STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:3033
Número de Recurso5034/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000295

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005034 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 105/2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lorena, Rosaura, Geronimo

ABOGADO/A: FLAVIO LOPEZ LOPEZ, FLAVIO LOPEZ LOPEZ, FLAVIO LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5034/2017, formalizado por el Procurador D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Lorena, Dª Rosaura, y D. Geronimo, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 105/2014, seguidos a instancia de Dª Lorena, Dª Rosaura, y D. Geronimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lorena, Dª Rosaura, y D. Geronimo presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- Don Geronimo, nacido el NUM000 -1942, prestó servicios desde el 8-02-1975 como personal laboral fijo en el Hospital psiquiátrico de Conxo, dependiente de la Diputación de A Coruña y posteriormente integrado en la estructura del SERGAS./ Segundo.- Publicado el 4-09-1990 el Convenio colectivo del Hospital psiquiátrico de Conxo de 1990, don Geronimo optó por mantener la aplicación a su relación laboral del anterior Convenio colectivo del hospital para 1987 (BOP 16-11-1987)./ Tercero.- La relación laboral cesó por jubilación el 12-08-2007 y la Gerencia del CHUS (Complejo hospitalario universitario de Santiago de Compostela) -posteriormente integrada en la Estructura orgánica de gestión integrada de Santiago de Compostela- le concedió en resolución 6-11-2007 un complemento de la pensión de jubilación en cuantía de 2.369,20 euros (diferencia entre el importe de pensión de prestación de jubilación fijado por el INSS y el salario percibido por el trabajador al tiempo del cese). Dicha cuantía sufrió variaciones de cálculo en los años sucesivos alcanzando en 2013 la cifra de 2.098,18 euros./ Cuarto.- Por resolución de la Gerencia de la Estructura orgánica de gestión integrada de Santiago de Compostela de 27-09-2013 se revisó la cuantía del complemento de la pensión, teniendo en cuenta el importe de la pensión a percibir del régimen general de la seguridad social (2.548,12 euros en 14 pagas) y el tope fijado para las pensiones públicas para 2013

(35.673,68 euros), fijando la misma en 0,00 euros con efectos de 1-10-2013./ Quinto.- Don Geronimo interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Lorena, don Geronimo y doña Rosaura, como herederos de don Geronimo, contra el SERGAS y el INSS y, en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el SERGAS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada, que tal y como consta en la sentencia recurrida, pretendía que se declarara la nulidad de la resolución del SERGAS de 27 de septiembre de 2013, o subsidiariamente se anulara y revocara la misma, reponiendo al actor en el complemento de pensión que venía percibiendo, en cuantía debidamente actualizada, todo ello con condena al abono de revalorizaciones desde el 1-1-2008 hasta el 30-6-2012, fecha en que cumplió 70 años.

La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda.

La parte demandada (SERGAS) impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-. En concreto se articulan los siguientes motivos de recurso:

(1) En primer lugar, inaplicación del art. 146 LRJS, en relación con los arts. 191 a), 192 y 193 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994, actuales arts. 238 a), 239 y 240 LGSS en el Real Decreto Legislativo 8/2015).

Se argumenta que se ha producido una revisión unilateral de un acto declarativo de derechos sin acudir al cauce del art. 146 LRJS .

El SERGAS impugnó tal motivo de recurso, señalando que la infracción del art. 146 LRJS no fue invocada en la instancia, siendo una cuestión nueva. Además, se señala que, en todo caso, el SERGAS no actúa en condición de entidad, órgano u organismo gestor, sino como empleador. Por último, se señala que la resolución controvertida no afecta al...

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