STSJ Galicia , 19 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha19 Junio 2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001843

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001233 /2018-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Melchor, Nazario

ABOGADO/A: OSCAR LUNA VERGARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001233/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Óscar Luna Vergara, en nombre y representación de Melchor, Nazario, contra la sentencia número 9/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469/2016, seguidos a instancia de Melchor, Nazario frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melchor, Nazario presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 9/2018, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Melchor, con D.N.I. NUM000 y Don Nazario, con D.N.I. NUM001 han venido prestando servicios para la empresa TRAMES como profesores titulares de Mergullo, en el centro de trabajo sito en Illa de Arousa, desde, respectivamente, el 9 de abril de 2007 y el 17 de marzo de 2006, con un salario de 3425,7€ y habiendo formalizado los siguientes contratos: Don Melchor : contrato por obra o servicio determinado de 9 de abril de 2007 hasta fin de servicio, consistente en impartir cursos de buceo en convenio con la XUNTA, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; contrato de trabajo por tiempo indefinido de 8 de marzo de 2012. Don Nazario : contrato por obra o servicio determinado de 12 de enero de 2007 hasta fin de servicio, consistente en impartir cursos de buceo en convenio con la XUNTA, 3 tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; contrato por obra o servicio determinado de 27 de febrero de 2008 hasta fin- de servicio, consistente en impartir cursos de buceo en convenio con la XUNTA, tendiendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; contrato de trabajo por tiempo indefinido de 8 de marzo de 2012./

SEGUNDO

Venían impartiendo cursos de formación reglada, F.P técnico grado medio (Técnico de Mergullo) de duración escolar oficial; como de formación no reglada, cursos que se impartían por las tardes (buceo profesional para bomberos, policías, biólogos, etc.) y cursos de recolector submarino, todos ellos organizados por la XUNTA, IGAFA, con titulación oficial expedida por la Xunta de Galicia. Los actores, al igual que el resto de profesores, evaluaban a los alumnos, asistían a las reuniones de profesores del departamento de Mergullo, formaban parte de Tribunales, efectuaban una labor activa en la gestión del centro, obedeciendo las órdenes e instrucciones impartidas desde el departamento de Mergullo, IGAFA y disfrutando de las mismas vacaciones que el personal del centro, a excepción de los tiempos en que se impartían formación no reglada. Tenían llave del departamento de Mergullo e idéntico acceso al mismo que el resto del profesorado del mencionado departamento, sometiéndose a las mismas órdenes e instrucciones procedentes de la dirección del centro. IGAFA se comunicaba, mediante correo electrónico, con los actores, al igual que con el resto del profesorado, entre otras cuestiones, le comunicaba las publicaciones en el DOG de apertura de listas para centros de enseñanza, resoluciones de convocatorias de cursos, contestaciones obtenidas a cuestiones planteadas al servicio de inspección, convocatorias a reuniones del profesorado del centro, comunicación de calendario de recuperaciones o de evaluaciones, comunicación del plan del profesorado de F.P. 2012-2013./ TERCERO

.- Para el desempeño de su trabajo, la Conselleria do Medio Rural o de Mar facilita los medios necesarios, utilizándose el mismo material ya sea formación reglada o cursos de formación no reglada. Tras la finalización del curso oficial de F.P. curso 2012-2013 los actores continuaron prestando servicios impartiendo los cursos de iniciación al buceo profesional que finalizaron el día 11 de septiembre. El día 16 de septiembre de 2013, al inicio de la enseñanza reglada, los demandantes acudieron a su puestos de trabajo como había efectuado otros años y al acceder a las instalaciones de IGAFA, Don Laureano conserje de la Xunta desde el año 1999, cumpliendo las instrucciones recibidas del Subdirector del centro, les comunicó que no podía permitirles la entrada puesto que ya no formaban parte del departamento de Mergullo; esa misma mañana se recibió llamada telefónica procedente del Jefe de Servicio de Santiago de Compostela dando la orden oportuna a los efectos expuestos. En fecha 18 de septiembre de 2013 los demandantes remitieron burofax a la empleadora poniendo en conocimiento lo ocurrido; la empresa TRAMES S.L, mediante correo electrónico, comunicó a los trabajadores que los problemas referidos habrían de resolverse directamente con la Consellería y que por ellos no cabía más que darlos de baja en la seguridad social y dar por finalizada la relación al no tener ya

