STSJ La Rioja 162/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:307
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución162/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00162/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001163

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000148 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000378 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Juan Miguel

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HERMANOS AMUTIO LOPEZ, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: IVAN MARTINEZ POBLET, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sen t. Nº 162/18

Rec. 148/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 148/18 interpuesto por D. Juan Miguel asistido de la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia nº 116/18 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho y siendo recurridos HNOS. AMUTIO LOPEZ, S.L. asistido por el Letrado D. Iván Martínez Poblet, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Juan Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra HERMANOS AMUTIO LOPEZ, S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Juan Miguel ha venido prestando servicios para la empresa HERMANOS AMUTIO LÓPEZ, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad desde el 26 de julio de 2.011, con la categoría profesional de conductor mecánico, y un salario diario bruto de 67'59 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 27 de junio de 2.017, la empresa notificó al actor carta de despido de la misma fecha, obrante a los folios 4 y 5 de las actuaciones, con efectos de la misma fecha, por la que se le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundid de la Ley del estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos desde el día de hoy, 27 de junio de 2017. Los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.

Desde hace varios meses, en concreto desde el día 25 del mes de enero de 2017, se encuentra de baja por enfermedad en esta empresa, por tener, según nos ha manifestado, dolores en la espalda y mareos que le impedían realizar sus trabajos habituales de conductor; pero pese a ello, desde que comenzó su baja viene Ud. realizando tareas particulares en sus propiedades que implican esfuerzos físicos incompatibles con su supuesta enfermedad, así como conduciendo de manera casi diaria sus vehículos particulares, en ocasiones durante trayectos y tiempos elevados; lo que sin duda ha incidido de manera negativa en su recuperación, la cual se ha visto alargada por dichos comportamientos inadecuados.

En concreto, y entre otras conductas inadecuadas, se ha constatado por el informe de un detective privado, facilitado a la empresa con fecha 20 de junio de 2017, las siguientes:

- Que el 20 de febrero de 2017, a las 13'02 horas, cogió su vehículo matrícula ....- CSC para trasladarse a la localidad de Baños de Río Tobía, volviendo a Matute a las 13'52 horas.

- Que el 31 de mayo de 2017, a las 18'06 horas cogió Ud. su vehículo matrícula ....- HVB para dirigirse a su huerta,

donde se le observó trabajando la misma, cavando y desplazando pesos de manera constante.

- Que el 1 de junio de 2017, sobre las 11'18 horas, se dirigió Ud. en su vehículo matrícula ....- HVB nuevamente a

la huerta, donde permanece trabajando hasta las 12'39 horas, cuando regresa al domicilio. Ese mismo día, sobre

las 18'19 horas, acompañado de su mujer, conducen durante un rato hasta un camino rural de piedras y baches, donde recorre una distancia aproximada de unos 9 Km, para terminar regresando a su casa a las 20'49 horas.

Tales hechos constituyen, por su parte un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido tanto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que considera "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" en la que ha incurrido Ud. como un incumplimiento contractual justificativo de la extinción del contrato de trabajo; como en el apartado 5 del artículo 44 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que califica como "falta muy grave", sancionable con despido, la citada transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

(...)".

CUARTO

Con fecha de 25 de enero de 2.017 el actor inició un periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con diagnóstico de "espondilosis cervical sin mielopatia".

QUINTO

Incoado el correspondiente expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común a instancias del trabajador, con fecha de 14 de junio de 2.017, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que se propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen se recoge el cuadro clínico residual siguiente: Cervicoartrosis. Artrodesis L5-S1 en 2008. EMG-ENG de marzo/17 con radiculopatía motora crónica leve C5- C6 izquierda; C4-C5 derechos en límites superiores a la normalidad Radiculopatia motora crónica leve L5 bilateral y S1 izquierda. Gonartrosis de predominio izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitado para actividades con importantes requerimientos sobre columna cervical lumbar".

SEXTO

Consta acreditado que el día 20 de febrero de 2.017, a las 13'02 horas, el actor coge su vehículo matrícula ....- CSC, aparcado en su domicilio situado en la localidad de Matute (La Rioja), y se traslada a la localidad de Baños de Río Tobía. Una vez en dicha localidad, se dirige a la zona de huertas, abre el maletero y saca un perro. A las 13'27 horas, el actor abandona dicho lugar con su vehículo y se dirige al supermercado Eroski, situado en la localidad de Baños de Río Tobía, de donde sale a las 13'45 horas con una bolsa en la mano, volviendo a coger su vehículo y regresando a su domicilio en Matute a las 13'52 horas.

El día 31 de mayo de 2.017, a las 18'06 horas, el actor coge su vehículo matrícula ....- HVB, aparcado en su

domicilio, y se dirige a una huerta situada en la calle Santa Ana de la localidad de Matute. En el interior de la huerta, al actor, que va sin camiseta, con una gorra y unas gafas de sol, y con unos guantes en las manos, se le ve en la parte de afuera, desplazándose por el interior de la huerta, cargando palos de madera y clavándolos en el suelo, cogiendo un somier metálico y desplazándolo. Durante el tiempo en que el actor permanece en el interior de la huerta, no pude apreciarse lo que está realizando, al permanecer agachado, puesto que, por la localización de la huerta, desde fuera, sólo se le ve cuando está de pie.

El día 1 de junio de 2.017, a las 11'18 horas, el vehículo del actor matrícula ....- HVB está aparcado en la plaza

de Matute. En ese momento, el actor carga en el maletero del vehículo cuatro garrafas de plástico de unos 20/25 litros, aproximadamente, y, a las 11'26 horas, se dirige con su vehículo a la Iglesia, donde, en la fuente, llena de agua las cuatro garrafas y las carga de nuevo en el maletero del vehículo. A continuación, se dirige con su vehículo a la huerta situada en la calle Santa Ana de la localidad, donde permanece hasta las 12'39 horas, hora en la que regresa a su domicilio. Durante el tiempo en que el actor permanece en el interior de la huerta, no pude apreciarse lo que está realizando, al permanecer agachado, puesto que, por la localización de la huerta, desde fuera, sólo se le ve cuando está de pie. A través de fotografías tomadas ese mismo día, por la tarde, sobre las 16'44 horas, se aprecia como la citada huerta se encuentra perfectamente cuidada y cultivada.

Ese mismo día, 1 de junio de 2.017, a las 18'19 horas el actor sale de su domicilio con su vehículo matrícula

....- HVB, acompañado de su pareja, y se dirige por la carretera LR- 113 hasta el kilómetro 44, por el que se desvían por un camino de piedras, sin asfaltar, recorriendo unos 9 kilómetros. A las 20'41 horas, el vehículo sale del mencionado camino y regresa a la localidad de Matute, donde llega a las 20'49...

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