STSJ Comunidad de Madrid 67/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0172350

Procedimiento Ordinario 286/2011 X- 01

RECURSO 286/11 y acum. el 275/2011 de la Sección Primera

SENTENCIA NÚMERO 67

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados

Doña Inés Huerta Garicano

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodriguez Rodrigo

Don Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 286/11 y acumulado el 275/2011 de la Sección Primera, interpuestos respectivamente por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Guillén actuando en su propio nombre y representación, y por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Doña Sandra y otros, contra el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, cuya publicación fue dispuesta mediante Orden de 25.10.10 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y que fue aprobado por Acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 (BOCAM de 25.01.11). Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido parte codemandada el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo que se tramita de forma acumulada con los números 286/11 y acumulado el 275/2011, interpuestos respectivamente por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Guillén actuando en su propio nombre y representación, y por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Doña Sandra y otros, contra el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, cuya publicación fue dispuesta mediante Orden de 25.10.10 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y que fue aprobado por Acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 (BOCAM de 25.01.11).

Con fecha 25.01.11fue publicada en el BOCAM la disposición general impugnada, como Anexo de la resolución que ordenaba su publicación (resolución de 16.11.10 de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid).

Contra dicha disposición general se promueve el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Las partes actoras suplican que se dicte sentencia por la que declare nulo y no conforme a Derecho la disposición general impugnada por los fundamentos que exponen en su demanda.

En primer lugar alegan que, en la aprobación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, no se ha respetado el principio democrático, que es exigido en la doctrina del Tribunal Constitucional cuando se trata de la organización y funcionamiento de Corporaciones de Derecho Púbico, ya que la Junta General que había de aprobarlo fue convocada aludiendo como justificación la necesidad de adaptar el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid al nuevo Estatuto General del Consejo General de Procuradores que no se les comunicó pese a los requerimientos efectuados en tal sentido y del que además han sabido que en ese momento todavía no estaba aprobado, por lo consideran que difícilmente podía ser el motivo de la elaboración del nuevo y discutido Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid. Igualmente denuncian irregularidades en la Junta General Extraordinaria, como es que no se pusieron a votación las enmiendas que habían presentado determinados colegiados, así como otras disfunciones que relatan.

También objetan que el nuevo Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid ha sido aprobado exclusivamente por la Junta General Extraordinaria del Colegio de Procuradores de Madrid, sin haberse sometido a la preceptiva aprobación definitiva del Consejo General de Procuradores, que entiende que es preceptiva según dispone la Ley de Colegios Profesionales.

También objetan que el texto que fue aprobado en la Junta General Extraordinaria no coincide exactamente con el que después sería sometido al preceptivo control de legalidad de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, sino que destacan diferencias de redacción de determinados preceptos clave, y en especial los que afectan a las cuotas variables por actuaciones profesionales. Asimismo denuncian determinadas irregularidades acaecidas en el procedimiento de control de legalidad de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, donde pretendieron personarse para realizar alegaciones sin que les fuera permitido, aduciendo una supuesta extemporaneidad en tal personación, que no consideran cierta.

Igualmente hacen numerosas alegaciones de fondo, especialmente respecto a las cuotas variables por actuaciones profesionales, que considera que vulnera las reglas sobre competencia y que sirve para financiar actividades que no tienen carácter público y que no deberían ser financiadas obligatoriamente por todos los colegiados, sino más bien de forma voluntaria por aquellos que resultan beneficiados. También las consideran discriminatorias y les achacan determinados vicios jurídicos que deberían conducir a su replanteamiento.

La parte demandada, Comunidad de Madrid, alega en primer lugar que no han existido vicios procedimentales y niega también las cuestiones de fondo planteadas, al igual que también lo hace la parte codemandada, que además plantea la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por no haberse agotado la vía administrativa colegial que entiende que es preceptiva.

TERCERO

En primer lugar debe examinarse la alegación de la parte codemandada acerca de la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por no haberse agotado la vía administrativa colegial que entiende que es preceptiva, y que a su juicio impone que contra el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria debería haberse interpuesto previamente recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid.

Sin embargo, debe tenerse presente la naturaleza jurídica de la disposición general que se impugna, que es la Orden de 25.10.10 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que ordena la publicación del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid aprobado por Acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 (BOCAM de 25.01.11). Tal Orden y ese...

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