STSJ Cataluña 2493/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3647
Número de Recurso1051/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2493/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8021232

F.S.

Recurso de Suplicación: 1051/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2493/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Acciona Multiservicios S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 6 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2016 y siendo recurrido/a Port Aventura Entertainment, S.A., Grupo Constant Servicios Empresariales S.L. y Juliana, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Juliana, con D.N.I. nº NUM000, contra ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A. y GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., se reconoce el derecho de la actora al reingreso en la empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., condenándose a la misma a abonar a la actora por daños y perjuicios en la suma de

6.154,38 euros.

Se absuelve a PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A. y GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Juliana, en fecha 30-8-2002, suscribió un contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos con la empresa demandada PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., ostentando la categoría de Supervisora (Dpto. Rooms), con una jornada equivalente al 31% de la jornada habitual, pasando a prestar servicios a tiempo completo a partir el 1-3-2006, percibiendo un salario mensual en octubre de 2008 con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.628,98 euros.

En la cláusula adicional de dicho contrato se establece: "El trabajador se adhiere al Convenio Colectivo de Eficacia General firmado por el Grupo Port Aventura y las organizaciones sindicales de U.G.T. y CC.OO firmado el día 21-6-2002..".

(docum. nº 7 de la parte actora, docum. nº 1, 2 y 6 de Port Aventura)

SEGUNDO

En fecha 16-10-2008, la demandante solicitó a la demandada PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., su excedencia voluntaria por un período de dos años con fecha de inicio el 5-11-2008. La demandada concede la excedencia solicitada mediante carta de 17-10-2008, poniéndosele de manifiesto, que debe preavisar su reingreso con una antelación de dos meses antes de la finalización de dicha excedencia, y que su derecho preferente al reingreso solo será respecto a las vacantes del mismo nivel profesional que se produzcan en la empresa.

(docum. nº 4 de la actora, docum. nº 3 y 4 de Port Aventura)

TERCERO

Por carta de 2-11-2009, la demandante solicitó su reingreso en la compañía al inicio de la temporada 2010-2011.

Por carta de la empresa demandada PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., de fecha 6-11-2009, se comunica a la actora que no se atenderá su solicitud al no haber expirado el periodo de excedencia inicialmente solicitado de dos años, recordándosele que sólo conservará su derecho preferente de ingreso en las vacantes de su mismo nivel profesional.

Por carta de fecha 4-10-2010, la demandante solicitó nuevamente su reingreso al haber agotado la excedencia voluntaria solicitada.

Por carta de la demandada PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., de 10-10-2010, se comunica a la actora que no se ha producido una vacante que se adecue a su función, categoría profesional y condiciones contractuales, manteniéndose su solicitud de reingreso de cara a futuras vacantes.

(docum. nº 5 de la parte actora, docum. nº 7 a 10 de Port Aventura)

CUARTO

La demandante por carta de 27-2-2012, comunica a la empresa PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., que ha tenido conocimiento que habrá una vacante por excedencia de maternidad con su misma categoría y puesto, solicitando el reingreso en dicha plaza a pesar de tener que renunciar a sus condiciones contractuales al pasar de personal de estructura a fijo discontinuo de 9 meses.

Por carta de la empresa PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., de 13-3-2012, se reitera en que no se ha producido vacante.

(docum. nº 5 de la actora, docum. nº 11 y 12 de Port Aventura)

QUINTO

En fecha 29-1-2013, la empresa PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., transfirió a GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U, su unidad internada adscrita al servicio de limpieza de habituaciones, zonas comunes y lavandería de los Hoteles PortAventura, El Paso, Caribe y Gold River, con todos sus operarios, encargados y conocimientos aplicados, organización y/o know how, subrogando al personal que venía realizando los servicios de limpieza de habituaciones, zonas comunes y lavandería, así como determinados medios materiales adscritos a la prestación de los servicios.

Dicho contrato se extinguió anticipadamente por acuerdo de las partes con efectos de 4-5-2015.

En fecha 29-4-2015 PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., suscribió dichos servicios con la demandada ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., con efectos del 5-5- 2015.

(docum. nº 13, 14, 18 y 19 de Port Aventura)

SEXTO

En fecha 31-1-2013 la empresa PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., comunicó al Comité de Empresa y a la demandante, la sucesión empresarial con GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U.

La empresa PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A., en fecha 19-3-2013, llegó a un acuerdo con la representación de los trabajadores ante la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, comprometiéndose dicha empresa a obligar al nuevo contratista a que los trabajadores que han sido subrogados en fecha 15-2- 2013, sigan prestando servicios, siendo responsable solidaria respecto a los trabajadores subrogados durante 3 años, PORT AVENTURA ENTERTAINMENT, S.A. (docum. nº 15 y 16 de Port Aventura)

SÉPTIMO

Como se ha indicado, el 5-5-2015, la empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A. se subrogó en la contrata que llevaba la demandada GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U, sin que conste en las actuaciones que ésta hubiera aportado la documentación correspondiente a la actora.

La empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A. se hizo cargo de aproximadamente de 200 trabajadores para la limpieza de habituaciones, zonas comunes y lavandería de los Hoteles

(docum. nº 42 a 116 de Acciona)

OCTAVO

En fecha 9-7-2015 la actora solicitó a la empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., su incorporación a la empresa tras la finalización del periodo de excedencia que venía disfrutando desde el 8-11-2008. La empresa ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A., por carta de 29-7-2015, manifestó a la actora, que no existía vacante en la empresa que se adecúe a su función, categoría profesional y condiciones contractuales, poniéndole de manifiesto, que conserva su derecho preferente de reingreso cuando hubiera una vacante de igual o simular categoría.

(docum. nº 5 de la parte actora)

NOVENO

Los trabajadores de empresa demandada ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A. de Port Aventura, no prestan servicios a lo largo de todo el año, debiéndose estar al periodo efectivo que tienen contratado Acciona con Port Aventura. (testifical responsable de Recursos Humanos de Acciona Lleida-Tarragona Sra. Vanesa )

DÉCIMO

La actora desde la solicitud de papeleta de conciliación el 31-5-2016, ha prestado servicios por cuenta ajena, constando de alta desde el 11-4-2016 en la empresa Calapins, S.L.

Desde el 31-5-2016 hasta la fecha, existe una diferencia entre el salario percibido por la actora en la empresa Port Aventura (2.628,98 euros) y el percibido en Calapins (2.123,14 euros) de 6.154,38 euros (505,84 euros x 12 meses y 5 días).

(docum. nº 1, 2, 6 y 7 de la parte actora)

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 17-6-2016 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia respecto a Port Aventura e intentado sin efecto con Acciona, según papeleta presentada el día 31-5-2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada ACCIONA MULTISERVICIOS S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora y PORT AVENTURA ENTERTAINMENT S.A)., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda de reconocimiento de derecho formulada por la trabajadora actora, relativa al reconocimiento del derecho de reingreso procedente de una excedencia voluntaria condenando en los términos legales únicamente a la que consideró que era la última empleadora, ACCIONA MUTISERVICIOS S.A. y absolviendo a las demás codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la mercantil ACCIONA MULTISERVICIOS S.A. para interesar la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por la parte actora y por la codemandada PORT AVENTURA ENTERTAINMENT S.A..

SEGUNDO

A través del primer motivo de recurso, con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la...

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