STSJ Asturias 1632/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:2078
Número de Recurso1077/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1632/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01632/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005306

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001077 /2018

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000884 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña SECCION SINDICAL DE CCOO CAPSA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA)

ABOGADO/A: DAVID DIEGO RUIZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARIA MONTOTO GARCIA

Sentencia nº 1632/18

En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1077/2018, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE CCOO CAPSA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, contra la sentencia número 52/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000884/2017, seguidos a instancia de SECCION SINDICAL DE CCOO CAPSA, de SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS frente a MINISTERIO FISCAL, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SECCION SINDICAL DE CCOO CAPSA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CENTRAL LECHERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA (CAPSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2018, de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Comité de Empresa de Corporación Alimentaria Peñasanta SA, en adelante Capsa, convocó huelga el 8 de febrero de 2017, desde las 6 horas del día 14 de febrero hasta las 6 horas del día 17 del mismo mes, para toda la plantilla de la citada, ASA SL, Clas- SAT y Geomer.

    El 10 de febrero de 2017 se celebró el acto de mediación ante el SASEC que finalizó sin acuerdo. Se planteó el abandono de la sesión de un miembro del Comité de Huelga al haberle sido denegado el permiso por la empresa. El Comité propuso como Servicios Mínimos de Mantenimiento y Seguridad, los siguientes:

    -2 personas en fluidos.

    -1 en mantenimiento mecánico.

    -1 en mantenimiento eléctrico.

    -1 en tratamiento lácteo.

    -1 en portería

    -1 en laboratorio.

    -2 en plataforma automática.

    -1 en sistemas de información.

    -1 en pedidos en su jornada habitual de 8 a 17 horas.

    Todos estos trabajadores, excepto el de pedidos e informática, observará su jornada por turnos.

    La empresa trasladó su propuesta para Capsa en los siguientes términos:

    -1 operador por turno en tratamiento lácteo.

    -1 operador por turno en calidad.

    -2 operadores por turno en mantenimiento.

    -2 por turno en fluidos.

    -3 por turno, 2 externos y 1 interno, en plataforma.

    -1 por turno, externos, en portería.

    -2 a jornada partida en servicio de atención al cliente.

    -1 a jornada partida en centralita.

    -1 a jornada partida en sistemas informáticos.

    Se acordó fijar los servicios mínimos de Mantenimiento y Seguridad en los mismos términos que en anteriores convocatorias.

    El comité de huelga decidió desconvocar la misma y lo comunicó a la empresa por correo electrónico el 15 de febrero a las 21,10 horas.

  2. - El juzgado social nº 3 dictó sentencia el 31 de marzo de 2017 en los autos nº 174/2017, sobre Tutela de libertad sindical, instados por el trabajador Roque, miembros del Comité de Empresa de Capsa por la candidatura de CCOO y del Comité Supraempresarial y de la comisión negociador del convenio colectivo de la empresa.

    La sentencia estimó parcialmente la demanda y declaró que se había vulnerado el derecho de libertad sindical del actor con la denegación de los permisos sindicales los días 10, 17, 22 y 23 de febrero de 2017; la sala de lo social dictó sentencia el 29 de junio del mismo año, desestimando el recurso interpuesto por la empresa.

  3. - El 31 de agosto de 2017 el Comité de Empresa convocó huelga para los días 6, 7, 11, 12, 12, 18, 19 y 20 de septiembre para los tres turnos de trabajo en las mismas empresas que en la convocatoria anterior.

    Los día 5, 7 y 14 de septiembre se celebraron actos de conciliación en el SASEC, que finalizaron sin avenencia. El Comité propuso los mismos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad que en la convocatoria previa.

    La empresa los modificó en parte, añadiendo los siguientes:

    -1 técnico en sistemas informáticos a jornada partida.

    -2 mecánicos externos de logística por turno.

    -2 administrativos de SIAC a jornada partida.

    -2 en planificación a jornada partida.

    Para el segundo día añadía 1 analista de calidad en el turno de mañana y 1 encargado y 2 operadores para el embasado en botella en el turno de noche.

    No hubo acuerdo sobre los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad.

