STSJ Comunidad de Madrid 448/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2018:5537 |
Número de Recurso | 1472/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 448/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0024771
Recurso número: 1.472/17
Sentencia número: 448/18
Gi.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.472/17, formalizado, de un lado, por el Sr. Letrado DON IGNACIO MARIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN, en nombre y representación de DON Eutimio, DON Faustino, DON Feliciano
, DOÑA Esmeralda, DON Florencio, DON Francisco, DON Gabino, DOÑA Felicidad, DON Gregorio, DON Gustavo, DON Hermenegildo, DON Hilario, DON Ildefonso, DON Inocencio, DOÑA Joaquina y, de otro, por el Sr. Letrado Don FRANCISCO DE BORJA CORCHADO GOMEZ, en nombre y representación de DON Gonzalo
, DON Julio y DON Leandro, contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2.016 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de MADRID, en sus autos núm. 548/16, seguidos a instancia de los citados recurrentes, frente a la empresa MSL TECHNOLOGY, S.L., en materia de reconocimiento de DERECHO y reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Los demandantes enunciados en el encabezamiento de la presente resolución prestan servicios por cuenta y orden de la Empresa MSL TECHNOLOGY, S.L con las circunstancias laborales que respectivamente se reseñan a continuación:
D. Eutimio :
- Antigüedad: 2 de marzo de 2005
- Categoría Profesional: Programador Junior
- Salario: 22.302,8 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Faustino :
- Antigüedad: 20 de septiembre de 1999
- Categoría Profesional: Titulado de grado Medio
- Salario: 24.482,05 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Feliciano :
- Antigüedad: 1 de abril de 1999
- Categoría Profesional: Titulado de grado Superior
- Salario: 38.365,88 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Dª Esmeralda :
- Antigüedad: 21 de abril de 2008
- Categoría Profesional: Operador de Periféricos
- Salario: 26.362,17 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Florencio :
- Antigüedad: 22 de mayo de 2002
- Categoría Profesional: Operador de Ordenador
- Salario: 23.677,64 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Francisco :
- Antigüedad: 1 de abril de 2005
- Categoría Profesional: Operador de Ordenador
- Salario: 24.046,62 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Gabino
- Antigüedad: 1 de febrero de 2008
- Categoría Profesional: Operador de Ordenador
- Salario: 17.625,86 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Dª Felicidad
- Antigüedad: 1 de enero de 2005
- Categoría Profesional: Analista Programador
- Salario: 31.248,14 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Leandro :
- Antigüedad: 22 de julio de 2002
- Categoría Profesional: Operador de Ordenador
- Salario: 28.493,08 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Gregorio :
- Antigüedad: 26 de septiembre de 2005
- Categoría Profesional: Titulado Grado Superior
- Salario: 32.298,7 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Gustavo :
- Antigüedad: 5 de junio de 1996
- Categoría Profesional: Jefe de Servicios
- Salario: 32.405,94 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Hermenegildo :
- Antigüedad: 16 de febrero de 1999
- Categoría Profesional: Titulado Grado Superior
- Salario: 33.495 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Hilario :
- Antigüedad: 6 de abril de 1999
- Categoría Profesional: Analista Programador
- Salario: 36.985,2 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Gonzalo :
- Antigüedad: 20 de febrero de 1996
- Categoría Profesional: Programador
- Salario: 29.893,08 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Ildefonso :
- Antigüedad: 16 de febrero de 2005
- Categoría Profesional: Operador de Ordenador
- Salario: 21.812,42 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Inocencio :
- Antigüedad: 1 de agosto de 1999
- Categoría Profesional: Titulado de Grado Medio
- Salario: 23.154,02 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Dª Joaquina :
- Antigüedad: 16 de septiembre de 2008
- Categoría Profesional: Titulado de Grado Superior
- Salario: 15.732,5 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
D. Julio :
- Antigüedad: 2 de marzo de 2000
- Categoría Profesional: Titulado de Grado Medio
- Salario: 34.492,05 euros brutos anuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
(Hechos no controvertidos y acreditados a través de la relación de nóminas de cada trabajador aportada por los demandantes con su ramo de prueba).
La Empresa rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 4 de abril de 1999. (Hecho no controvertido).
La retribución salarial de todos los demandantes se distribuye en los conceptos salariales siguientes: Salario base, y complemento salariales. (Cláusula TERCERA de los contratos de trabajo de los actores aportados con su ramo de prueba).
A partir del año 2013 los trabajadores han venido percibiendo a través de su nómina un complemento denominado "Complemento personal convenido", por diferentes importes en función de su respectiva retribución salarial. (Hecho no controvertido y acreditado a través de las nóminas aportadas por los actores con su ramo de prueba).
A partir del ejercicio 2014, la Empresa comenzó a aplicar sobre dicho complemento el mecanismo de la compensación o absorción con los incrementos del complemento de antigüedad que se producían por la generación de nuevos trienios, de forma tal que los trabajadores han visto reducido el importe del complemento personal convenido en la misma proporción en la que se incrementaba su complemento de antigüedad con motivo de la generación de trienios. (Hecho no controvertido).
En el caso del trabajador D. Julio, el mecanismo de la compensación o absorción se comenzó a aplicar desde el ejercicio 2013. (Hecho no controvertido).
Disconformes con dicho sistema, los trabajadores presentaron reclamaciones internas ante la Empresa solicitando la devolución de las cantidades que consideraban indebidamente compensadas, no siendo atendidas tales reclamaciones por la demandada. (Hecho no controvertido y acreditado a través de las reclamaciones extrajudiciales aportadas por los demandantes con su ramo de prueba).
El trabajador D. Julio presentó una reclamación extrajudicial el 11 de abril de 2014, solicitando la devolución de las cantidades indebidamente detraídas desde marzo de 2013. (Documento número 159 del ramo de prueba de los demandantes).
En el supuesto de ser estimada la demanda, la cantidad total que ha sido objeto de compensación por parte de la demandada en el periodo comprendido entre enero de 2014 y octubre de 2016, es la siguiente para cada trabajador:
D. Eutimio : 1.933,62 euros.
D. Faustino : 2.150,85 euros.
D. Feliciano : 3.059,94 euros.
Dª Esmeralda : 1.641,51 euros.
D. Florencio : 1.926,21 euros.
D. Francisco : 1.926,21 euros.
D. Gabino : 1.594,32 euros.
Dª Felicidad : 3.002,22 euros.
D. Leandro : 1.926,21 euros.
D. Gregorio : 3.059,94 euros.
D. Gustavo : 4.552,47 euros.
D. Hermenegildo : 3.059,94 euros.
D. Hilario : 3.002,22 euros.
D. Gonzalo : 4.301,7 euros.
D. Ildefonso : 1.925,82 euros.
D. Inocencio : 2.150,85 euros.
Dª Joaquina : 2.510,97 euros.
En el caso del trabajador D. Julio, la cantidad total objeto de compensación en el...
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ATS, 14 de Mayo de 2019
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