AAP Sevilla 398/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:966A
Número de Recurso5030/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución398/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

RECURSO: Apelación Penal 5030/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 12/2016

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA

Apelante:. Felicisimo

Abogado:. JUAN DE DIOS RAMÍREZ SARRIÓN

A U T O 398 /2018

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ., ponente.

D. RAFAEL DÍAZ ROCA .

En la ciudad de Sevilla, a 23 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en Procedimiento Abreviado número 18/2018 del Juzgado de Instrucción ya referenciado, acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue subsidiariamente interpuesto por la representación procesal de . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 01 de los de Utrera (Sevilla) dictó el día 27 de febrero de 2018 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Felicisimo .

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y conferidos los traslados oportunos, se elevaron los autos a esta Audiencia ; se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección, Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, la cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan el recurrente contra el auto de instancia por el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado interesando se ordene lo pertinente para que por el Juzgado de Instrucción se practiquen las diligencias que no se han llevado a cabo y que entiende dicha parte que son necesarias para la defensa con anterioridad a la realización del escrito de defensa .

Señala la jurisprudencia -entre otras, SSTS 156/2007 de 25 de enero ; 329/2007 de 19 de junio ; 836/2008 de 11 de diciembre ; 139/2011 de 30 de septiembre ; 251/2012 de 04 de abril ; 1.049/2012 de 21 de diciembre ; 164/2013 de 06 de febrero ; 386/2014 de 22 de mayo ; 559/2014 de 08 de julio ; 005/2015 de 26 de enero ; 148/2015 de 18 de marzo ; 371/2016 de 03 de mayo ; 762/2016 de 13 de octubre ; 914/2016 de 02 de diciembre ; 550/2017 de 12 de julio o 790/2017 de 07 de diciembre - que el auto por el que se dispone la continuación de la tramitación de la causa por el cauce previsto para el procedimiento abreviado es clave en nuestro sistema penal -por este procedimiento se tramitan el grueso de las infracciones penales relevantesal expresar y concentrar el control jurisdiccional sobre aquello que puede abarcar la acusación, su ámbito y alcance. La función del auto, en consecuencia, no es otra que la de delimitar de modo necesario el ámbito objetivo y subjetivo del proceso ( STC 186/1990 de 15 de noviembre ). El auto resume la esencia de la investigación practicada en las Diligencias Previas y evalúa los hechos respecto de las personas objeto de la investigación, con el efecto jurídico de que tales hechos podrán erigirse en objeto de la acusación sólo en la medida que el auto lo determine, pero el auto no es ni la acusación ni la prueba de los hechos contenidos en la misma.

Con este auto la Ley ( artículo 779.1 LECrim ) obliga, más que faculta, al instructor para que valore si de las investigación que ha dirigido resultan indicios racionales y bastantes para imputar a persona física o jurídica determinada una específica responsabilidad criminal en base a los hechos objeto de las actuaciones. Si existen esos indicios el dictado del auto es obligado, salvo remisión a juez competente distinto de él mismo. Si no existen, el Juez de Instrucción queda obligado a declarar el sobreseimiento que corresponda.

Es, pues, una garantía frente a imputaciones infundadas y frente a desviaciones en la fase de enjuiciamiento respecto de los hechos objeto de acusación y defensa ( artículos 779.1, 4 ª y 783 LECrim ). La acusación en el proceso penal está así precedida de una imputación previa que realiza el órgano jurisdiccional donde se residencia el control de la actividad acusatoria.

El auto de incoación de Procedimiento Abreviado es, asímismo, la garantía de que el sometido al proceso ha sido oído y conoce sobre qué aspectos de su conducta el Estado pretende ejercitar el ius puniendi que le ha sido confiado por la comunidad política de modo que ni la acusación pública ni la particular o la privada tienen la menor posibilidad en cualquier fase del enjuiciamiento, incluidas las conclusiones definitivas, de alterar los hechos del proceso ni de esperar que el órgano de enjuiciamiento los aporte por sí mismo ( SSTC 011/1992 ; 128/1993 ; 152/1993 ; 149/1997 ; 041/1998 ; 220/1998 ; 019/2000 ; 068/2001 ; 087/2001 ó 118/2001 ).

El presupuesto del auto es doble:

  1. ).- Sólo procede su dictado cuando el Juez de Instrucción entienda que la actividad de investigación está completa y pueden enjuiciarse los hechos resultantes de la misma. Es decir, cuando ha sido cumplido el artículo 299 LECrim, pues debe advertirse que la actividad probatoria en debida forma es objeto del plenario.

  2. ).- Que los hechos que se han depurado en la investigación son susceptibles de calificarse como constitutivos de alguno de los delitos a que alude el artículo 757 LECrim y de cuya pena en abstracto depende también la atribución de competencia objetiva para el enjuiciamiento conforme al artículo 14 LECrim .

    El auto contiene dos determinaciones necesarias y constitutivas para el entero proceso y una provisoria y meramente funcional a efectos de abrir el enjuiciamiento. Las necesarias...

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