  4. - El juzgado de lo social nº 5 dictó sentencia el 3 de octubre de 2017 en los autos de Tutela de Derechos Fundamentales, nº 661/2017, instado por CCOO, UGT, CSI Asturias y Sindicato Independiente de Central Lechera.

    Declaró probados los siguientes hechos:

    -Capsa Food, ASA, Clas-SAT y Geomer SL solicitaron a la Dirección General de Trabajo del Principado, el 1 y el 15 de septiembre de 2017solicitudes para que resolviera sobre los servicios mínimos para la convocatoria de huelga de ese mes de septiembre. El ente respondió, en relación con el escrito de 2 de septiembre, que no era posible entender que los servicios de ASA fueran calificados como un servicio público de reconocida e inaplazable necesidad o que concurrieran circunstancias de especial gravedad que justificaran la limitación del derecho constitucional de huelga.

    -ASA remitió a 22 trabajadores de su plantilla, que identifica, cartas fechadas el 4 de septiembre de 2017, fijando para 10 de ellos el trabajo en el turno de mañana, para 11 en el de tarde y para 1 partido, en el que invocando el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, le indicaba la necesidad de prestar servicios en las jornadas de los días 8 y 9 de septiembre.

    -Capsa envió cartas en los mismos términos, a 4 trabajadores para los días 8 y 10 de septiembre en turno de mañana, a 6 trabajadores para el 16 en el turno de mañana y a 4 trabajadores en el de tarde; para el día 24 de septiembre la envió a 5 trabajadores en el turno de mañana y 4 para el de tarde.

    -Los trabajadores no fueron a trabajar los días indicados.

    La sentencia estimó parcialmente la demanda y declaró la vulneración del derecho fundamental a la huelga y la nulidad de la conducta de las codemandadas, Capsa y ASA, condenando a cada una, a pagar a los actores

    6.251€.

    Dicha sentencia no es firme.

  5. - El 13 de octubre de 2017 se convocó otra huelga en las mismas empresas, para los días 20, 21, 24, 25 y 28 de octubre en los tres turnos de trabajo.

    El 17 de octubre se celebró acto de conciliación en el Sasec que finalizó sin acuerdo.

    La empresa propuso los mismos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad que para la huelga de septiembre y los trabajadores los mismos que para la primera huelga de febrero del mismo año. No hubo acuerdo tampoco sobre los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad.

  6. - El juzgado de lo social nº 5 dictó sentencia el 15 de noviembre de 2017 en los autos nº 797/2017 sobre Tutela de Derechos Fundamentales, interpuesta por los sindicatos CCOO y CSI Asturias, en relación con la última huelga referida.

    Declaró probados, entre otros, los siguientes hechos:

    -se envió a dos trabajadores del Departamento de Calidad con la categoría de Luminómetros, una comunicación sobre los servicios mínimos, para trabajar los días 21 y 25 de octubre, de 6 a 14 horas, en correspondencia con la propuesta efectuada por la empresa en el acto de mediación ante el Sasec el 17 de octubre, entendiendo que era de obligado cumplimiento para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad al considerar la actividad que lleva a cabo la empresa participa de tal carácter.

    -CCOO y CSI presentaron el 25 de octubre de 2017 un escrito ante la Administración del Principado de Asturias comunicando el preaviso de huelga en Capsa, ASA, Clas-SAT y Geomer, indefinida con fecha de inicio el 31 de octubre, a celebrar desde las 6 horas del martes a las 6 horas del miércoles, desde las 6 horas del viernes hasta las 6 horas del sábado y desde las 6 horas del sábado a las 6 horas del domingo.

    -Capsa envió una carga a la trabajadora con categoría profesional de Luminómetro el 2 de noviembre de 2017, en la que le indicaba la necesidad de que acudiera a trabajar el día 11 de noviembre de 6 a 14 horas conforme con la propuesta ante el Sasec, entendiendo que debe asegurarse el mantenimiento y calidad de la materia prima en las instalaciones con el fin de asegurar la calidad de la leche fabricada el 8 de noviembre con la realización de las últimas analíticas necesarias previo a su liberación tras las preceptivas horas de incubación.

    -tras el proceso de elaboración de la leche y su envasado, el producto pasa al...

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