STSJ Andalucía 1320/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:4087
Número de Recurso998/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1320/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 998/2018 -D Sent. Núm. 1320/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 2 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1320/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro, D. Andrés, D. Anselmo y D. Apolonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, autos nº 604/2016; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alvaro, D. Andrés, D. Anselmo y D. Apolonio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., sobre conflicto colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/11/20107 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados técnicos, instaladores, especialistas y peones que prestan sus servicios en la provincia de Huelva por cuenta y bajo dependencia de la demandada.

II .- El 19.06.12 los miembros del Comité de Empresa de la demandada y la representación empresarial suscribieron el acuerdo de mejoras a los folios 41 y ss que damos por reproducidos.

III .- El Convenio Colectivo de Montaje de la provincia de Huelva se encuentra contenido en la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20.03.15 y publicado en

el BOP de 10.04.15, con vigencia de 01.01.15 al 31.12.17 y rige la relación laboral entre Cobra Instalaciones y Servicios SL y sus empleados en la provincia onubense (por reproducido a los folios 22 y ss).

IV .- El art. 22 del citado convenio colectivo dispone:

"Para cuando el trabajador tenga que desplazarse del centro para el que esté contratado a otra localidad y no coincida ésta con su domicilio, no pudiendo retornar a su domicilio con el tiempo suficiente para la comida, se establece una MEDIA DIETA consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos por día efectivamente trabajado y una DIETA completa consistente en la cantidad establecida en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos cuando tenga que pernoctar fuera de su domicilio. De este importe, se acuerda que el 56% es para suplir los gastos de comidas y el 44% para el de alojamiento, no teniéndose que abonar estos conceptos siempre y cuando sea la empresa directamente la que se haga cargo de uno o de ambos.

Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que el trabajador viniera disfrutando por este concepto.

Para todos los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que prolongar su jornada habitual de trabajo, en su mismo centro, la empresa estará obligada a facilitarle el almuerzo cuando el trabajo se prolongue mas allá de dos horas del horario de salida establecido estando en jornada continuada y la cena si el trabajo se prolonga más allá de las 23.00 h.

En aquellas empresas que tenga establecido cualquier sistema de compensación por este concepto se respetarán las condiciones que el trabajador viniera disfrutando por el mismo".

V .-Cobra Instalaciones y Servicios S.L. cuenta con una delegación en Huelva, sita en el Parque Empresarial s/n 21007 de Huelva, destinada a tareas administrativas y de logística.

Cada instalador tiene asignada un área o zona móvil e itinerante de trabajos de mantenimiento y ejecución de obras de servicios atendiendo a las órdenes de servicios que le establece la demandada con cierta anticipación (a través de un sistema informático donde se hace los encargos de trabajo) para ejecutar los compromisos adquiridos por Cobra Instalaciones y Servicios S.L. con Telefónica, su principal cliente, en la provincia de Huelva, fundamentalmente, el servicio que prestan es el mantenimiento de las líneas telefónicas de Movistar.

La jornada laboral es de 40 horas semanales, flexible, de lunes a sábados, de 08 a 22 horas.

Para el supuesto de que al instalador se le asigne un servicio fuera de la zona o área móvil a la que suele venir destinado, la empresa le abona media dieta si no puede retornar a su domicilio con tiempo suficiente para la comida, estableciéndose como indicador la distancia de 25 km equivalente a 30 minutos de trayecto como distancia mínima para que la media dieta sea reclamable.

Generalmente, un día en semana, que suelen ser los lunes, los instaladores acuden al Parque Empresarial de Cobra a fin de abastecerse de material y la mercantil aprovecha para darles charlas sobre seguridad en el trabajo.

Cada uno de los instaladores tiene un vehículo de empresa, sufragando la demandada los gastos de mantenimiento y combustible de los mismos. Con tales vehículos, los trabajadores acuden desde sus domicilios a los distintos lugares o zonas itinerantes donde han de realizar las labores de mantenimiento, reparación de averías, atención de peticiones, etc. de Movistar y...

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