STSJ Comunidad de Madrid 324/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2018
Fecha23 Mayo 2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0003869

Recurso de Apelación 170/2018

Recurrente : COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

Recurrido : D./Dña. Isidro

PROCURADOR D./Dña. Isidro

S E N T E N C I A núm. 324

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a 23 de mayo de 2018.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo de apelación nº 170/2018 interpuesto por la Procuradora Dña. ROSA SORRIBES CALLE, actuando en nombre y representación del COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, contra la Sentencia número 5/2018 de 5 de enero de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 20 de los de Madrid en P .O. nº 90/2015 que estima el recurso de don Isidro contra la Resolución de 19 de diciembre de 2014 de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, que acuerda la baja en el ejercicio de la profesión

del Procurador Don Isidro por impago de cuotas colegiales obligatorias y variables . Y contra la resolución del Secretario del Colegio de Procuradores de Madrid de 9 de enero del 2014.

Y siendo la parte apelada don Isidro representándose a si mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 20 de Madrid, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de diciembre de 2014 de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, que acuerda la baja en el ejercicio de la profesión del Procurador Don Isidro por impago de cuotas colegiales variables, habiendo sido este el actor en el P.O. 90/2015 declarándose en la sentencia de instancia nula la baja ..

Se desestimaban el resto de las pretensiones por desviación procesal.

. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por EL COLEGIO -ICPM-, solicitando su revocación y la desestimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la confirmación de los actos impugnados.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Sorribes en representación del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, interpone el presente recurso de apelación y solicita su estimación y la revocación de la Sentencia apelada.

TERCERO

La parte apelada formuló oposición a la apelación, constando Diligencia de 28 de febrero de 2018, quedando por tanto pendiente de señalamiento el recurso

CUARTO

finalmente, se acordó el señalamiento del recurso para deliberación y fallo, para la audiencia del día 18 de abril de 2018.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid -ICPM- contra la Sentencia de fecha 5 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 20 de Madrid, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra Resolución de 19 de diciembre de 2014 de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, que acuerda la baja en el ejercicio de la profesión del Procurador Don Isidro, ahora apelado, por impago de las cuotas colegiales, y todo ello de conformidad con el artículo 10 apartado 1 d) y apartado 5 del Estatuto del ICPM de 2011 y aprobado en la Junta General extraordinaria del ICPM de 15 de julio de 2010.

La Sentencia de fecha 5 de enero de 2018, número 5/2018, y dictada en este procedimiento, establece en su fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Isidro contra el acuerdo de 19 de diciembre de 2014 de la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otro, de 20 de noviembre de 2013, que acuerda su baja en el ejercicio de la profesión, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho dicha resolución y en consecuencia haber lugar a su anulación, desestimando las demás pretensiones de la demanda."

En dicha Sentencia de 15 de junio de 2015, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, en el Procedimiento Ordinario 286/2011, de fecha 30 de enero de 2013, Sentencia número 67, por la que se decide estimar el recurso interpuesto contra el Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, publicado mediante Orden de fecha 25 de octubre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y que fue aprobado por acuerdo de Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada 15 de julio de 2010 -BOCM de 25 de enero de 2011-, por meros motivos formales, al no haber sido sometido al visado del Consejo General de los Procuradores el Estatuto mencionado.

El objeto esencial del presente procedimiento es el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid adoptado en fecha 20 de noviembre de 2013 por el que se acordaba la baja del recurrente en el ejercicio de la profesión por impago de las cuotas colegiales, confirmado por la Comision de

Recursos del Colegio, por acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2014. En el acuerdo de la Junta de Gobiemo, se decidia la baja del demandante en el ejercicio de la profesion, por impago de la cuota colegial obligatoria variable, que se encuentra establecida en el Reglamento de Cuota Colegial, aprobado por la Junta General de colegiados, celebrada el día 1 de julio de 2004.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 20 de Madrid, objeto de este recurso de apelación, resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto estimándolo parcialmente, empleando, como unico fundamento de su fallo, y así lo expresa en el Fundamento de Derecho segundo, la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de abril de 2017, recurso de apelacion 342/2014, concretamente el fundamento de Derecho 3° de la misma, en el que, en esencia, se sostiene que, ante la nulidad del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid decretada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, procede la estimacion del recurso, pues el acuerdo objeto de este recurso contencioso-administrativo se fundamenta en el Estatuto Colegial de 2011 anulado por esa Sentencia del Tribunal Supremo.

La Sentencia ahora apelada acoge pues la pretensión principal de la actora, centrada en el Suplico de la demanda de don Isidro . La Sentencia que se apela estima parcialmente el recurso y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno y el de la Comisión de Recursos que lo confirma, sobre la baja en el Colegio de Procuradores de Madrid, con el único fundamento de que el acuerdo impugnado se fundamenta en un precepto del Estatuto Colegial de 2011 y aprobado en las Junta General extraordinaria del ICPM de 15 de julio de 2010, que ha sido declarado nulo. Desestima además el resto de las pretensiones.

La Sentencia analiza el tema planteado, y Considera la Sentencia apelada, en su fundamento de Derecho segundo lo siguiente:"...Como se ha indicado, la resolución inicial sancionadora, ratificada por la que resuelve el recurso de alzada, fundamenta la aplicación de la sanción o consecuencia de baja en el ejercicio de la profesión de procurador del recurrente en lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1.d) y 5, del Estatuto del 'lustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de Julio de 2010, y cuya publicación fue dispuesta mediante Orden de 25 de octubre de 2010 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

"El referido Estatuto fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección octava, número 67/2013, de 30 de enero, ratificada en casación por la del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Sentencia de 15 de junio de 2015 .

"La consecuencia de la declaración de nulidad de una disposición general para las resoluciones que la aplican, como es el caso, se encuentra regulada en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpretado por la jurisprudencia, entre otras por las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2011, recurso n°6157/2008, o de 4 de julio de 2007, recurso n° 29/2004, norma y doctrina aplicadas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección 1, número 314/2017, de 12 de abril, que resolviendo un supuesto de hecho muy similar indica... ".

A continuación, la Sentencia impugnada, transcribe dicho fundamento de Derecho 3° de la Sentencia de 12 de abril de 2017 de la Sección primera de este Tribunal y que dice :

" Como se ha dicho, el objeto del presente procedimiento es el acuerdo de la...

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