STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3069 |
Número de Recurso | 180/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0000132
RSU RECURSO SUPLICACION 0000180 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S: Daniel
Gonzalo
RECURRIDO/S: CORPORACION RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA SA
FONDO GARANTIA SALARIAL (FOGASA)
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 180/2018 interpuesto por D. Daniel y D. Gonzalo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel y D. Gonzalo, en reclamación de Cantidad, siendo demandados Corporación Radio e Televisión de Galicia SA y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/15 sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Se declara probado que D. Daniel presta servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de redacción (nivel 4), con una antigüedad de 1 de abril de 1985, y percibiendo un salario de 1.487,80 euros. Se declara probado que D. Gonzalo presta servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de redacción, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1987, y percibiendo un salario de 1.487,80 euros.
Que ambos trabajadores vienen percibiendo mensualmente un complemento de movilidad funcional por equiparación de nivel, al realizar funciones y tareas de la categoría de redactores (nivel 1), que asciende a la suma de 255,36 euros mensuales.
Los actores instaron acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 8 de enero de 2015, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 22 de diciembre de 2015 y que finalizó con el resultado de sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada a instancia de D. Daniel y D. Gonzalo, frente a la
Televisión de Galicia, SA, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 191.2.g) LJS ( SSTS -entre otros muchos precedentes- 14/11/06 -rcud 5395/05 -; 26/06/07 -rcud...
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