contrato que les vinculase con la Consellería./ CUARTO .- En fecha 19 de junio de 2013 los demandantes efectuaron reclamación ante la Consellería demandada en materia de cesión ilegal, interponiendo demanda en fecha 8 de julio de 2013 ante los Juzgados de lo Social de Pontevedra solicitando la declaración de cesión ilegal entre la empresa TRAMES e IGAFA y que dio lugar a los autos 492/2013 tramitados ante este mismo Juzgado. Presentada demanda por despido, se dictó por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pontevedra sentencia en fecha 20 de junio de 2014 con la siguiente parte 4 dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por Don Melchor y Don Nazario frente a Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S.L y frente a la Conselleria Do medio Rural e Do Mar, declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores entre la empresa Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S.L y la Conselleria Do medio Rural e Do Mar, declarando la condición de personal indefinido de la Xunta de Galicia en la Consellería Do medio Rural e Do Mar, de los demandantes, y declaro la nulidad del despido de fecha 16 de septiembre de 2013 condenando a la Xunta de Galicia a la readmisión de los actores en las mismas condiciones que tenían con anterioridad, condenando a ambas demandadas a que, de forma solidaria, abonen a aquéllos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido siendo el salario diario 114,19 euros. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 20 de enero de 2015 ./ QUINTO .- La XUNTA procedió a la readmisión de los actores en fecha 1 de octubre de 2014, dictándose en fecha 10 de abril de 2015 auto despachando ejecución por un total de 43392,20 de principal, correspondientes a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión y 4339,22€ en concepto provisional de intereses de demora y costas, siendo posteriormente aclarado por auto de 11 de junio de 2015. Por auto de 15 de abril de 2015 se requirió a la XUNTA DE GALICIA para que siga abonando a los ejecutantes el mismo salario que venían percibiendo con anterioridad al despido. En fecha 5 de mayo se celebró incidente de ejecución, dictándose auto en fecha 6 de junio de 2016 con la siguiente parte dispositiva: Acuerdo: Que respecto a ambos ejecutantes, procede su incardinación en el Grupo II, categoría profesional 4, maestro instructor del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y por tanto, se les ha de abonar el salario previsto en la mencionada norma teniendo en cuenta la antigüedad que se deriva desde el mismo momento en el que se produce la cesión ilegal, coincidente con la antigüedad que se recoge en la sentencia dictada en su día, y aplicando por ello las remuneraciones derivadas de la antigüedad en cada uno de los casos. Requerir a la Conselleria del Medio Ambiente y Rural e Do Mar de la Xunta de Galicia a fin de que abone en el plazo de 5 días a D. Melchor la cantidad de 31840,82€ en concepto de salarios de tramitación; así como a ambos trabajadores la cantidad que resulte procedente en concepto de intereses procesales a cuyo efecto se requiere a la administración ejecutada a fin de que en el mismo plazo presente la liquidación debidamente desglosada respecto a cada uno de los trabajadores, y fin de que por aquellos se muestre o no su conformidad. Frente a este auto interpuso la parte ejecutante recurso de reposición que fue desestimado en fecha 12 de diciembre de 2016, interponiendo recurso de suplicación desestimado por sentencia del T.S.J. de Galicia de 10 de mayo de 2017 ./ SEXTO .- Los demandantes perciben las siguiente retribuciones: Don Melchor : salario base, 1209,16€; complemento...

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