Servicio Andaluz de Salud, mediante la contrata administrativa de fecha 6 de Junio 2011, y cuya finalización definitiva de la línea de servicio de soporte para la configuración de los puestos de usuario es el 15 de octubre de 2014, no nos cabe más que extinguir su contrato de trabajo, dada la clara amortización del puesto por la conclusión de la contrata a la cual estaba supeditado.

Por tanto es evidente y muy a nuestro pesar, que la actual situación nos hace imposible el seguir manteniendo la estructura de personal. Por tanto la política empresarial pasa, necesariamente, por extinguir su contrato de trabajo.

Al entenderse que la causa productiva es sobrevenida, ajena a la voluntad propia de la empresa, siendo doctrina jurisprudencial reiterada que, respecto a las empresas de servicios, la perdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen causa productiva, en cuanto significa una reducción de volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto afecta a los medios de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores ( STS 14.06 - 1996, STE, 13-02-2002, STE 19-03-2002, STE 21-07-2003 ), Del mismo modo y dado el estado irreversible de la actual situación, y en el caso que su propia gravedad nos impida hacer frente al cumplimiento regular de nuestras obligaciones, le debemos hacer constar, a fin de cumplir los

restantes requisitos exigidos por Ley, lo siguiente:

  1. - Concurriendo la circunstancia prevista en el párrafo 2º del apartado b del art. 532 del Estatuto de los Trabajadores, por esta extinción de su contrato de trabajo Usted tendría derecho a una indemnización legal de 20 días por año de servicio, con los límites que igualmente se establecen, ascendiendo la referida indemnización a la cantidad de 2.775,09€. Adjunto la presenta carta le acompañamos copia de la transferencia por el meritado importe.

  2. - Por otra parte y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será en el próximo día 15 de octubre de 2014, fecha en que expira el contrato administrativo celebrado con la Administración y fecha en la que concluyen los 15 días de preaviso de acuerdo con del art. 53º del

E.T . recogida de la Ley núm. 10/2010 Igualmente señalarle nuestro expreso compromiso de facilitarle cuanta documentación complementaria precise, documentación que podrá solicitar a esta Dirección.

Por último reseñar que de acuerdo con todo lo anteriormente citado, por medio de la presente le comunicamos nuestra obligación de proceder a la extinción de su contrato de...

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