STSJ Andalucía 863/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:4453
Número de Recurso458/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución863/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170009328

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 458/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 749/2017

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. DELEGACION PROVINCIAL DE MÁLAGA y Trinidad

Representante: PABLO PORTILLO STREMPELLETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Trinidad

Representante:PABLO PORTILLO STREMPEL

Sentencia Nº 863/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. DELEGACION PROVINCIAL DE MÁLAGA y Trinidad contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. DELEGACION PROVINCIAL DE MÁLAGA sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. DELEGACION PROVINCIAL DE MÁLAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/12/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por Dª. Trinidad frente Consejería de Educación de la Junta de Andalucía declarando que:

1.- La finalización de prestación de servicios del 30 de junio de 2017 no constituye despido ni nulo ni improcedente, desestimándose por tanto ambas peticiones de la demanda, sino válida finalización de contrato temporal de interinidad por vacante suscrito por el trabajador.

2.- Condenando a la demandada a abono a la actora en concepto de indemnización por fin de relación laboral al amparo del a TJUE de 14 de septiembre de 2016, la cantidad de 13.532,05 euros.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Trinidad presta servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desde el 23 de abril de 2007 como monitora de educación especial y salario diario de 66,01 euros.

SEGUNDO

El contrato de trabajo firmado por el actor lo era con la denominación de temporal para vacante RPT el 23 de abril de 2007 como monitora de educación especial para el puesto código 10784910.

TERCERO

En BOJA de 22 de julio de 2016 se publica la convocatoria de concurso de traslado entre personal laboral fijo o fijo discontinuo dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y entre ellos el puesto con código 10784910.

CUARTO

En BOJA de 8 de mayo de 2017 se publica la resolución del citado concurso aprobada por resolución de 2 de mayo y en el que el puesto con código 10784910 del EOE Fuengirola monitor de educación especial figura adjudicado a Dª Almudena

QUINTO

El 1 de junio de 2017 la actora recibe comunicación de la Delegada Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la que se le indica "la extinción de su relación laboral con esta Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía ( art. 49.2 del RD 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores) que tendrá lugar el 30-06-2017". Se argumenta como motivación la resolución de 2 de mayo de 2017 sobre concurso de traslado por el que se dispone la incorporación de personal fijo a puesto de trabajo según cláusula sexta 2 de la convocatoria y ley 6/85 así como VI Convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía.

SEXTO

La actora había presentado demanda el 11 de julio de 2016 en reconocimiento de naturaleza indefinida de su relación laboral. Recaída en el Juzgado de lo Social 10 de Málaga en el proceso 613/2016, se dictó por éste sentencia de 13 de junio de 2017 estaría reconociendo a la actora la cualidad de trabajadora indefinida no fija.

Dicha sentencia es recurrida estando pendiente de votación y fallo el 17 de enero de 2018.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por la actora y, tras declarar la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad por vacante que ligaba a las partes por cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentariamente establecido, condena al organismo demandado a abonarle la cantidad de 13.532,052 euros, importe de una indemnización en cuantía de veinte días de salario por año de servicio, sobre la base de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo contenida en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (caso De Diego Porras). Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación de la actora, como la de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Los recursos han sido impugnados por la contraparte, quienes han solicitado su respectiva desestimación.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Andalucía formula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 49.1.c ) y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la indebida aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en la sentencia de 14 de septiembre de

2016. Alega la parte recurrente que la referida doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resulta aplicable al supuesto de autos, por lo que declarando la sentencia de instancia la legalidad del contrato de interinidad por vacante suscrito por las partes y la válida extinción del mismo por cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentariamente establecido, no procede el abono de la referida indemnización de veinte días de salario por año de servicio. O subsidiariamente, solicita que la indemnización se rebaje hasta la cantidad de 5.384,97 euros a razón de 8 días de...

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