STSJ Andalucía 1118/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:6431
Número de Recurso2370/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1118/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1118/2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Rollo de esta Sala núm. 2370/2017 se tramitan sendos Recursos de Suplicación interpuestos por D. Urbano y por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD SL y PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 15 de febrero de 2017, en Autos núm. 554/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Urbano en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD SL Y PROSEGUR CIA SEGURIDAD SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2017, por la que estimando parcialmente la demanda, condena SOLIDARIAMENTE a las empresas demandadas a que abonen al actor, en concepto de retribución de pluses de puesto de trabajo por 31 días de vacaciones disfrutados en los años 2013, 2014 y 2015, la cantidad total de 836,80 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Urbano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de las Empresas demandadas, mediante contrato de

trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad desde el 4-5-2010, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad -contrato de trabajo aportado como doc. nº 1 por ambas partes-.

El actor ha prestado sus servicios durante todo el año 2015 en la plataforma solar de Almería, salvo 6 días del mes de marzo de 2015 en los que los prestó en el servicio denominado "75 ROQUETAS" y un el día 24-4-2014 en el servicio denominado "2100 OP" -doc. nº 9 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

El día 29 de mayo de 2015, se publicó en el BOE la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015, recaída en los procedimientos números 361/14 y 64/2015 seguidos por las demandas de los sindicatos UGT, CCOO, USO y CIG contra las asociaciones empresariales APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES, ACAES y UAS, el sindicato ELA y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo. En el antecedente de hecho primero se fijó lo siguiente: "Según consta en autos, el día 23-12-2014 y 06-03-2015 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURID (AMPES), ASOCIACIÓN CATALÁ D?EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), ELA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA (UAS) y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo."

En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - UGT y CCOO acreditan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y están implantadas en el sector de empresas de seguridad, cuyos convenios 2012-2014 y 2015 han suscrito. - ELA y CIG ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel autonómico y acreditan implantación suficiente en el sector antes dicho. - USO es un sindicato de ámbito estatal, implantado suficientemente en el sector reiterado, cuyos convenios 2012-2014 y 2015 ha suscrito.

SEGUNDO

El convenio colectivo del sector de empresas de seguridad para el período 1-01-2012 a 31-12-2014 se publicó en el BOE de 25.04-2013. - Los días 24-01; 21-03 y 2-04- 2014 se publicaron en el BOE sendas modificaciones del convenio antes citado.

TERCERO

El 10-09-2014 se constituyó la comisión negociadora del convenio del sector de empresas de seguridad, compuesta por APROSER, FES y UAS por una parte y UGT, CCOO, USO y CIG por otra. - Dicha comisión se reunió los días 18, 24 y 25-09, 2 y 16-09-2014, levantándose actas que obran en autos y se tienen por reproducidas, sin que en las mismas se refleje ningún tipo de mención a la retribución de las vacaciones anuales. -El 23-10-2014 se alcanzó finalmente acuerdo entre APROSER, FES y UAS por las asociaciones empresariales y por UGT, CCOO y USO por los sindicatos negociadores.- El 25-11 y el 11-12-2014 se suscribieron actas, que obran en autos y se tienen por reproducidas con modificaciones sobre lo pactado.

El 12-01-2015 se publicó en el BOE el convenio del sector, cuya vigencia corre desde el 1-01 al 31-12-2015.

CUARTO

Los trabajadores del sector de empresas de seguridad disfrutan unas vacaciones anuales de treinta y un días.

Se han cumplido las previsiones legales."

La sentencia resuelve la excepción de falta de acción para impugnar el convenio colectivo 2012-2014 en el sentido de estimarla por carencia sobrevenida del objeto, de la siguiente manera: "Así pues, acreditado que el convenio 2012-2014 perdió su vigencia el 31-12-2014, puesto que el convenio siguiente entró en vigor el 1-01-2015, debemos convenir con los demandados que se ha producido una carencia sobrevenida de objeto, por cuanto carece de sentido expulsar del ordenamiento una norma que ya ha sido derogada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.4 ET, donde se subraya que el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan, por lo que debemos estimar la excepción de falta de acción para impugnar el art. 45.2 del convenio 2012-2014, dado que dicho precepto ha sido derogado por el convenio siguiente. - Dicha conclusión no lesiona, de ningún modo, las reclamaciones individuales o colectivas, que pudieran promoverse, para reclamar que las vacaciones, disfrutadas durante su vigencia, se abonen con arreglo a la retribución media, de conformidad con lo dispuesto en el art. 163.4 LRJS, salvo aquellos supuestos en que dicha pretensión hubiere prescrito, por lo que se asegura el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el art. 24 CE ."

El fallo de la sentencia contiene el siguiente tenor literal: "En las demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO, a la que se adhirió CIG, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión.

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CCOO y USO y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio."

TERCERO

El art.45 del convenio colectivo aplicable para los años 2012 a 2014 establece lo siguiente en sus dos primeros apartados:

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.»

El art. 66 del convenio colectivo aplicable para los años 2012 a 2014 establece lo siguiente:

"La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

Peligrosidad.

Plus escolta.

Plus de actividad.

Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

Plus de trabajo nocturno.

Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

Plus de Radioscopia básica.

Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.

Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

3. Cantidad o calidad de trabajo:

Horas extraordinarias.

Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

c) De vencimiento superior al mes:

Gratificación de Navidad.

Gratificación de julio.

Beneficios.

d) Indemnizaciones o suplidos:

Plus de Distancia y Transporte.

Plus de Mantenimiento de Vestuario."

El art. 66 del convenio colectivo aplicable para el año 2015 establece lo siguiente:

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

Peligrosidad.

Plus escolta.

Plus de...

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