SAP A Coruña 112/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:1124
Número de Recurso167/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15028 41 1 2015 0000581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBION

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2015

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 112/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 167/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio ordinario núm. 240/2015, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Maximiliano Y DOÑA Custodia, representados por la Procuradora Sra. PEREZ GARCIA; como APELADO/IMPUGNANTES: DON Torcuato Y DOÑA Julieta, representado por el Procurador Sr. GARCIA LIJÓ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 21 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Coa aceptación parcial da demanda interposta polo procurador Sr. García Lijó, na representación de D. Torcuato e DA Julieta, contra D. Maximiliano e DA Custodia, representados pola procuradora: Sra. Borrero Castro, CONDENO aos demandados, solidariamente, á pagarlle aos demandantes o importe de 5.865 euros (cinco mil oitocentos sesenta e cinco euros).

Non hai expresa imposición das custas procesuais. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Maximiliano Y DOÑA Custodia que le fue admitido en ambos efectos, por la representación de DON Torcuato Y DOÑA Julieta, se presentó escrito de impugnación en tiempo y forma y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estima en parte la demanda, en la que se pretende la indemnización de los daños causados en el inmueble de los actores mientras estuvo en poder de los demandados, en virtud del contrato de arrendamiento concertado sobre el local destinado a negocio de hostelería propiedad de aquellos, alega la errónea valoración de la prueba y la vulneración de los arts. 1561 a 1563 del Código Civil por la sentencia apelada, al apreciar la presencia de determinados desperfectos que son responsabilidad de los arrendatarios y suponen un incumplimiento de su obligación de conservar en buen estado el local arrendado.

En la impugnación de la sentencia recurrida que formula la parte actora apelada, se combate también el pronunciamiento que excluye de la procedente indemnización la partida correspondiente a las cortinas retiradas del local. Por el contrario, no se discute la existencia del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes el 1 de marzo de 2012, y su resolución por voluntad de los locatarios, habiendo recibido los arrendadores las llaves del local el 17 de marzo de 2015.

De acuerdo con las reglas procesales sobre la distribución de la carga de la prueba ( art. 217 LEC ) y las normas sustantivas que rigen el contrato de arrendamiento, debemos considerar que, mientras a la parte arrendadora demandante corresponde la carga de probar la realidad del contrato y el cumplimiento de su obligación de entregar el local arrendado en condiciones de servir al uso convenido ( arts. 1554 del CC y 30, en relación con el 21.1, de la LAU ), incumbe a los arrendatarios demandados la carga de acreditar la devolución de la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibieron, salvo lo que hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable ( art. 1561 CC ), presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el arrendatario la recibió en buen estado ( art. 1562 CC ), y que es responsable del posible deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya ( art. 1563 CC ). Por lo tanto, el art. 1563 del CC establece una especie de presunción "iuris tantum", más que de culpa, de responsabilidad del arrendatario respecto del deterioro o pérdida que sufriere el bien arrendado durante el tiempo en que permanece en su poder, que impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño ( SS TS 7 junio 1988, 30 diciembre 1995, 29 enero 1996, 8 noviembre 1999, 12 febrero 2001, 4 marzo 2004 y 24 enero 2006 ), sin que el mero hecho de haber dedicado la cosa arrendada al uso pactado baste para estimar probado que se actuó con toda la...

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