STSJ Andalucía 694/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:4336
Número de Recurso233/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución694/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20160014818

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 233/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1/2017

Recurrente: CLECE S.A.

Representante: AGUSTIN POZUELO SERRANO

Recurrido: EULEN S.A., María Rosa, María Consuelo, Bibiana, Adoracion, Alicia, Araceli, Bárbara, Bernarda, Candelaria, Carina, Claudia, Delfina y Eloisa

Representante:CESAR ESPINILLA DE LA CASA y PEDRO PODADERA MOLINA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 694/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Clece S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia, Candelaria, Mª. Delfina, Claudia, Carina, Eloisa, Bárbara, Araceli, Adoracion, Bibiana, María Rosa, María Consuelo y Bernarda sobre despido siendo demandado Clece S.A y Eulen S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de octubre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Las actoras prestan servicios en la demandada "CLECE S.L.", con la categoría profesional de teleoperadora especialista ( excepto María Consuelo, coordinadora); con la antigüedad y con la retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, que constan en el hecho 2º de la demanda, que damos por reproducido, excepto el salario de Araceli que asciende a 1.147,38; todas ellas en el centro de trabajo sito en el Hospital de Alta Resolución de Benalmádena.

  2. - En el expediente de contratación 8/16, Clece resultó adjudicataria del Servicio de Información, Atención al Ciudadano y Cita Previa del Care Benálmadena. En dicho pliego se establece en el art.14.4. "La empresa adjudicataria se subroga en las obligaciones de naturaleza salarial y de seguridad social derivadas de las relaciones laborales de la anterior contrata con los trabajadores que en ella prestaron sus servicios. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art.18 del C.C .Estatal del Sector de Contact Center..."; en el apartado 8 del Pliego de Prescripciones Administrativas, en relación con el conocimiento del inglés, se establece "...En caso de que esto se produzca sobre el personal subrogado...".

  3. - En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, en el Informe Técnico para la Contratación de los Servicios de Información, Atención al Público y Cita Previa, se incluye como Documentos Adjuntos "Listado de Subrogación Personal", con todas las trabajadoras del centro de trabajo.

  4. - Al personal del Care de este centro de trabajo, por carta de 17.10.16., Eulen les comunicó que sus contratos quedaban rescindidos, pasando a depender de Clece en virtud de su derecho a la subrogación. Por carta de

    21.10.16., se les comunicó por Eulen que con efectos de 1.11.16. pasaban a depender de Clece.

    Por carta de 19.10.16., Eulen comunicó a Clece que en sus oficinas estaba la documentación del personal a subrogar.

  5. - Las trabajadoras que prestaban servicios en el Care de Benálmadena para Eulen, 18, han seguido prestando servicios para Clece, 15 con un contrato temporal para obra o servicio determinado y 3 con contrato de interinidad.

    Ninguna de las actoras en este procedimiento han firmado contrato alguno

    porque se negaron a firmar el temporal que les ofreció la empresa, así como otra documentación laboral.

  6. - Las actoras tenían firmado con Eulen contrato indefinido a tiempo parcial.

  7. - Tienen reducción de jornada 2 trabajadoras: Candelaria, 17,5 horas semanales; Alicia, 17,5 horas semanales.

    Mª. Bernarda, fue elegida representante legal de los trabajadores en el Care en elecciones de 4.11.15.

  8. - En el Expediente de Contratación 13/11, Eulen resultó adjudicataria del Servicio de Información, Atención al Ciudadano y Cita Previa del Care Benálmadena. En dicho pliego se establece en el art.14.4. "La empresa adjudicataria se subroga en las obligaciones de naturaleza salarial y de seguridad social derivadas de las relaciones laborales de la anterior contrata con los trabajadores que en ella prestaron sus servicios. No obstante, lo expresado anteriormente no supone obligación para la adjudicataria de subrogarse en el personal de la anterior contrata, sino solamente en lo relativo a las deudas que el anterior contratista hubiera contraído con sus trabajadores y con la S.S. durante la vigencia de la contrata.".

  9. - Eulen transmitió a Clece elementos materiales como auriculares, archivador, video proyector, 1 silla de ruedas, monitores,..

  10. - Por email de 7.11.16. la empresa comunicó a CC.OO. el cese de la Delegada de Personal, Bernarda, en virtud del art.18.5 del C.C . de aplicación.

  11. - En el centro de trabajo Clece Telemarketing Hospital Costa del Sol tiene como representantes legales a 3 trabajadores por CC.OO. desde Julio de 2014.

  12. - Los actores se han negado a firmar los nuevos contratos y otra documentación laboral.

  13. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Clece S.A, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por los actores y declara la nulidad del despido de Doña Alicia y Doña Candelaria, condenando a la empresa Clece S.A. a la readmisión de las mismas en su puesto de trabajo y al abono de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su readmisión, a razón de 37,45 € diarios. Asimismo declara la improcedencia del despido del resto de los actores, condenando a la referida empresa Clece S.A. a optar entre la readmisión de dichas trabajadoras con abono de los correspondientes salarios de tramitación o el pago de una indemnización cifrada en las cantidades que figuran en el fallo de dicha resolución, salvo en el caso de la trabajadora Doña Bernarda en que la opción entre readmisión o indemnización corresponderá a la misma. Finalmente se desestima la demanda respecto de la empresa codemandada Eulen S.A. y se absuelve a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

La representación de la empresa condenada Clece S.A. interpone recurso de suplicación contra la referida sentencia, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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