STSJ Comunidad de Madrid 446/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución446/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0016581

Recurso de Apelación 169/2018

Recurrente : ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ

Recurrido : D./Dña. Tatiana

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.446

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo de apelación nº 169/2018 interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Franch Martínez, actuando en nombre y representación del COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, contra la Sentencia número 312/2017 de 23 de octubre 2017, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 7 de los de Madrid en P .O. nº 03/2013 que estima el recurso de DOÑA Tatiana contra la Resolución de 30 de septiembre de 2011 de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid, confirmada en reposición por la de 29 de junio de 2012, y ambas desestimatorias del recurso de alzada y después reposición interpuestos contra Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Junta de Gobierno

del Colegio de Procuradores de Madrid, que acuerda la baja en el ejercicio de la profesión de la Procuradora Doña Tatiana por impago de cuotas colegiales obligatorias y variables .

Y siendo la parte apelada DOÑA Tatiana representada por el procurador don Miguel Torres Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 23 de octubre 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº. 07 de Madrid, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución de 30 de septiembre de 2011 de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid confirmada en reposición por la de 29 de junio de 2012, y confirmada en reposición por la de 29 de junio de 2012 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, que acuerda la baja en el ejercicio de la profesión de la Procuradora DOÑA Tatiana por impago de cuotas colegiales variables, habiendo sido esta la actora en el P.O. nº 03/2013 declarándose en la sentencia de instancia nula la baja .

Se desestimaban el resto de las pretensiones accesorias tácitamente.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por EL COLEGIO -ICPM-, representado por la Procuradora Sra. doña Marta Franch Martínez, solicitando su revocación y la desestimación del recurso contenciosoadministrativo, declarando la confirmación de los actos impugnados.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. doña Marta Franch Martínez en representación del ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, interpone el presente recurso de apelación y solicita su estimación y la revocación de la Sentencia apelada.

TERCERO

La parte apelada formuló oposición a la apelación, constando Diligencia de 7 de marzo de 2018, quedando por tanto pendiente de señalamiento el recurso

CUARTO

Finalmente, se acordó el señalamiento del recurso para deliberación y fallo, para la audiencia del día 6 de junio de 2018.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid -ICPM- contra la Sentencia de fecha de 23 de octubre 2017 número 312/2017, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo

n. 7 de los de Madrid en P .O. nº 03/2013 que estima el recurso de DOÑA Tatiana contra la Resolución de 30 de septiembre de 2011 de la Comisión de Recursos del Colegio de Procuradores de Madrid, confirmada en reposición por la de 29 de junio de 2012, y desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, que acuerda la baja en el ejercicio de la profesión de la Procuradora Doña Tatiana por impago de cuotas colegiales obligatorias y variables .

La Sentencia de fecha de 23 de octubre 2017, número 312/2017, y dictada en este procedimiento, establece en su fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por representación procesal de doña Tatiana, contra el Acuerdo de 5 de mayo de 2011 de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid confirmado en alzada y en reposición por Acuerdos de la Comisión de Recursos de ICPM de fechas 30 de septiembre de 2011 y 29 de junio de 2012, por el que se acordaba por unanimidad, la baja en el ejercicio de la profesión a la colegiada aquí actora, de conformidad con lo establecido en el art. 10 Apartado 1.d) y apartado 5 del Estatuto del ICMP, resoluciones que se declaran nulas de pleno derecho, dejando sin efecto lo acordado en las mismas, por no resultar conformes a Derecho.

En una relevante Sentencia sobre estos temas de 15 de junio de 2015, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, en el Procedimiento Ordinario 286/2011, de fecha 30 de enero de 2013, Sentencia número 67, por la que se decide estimar el recurso interpuesto contra el Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, publicado mediante Orden de fecha 25 de octubre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y que fue aprobado por acuerdo de Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada 15 de julio de 2010 -BOCM de 25 de enero de 2011-,

por meros motivos formales, al no haber sido sometido al visado del Consejo General de los Procuradores el Estatuto mencionado.

Aquí e l objeto esencial del presente procedimiento es el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid adoptado en fecha 5 de mayo de 2011 por el que se acordaba la baja de la recurrente en el ejercicio de la profesión por impago de las cuotas colegiales, confirmado por la Comisión de Recursos del Colegio, por acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011 y confirmada en reposición por la de 29 de junio de 2012. En el acuerdo de la Junta de Gobierno 5 de mayo de 2011, se decidía la baja de la demandante en el ejercicio de la profesión, por impago de la cuota colegial obligatoria variable, que se encuentra establecida también en el Reglamento de Cuota Colegial, aprobado por la Junta General de colegiados, celebrada el día 1 de julio de 2004.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 07 de Madrid, objeto de este recurso de apelación, resuelve el recurso contencioso--administrativo interpuesto estimándolo parcialmente, empleando, como único fundamento de su fallo, y así lo expresa en el Fundamento de Derecho segundo, la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de abril de 2017, recurso de apelación 342/2014, concretamente el fundamento de Derecho 3° de la misma, en el que, en esencia, se sostiene que, ante la nulidad del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid decretada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, procede la estimación del recurso, pues el acuerdo objeto de este recurso contencioso-administrativo se fundamenta en el Estatuto Colegial de 2011 anulado por esa Sentencia del Tribunal Supremo.

La Sentencia ahora apelada acoge pues la pretensión principal de la actora, centrada en el Suplico de la demanda de Doña Tatiana . La Sentencia que se apela estima parcialmente el recurso y anula el acuerdo de la Junta de Gobierno y los de la Comisión de Recursos que lo confirman, sobre la baja en el Colegio de Procuradores de Madrid, con el único fundamento de que el acuerdo impugnado se fundamenta en un precepto del Estatuto Colegial de 2011 (apartados 1 d ) y 5 del artículo 10 ) y aprobado en la Junta General extraordinaria del ICPM de 15 de julio de 2010, que ha sido declarado nulo. Desestima además de forma tácita el resto de las pretensiones.

La Sentencia analiza el tema planteado, y concluye que la claridad y rotundidad de los razonamientos expuestos nos lleva a estimar de manera íntegra el presente recurso toda vez que el precepto que prestó cobertura y amparo a las resoluciones administrativas aquí combatidas - artículo 10 apartados 1.d) y 5 del Estatuto colegial de 2011- ha sido declarado nulo de pleno derecho por la sentencia del TS de 15 de junio de 2015 lo que indefectiblemente conlleva la nulidad de los actos dictados en aplicación del precepto declarado nulo .

Considera la Sentencia apelada, en su fundamento de Derecho segundo lo siguiente:

"SEGUNDO.- Como se ha expuesto en el fundamento precedente, la resolución administrativa recurrida acordaba la baja en el ejercicio de la profesión de la recurrente al amparo de los apartados 1.d) y 5 del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, publicado mediante Orden de 25.10.10 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y que fue aprobado por Acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010.

El artículo 10 de dicho Estatuto estaba destinado a regular la perdida de la condición de colegiado. La Resolución impugnada hace aplicación del apartado 1.d) de ese artículo que establece que serán causas de la pérdida de la condición de colegiado «El impago de las contribuciones...

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