STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3069
Número de Recurso180/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000132

RSU RECURSO SUPLICACION 0000180 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: Daniel

Gonzalo

RECURRIDO/S: CORPORACION RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA SA

FONDO GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 180/2018 interpuesto por D. Daniel y D. Gonzalo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel y D. Gonzalo, en reclamación de Cantidad, siendo demandados Corporación Radio e Televisión de Galicia SA y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/15 sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Se declara probado que D. Daniel presta servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de redacción (nivel 4), con una antigüedad de 1 de abril de 1985, y percibiendo un salario de 1.487,80 euros. Se declara probado que D. Gonzalo presta servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de redacción, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1987, y percibiendo un salario de 1.487,80 euros.

SEGUNDO

Que ambos trabajadores vienen percibiendo mensualmente un complemento de movilidad funcional por equiparación de nivel, al realizar funciones y tareas de la categoría de redactores (nivel 1), que asciende a la suma de 255,36 euros mensuales.

TERCERO

Los actores instaron acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 8 de enero de 2015, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 22 de diciembre de 2015 y que finalizó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada a instancia de D. Daniel y D. Gonzalo, frente a la

Televisión de Galicia, SA, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 191.2.g) LJS ( SSTS -entre otros muchos precedentes- 14/11/06 -rcud 5395/05 -; 26/06/07 -rcud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2018
    • España
    • 7 Septiembre 2018
    ...29/05/07 -rcud 95/06-; 12/07/06 - rcud 5508/04-; 21/02/07 -rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 14/06/18 R. 848/18, 22/05/18 R. 180/18, 18/01/18 R. 3062/17, 20/12/17 R. 3217/17, 11/12/17 R. 3116/17, 28/11/17 R. 2774/17, - Y a esta conclusión no es óbice el hecho de que se......
  • STSJ Galicia 4923/2018, 21 de Diciembre de 2018
    • España
    • 21 Diciembre 2018
    ...-; 21/02/07 -rcud 4232/05 -; 09/07/08 -rcud 1361/07 -; y SSTSJ Galicia 07/09/18 R. 1670/18, 06/09/18 R. 1762/18, 14/06/18 R. 848/18, 22/05/18 R. 180/18, 18/01/18 R. 3062/17, - Sin que esta Sala se encuentre vinculada por la proclamación efectuada en el fundamento cuarto de la resolución rec......
  • STSJ Galicia 3878/2018, 19 de Octubre de 2018
    • España
    • 19 Octubre 2018
    ...SSTS 29/05/07 -rcud 95/06-; 12/07/06 -rcud 5508/04-; 21/02/07 -rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 14/06/18 R. 848/18, 22/05/18 R. 180/18, 18/01/18 R. 3062/17, 20/12/17 R. 3217/17, 16/09/18 R. 1762/18, Que con desestimación del recurso interpuesto por la MUTUA FREMAP, co......
  • STSJ Galicia , 6 de Septiembre de 2018
    • España
    • 6 Septiembre 2018
    ...SSTS 29/05/07 -rcud 95/06-; 12/07/06 -rcud 5508/04-; 21/02/07 - rcud 4232/05-; 09/07/08 -rcud 1361/07-; y SSTSJ Galicia 14/06/18 R. 848/18, 22/05/18 R. 180/18, 18/01/18 R. 3062/17, 20/12/17 R. 3217/17, 11/12/17 R. 3116/17, 28/11/17 R. 2774/17, etcétera). En Que con desestimación del recurso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR