STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3461
Número de Recurso1057/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001469 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001057 /2018 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Angustia

ABOGADO/A: ALBERTO PRIETO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Asunción

ABOGADO/A: ALBERTO FERNANDEZ GIL

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1057/2018, formalizado por Angustia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 373/2016, seguidos a

instancia de Asunción frente a FOGASA, Angustia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Asunción presentó demanda contra FOGASA, Angustia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Asunción, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de abril de 2006, mediante contrato de trabajo, con la categoría de oficial la peluquera, inicialmente con un jornada completa y un salario mensual de 1.186 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Su centro de trabajo estaba en Pontevedra. Como consecuencia del expediente de regulación de empleo seguido en el año 2012 la jornada de la trabajadora pasó a ser de 16 horas semanales por dos años que, finalmente, se prorrogó por otros dos años, hasta el 1410-2016. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza. La empresa demandada en la actualidad está de baja sin actividad.

SEGUNDO

En fecha 18 de Junio de 2016 la empresa comunicó verbalmente a la demandante que procedía a su despido, con fecha de efectos del día 25 de Junio de 2016 que sería su último día de trabajo. TERCERO-. La actora no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal. CUARTO.- Con fecha 26 de Julio de 2017 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Dª Asunción frente a la empresa Angustia, y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, y asimismo declaro extinguida las relación contractual entre la trabajadora y la empresa demanda referida, condenando a la misma a que abone a la actora la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 10.353,20 euros. Por Auto de fecha 21/02/18 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «1. Estimar la solicitud de Asunción de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 17.01.18 en el sentido que se indica a continuación. En el Hecho Probado Primero Donde dice (....) y un salario mensual de 1.186 euros, (...) Debe de decir (....) y un salario mensual de

1.013 euros, (...) En el Fundamento de Derecho Segundo Donde dice (...) corresponde a la demandante percibir en concepto de indemnización la cantidad de 10.353,20 euros (salvo error aritmético). (....) Debe de decir (...)

corresponde a la demandante percibir en concepto de indemnización la cantidad de 13.682,52 euros (salvo error aritmético). (....) En el Fallo de la Sentencia Donde dice (...) condenando a la misma a que abone a la actora

la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 10.353,20 euros. (...) Debe de decir (...) condenando a la misma a que abone a la actora la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 13.682,52 euros. (...) 2.-Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 23 CC de ámbito de la CA de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza, junto con las SSTS 03/05/17 y 27/09/17 LGSS.

De entrada, ha de advertirse que, siquiera se anuncia que el recurso pretende la modificación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia 4676/2018, 10 de Diciembre de 2018
    • España
    • 10 Diciembre 2018
    ...-rec. 1138/07-; 10/06/10 -rec. 189/06-; y 26/05/10 -rec. 764/06-. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, 12/04/18 R. 4942/17, 12/04/18 R. 5357/17, 10/04/18 R. 4862/17, 22/03/18 R. 4894/17, 28/02/18 R. 2870/17, etc.). En consecuencia, FALLAMOS Qu......
  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 24/01/19 R. 3295/18, 28/12/18 R. 2848/18, 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, 12/04/18 R. 4942/17, 12/04/18 R. 5357/17, 10/04/18 R. 4862/17, etc.). En Que con desestimación del recurso interpuesto por don Eladio, co......
  • STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20 Marzo 2019
    ...y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 24/01/19 R. 3295/18, 28/12/18 R. 2848/18, 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, 12/04/18 R. 4942/17, Lo que sí puede acogerse del recurso de la XG es la última de sus facetas, que expresa al f‌inal del mismo: el cálcu......
  • STSJ Galicia , 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...citar las SSTSJ Galicia 11/04/19 R. 4458/18, 21/03/19 R. 3711/18, 24/01/19 R. 3295/18, 28/12/18 R. 2848/18, 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, En todo caso, el artículo 18 CC realiza la descripción de los Grupos I y III: "Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la resp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR