STSJ Comunidad de Madrid 331/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:6502
Número de Recurso217/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 217/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011826

Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 274/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 331

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 217/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA GUILLEN FIEL en nombre y representación de ESSILOR ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 274/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Octavio frente a ESSILOR ESPAÑA SA, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Octavio viene prestando servicios con carácter indefinido para la empresa ESSILOR ESPAÑA

S.A desde el 3 de mayo de 2004, siendo su categoría profesional la de Auxiliar Técnico y percibiendo un salario mensual bruto de 1.803,39 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El demandante estuvo en situación de baja médica derivada de contingencia común del 18 de julio al 2 de septiembre de 2016 y del 28 de octubre al 29 de noviembre de 2016 (documentos nº 5 a 26 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

TERCERO

Mediante carta fechada el 24 de enero de 2017 la empresa comunicó al trabajador demandante la apertura de expediente sumario de carácter sancionador por la comisión de infracciones muy graves de carácter continuado del art.54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (trasgresión de la buena fe contractual) y de los arts.90.3 (fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas) y 90.4 (actos contra la propiedad de la empresa dentro de los locales de la empresa y fuera de la misma durante actos de servicio) del Convenio de aplicación. Se aporta dicha comunicación como documento nº 2 por la parte demandada (folios 6 a 9), dándose aquí por reproducida íntegramente.

En tal documento se concretaban las fechas y horas de las nueve impresiones de lentes calificadas por la empresa como fraudulentas e imputadas al demandante (24, 25, y 26 de octubre de 2016 y 9 de enero de 2017).

Dicha comunicación fue firmada como "no conforme" por el actor.

CUARTO

En esa misma fecha, 24 de enero de 2017, el actor se reunió con el instructor del expediente disciplinario, con el letrado representante de la empresa y con un miembro del Comité de Empresa en los términos recogidos en el acta aportada como documento nº 3, folio 10, por la parte demandada.

QUINTO

Representantes de la empresa, junto con un integrante del Comité de Empresa, un vigilante de seguridad y en presencia del trabajador ahora demandante, procedieron a registrar la taquilla utilizada por este en los términos recogidos en el acta firmada por todos ellos y aportada como documentos nº 4, folios 11 a 22, por la parte demandada.

SEXTO

El trabajador remitió a la empresa alegaciones por escrito de fecha 25 de enero de 2017 en el expediente disciplinario, negando los hechos que le fueron imputados en la comunicación inicia del expediente (documento nº 5, folio 13, de la parte demandada).

SÉPTIMO

La empresa hizo entrega al trabajador de carta de despido, fechada el 27 de enero de 2017 y con esa misma fecha de efectos, por la comisión de infracciones muy graves continuadas del art.54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (trasgresión de la buena fe contractual) y 90.3 (fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas) y 90.4 (actos contra la propiedad de la empresa dentro de los locales de la empresa y fuera de la misma durante actos de servicio) del Convenio aplicable. Se aporta dicha carta como documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada, folios 24 a 27, dándose aquí por reproducida íntegramente.

OCTAVO

El extrabajador de la empresa don Segundo puso de manifiesto a la empresa la existencia de actuaciones irregulares en la misma por parte de algunos empleados, sin identificar al trabajador ahora demandante (testifical de don Segundo ).

NOVENO

Don Vidal, Director del Departamento de Operaciones dela empresa Essilor España S.A, elaboró certificado fechado el 20 de enero de 2017 indicando que las impresiones de cálculos ópticos aportadas junto con ese certificado habían sido realizadas irregularmente fuera del sistema de producción, sin que correspondan con pedidos solicitados por los clientes de la empresa (documento nº 7 de la demandada, folios 28 a 71, y testifical de don Vidal ).

DÉCIMO

La empresa demandada encargó a Zenit Detectives Privados la elaboración de un informe de investigación sobre los hechos ocurridos en el centro de trabajo de la empresa de la calle Labastida s/n de Madrid. Se aportan los resultados y grabaciones de tal informe en relación al trabajador ahora demandante como documento nº 12 del ramo de prueba de la demandada, habiendo sido ratificado en el acto del juicio por su autor, don Segismundo y siendo reproducidas tales grabaciones en el acto de la vista.

Los investigadores colocaron en el centro de trabajo dispositivos de control audiovisual (cámaras ocultas) desde el 12 de octubre de 2016 y hasta el 23 de enero de 2017. No se informó a los trabajadores ni a los integrantes del Comité de Empresa de la colocación de tales dispositivos (testifical de don Segismundo ).

DECIMOPRIMERO

La empresa demandada ha interpuesto querella criminal contra el trabajador demandante y contra don Teodosio, don Valentín y don Luis Antonio (documento nº 9, folios 166 a 175, de los aportados por la demandada).

DECIMOSEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa Essilor España S.A publicado en el BOE nº 98, de 25 de abril de 2017 (versión anterior publicada en BOE nº 69, de 21 de marzo de 2014).

DECIMOTERCERO

El 3 de febrero de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 22 de febrero de 2017 de 2017 (documento nº 3 de los aportados por la demandante).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda de despido interpuesta por don Octavio contra la empresa ESSILOR ESPAÑA S.A, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 30.682,58 €; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 59,29 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ESSILOR ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/05/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, se alza la representación Letrada de la empresa Essilor España SA, formulando recurso de suplicación, que articula de conformidad con las letras a ), b ) y

  1. del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y que ha sido impugnado por la del demandante.

En el primer motivo, se interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, a fin de que se repongan los autos al estado en el que se encontraban, al tiempo de infringirse las normas y garantías del procedimiento que han provocado indefensión a la...

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