STSJ Andalucía 1301/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:6717
Número de Recurso2204/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1301/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1301/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2204/17, interpuesto por Pedro Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN, en fecha 19/6/17, en Autos núm. 12/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Enrique en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/6/17, por la que desestima la demanda promovida por Don Pedro Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Pedro Enrique, mayor de edad, nacido el NUM000 .1951, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Villatorres (Jaén), fue declarado por resolución del INSS de fecha de efectos económicos 24.04.72 en situación de incapacidad permanente absoluta gran invalidez, derivada del accidente de trabajo sufrido el día

26.02.1972, consistente en "se golpeó con una rama", con categoría de trabajador agrícola, peón, ante el cuadro clínico de OD catarata complicada, ojo ciego; ojo izquierdo es normal V=1.

SEGUNDO

El actor comenzó a prestar servicios para la ONCE el día 4.04.1978.

Por resolución del INSS de 23.03.2002 se resuelve modificar el grado de incapacidad permanente absoluta que el actor tenía reconocido a gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con fecha de efectos económicos

24.03.2002, ante el cuadro clínico residual recogido en el dictamen propuesta del EVI de 4.03.2002 de "Pérdida visión en OD con enucleación y en OI pérdida de visión con AV de menos de 1/10".

Iniciado expediente de revisión de incapacidad, tras periodo de incapacidad temporal agotado el 1.06.14, tras informe de valoración médica de 10.02.2004 y dictamen propuesta del EVI de 5.06.04, por resolución del INSS de 31.08.2004 se resuelve no modificar el grado de gran invalidez que el actor tenía reconocido, al no constituir las nuevas dolencias agravación propiamente dicha de las secuelas de accidente de trabajo, si bien dichas nuevas dolencias, por enfermedad común, le inhabilitan de manera absoluta para todo trabajo, con efectos de

1.09.2014, ante el cuadro clínico recogido en el dictamen propuesta de 5.06.04 de "Amaurosis traumática de OD. DM tipo II. Retinipatía diabética OI. EPOC. Sd. Apnea del sueño. HTA".

TERCERO

El día 1.08.2016 el actor presenta solicitud de revisión de incapacidad permanente, alegando agravamiento y con apoyo en informe médico, resumen de la historia clínica electrónica del actor, conforme al cual los problemas de salud que éste presenta y las fechas de incorporación a su historia clínica, son:

-afaquia (29.05.2012)

-apnea del sueño (10,.09.2010)

-diabetes mellitus, con alteración ojo, tipo II (29.05.12)

-EPOC (13.09.10)

-glaucoma (18.11.10)

-hiperlipidemia mixta (26.11.2002)

-hipetensión esencial (3.07.03).

Por resolución del INSS de 23.08.16 se acuerda no revisar su situación de incapacidad permanente por tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 9.09.16, que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. el 18.11.16.

QUINTO

Con fecha de 12.07.16 se dio al actor opción entre percibir la pensión de jubilación reconocida (por solicitud presentada el 7.07.16) y la pensión de incapacidad permanente que estaba cobrando, optando por esta última.

SEXTO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente correspondiente al actor es de 1.665,29 euros/mes y complemento de gran invalidez de 832,65 euros/mes, la fecha de efectos económicos es 24.08.16 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Enrique, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que revocando la resolución objeto de impugnación, se acuerde revisar la situación de D. Pedro Enrique declarándolo en situación de gran invalidez con derecho al complemento establecido en el art. 139.4 de la LGSS .

Dicho recurso se interpone al amparo del apartado b) sobre revisión del relato de hechos probados y c) por infracción de normas jurídicas, ambos el artículo 193 de la LRJS . Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el primer motivo sobre revisión fáctica pretende la parte que se dé una nueva redacción a los hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia, proponiendo sean modificados en los términos que indica, del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- D. Pedro Enrique, mayor de edad, nacido el NUM000 .1951, con DNI nº NUM001, vecino de Villatorres (Jaén), fue declarado por resolución del Ministerio de Trabajo de 7 de septiembre de 1972 en situación de incapacidad permanente absoluta, fecha de efectos económicos 24.04.72, derivada de accidente de trabajo sufrido el día 26.02.1972, consistente en "se golpeo con una rama", con categoría de trabajador agrícola, peón, ante el cuadro clínico de OD catarata complicada, ojo ciego; ojo izquierdo es normal V=l".

" SEGUNDO.- El actor comenzó a prestar servicios para la ONCE el día 4.04.1978.

Por resolución del INSS de 23.03.2002 se resuelve modificar el grado de incapacidad permanente absoluta que el actor tenia reconocido a gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con fecha de efectos económicos

24.03.2002, ante el cuadro clínico residual recogido en el dictamen propuesta del EVI de 4.03.2002 de "Perdida visión en OD con enucleación y en 01 pérdida de visión con AV de menso de 1/10".

Iniciado expediente de revisión de incapacidad, tras periodo de incapacidad temporal agotado el 1.06.04, tras informe de valoración de médica de 10-02.2004 y dictamen propuesta del EVI de 5.06.04, por resolución del INSS de 31.08.2004, se resuelve modificar el grado de gran invalidez que el actor tenia reconoció a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con fecha de efectos económicos de 1.08.2004 ante el cuadro clínico recogido en el dictamen propuesta de 5.06.04 de "Amaurosis clínico recogido e que el actor tenia reconocido a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con fecha de efecto económicos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • October 2, 2019
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 25 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 2204/17, interpuesto por D. Fabio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén de fecha 19 de junio de 2017, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR