STSJ Cataluña 3445/2018, 12 de Junio de 2018
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:4916 |
Número de Recurso | 2253/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3445/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8002248
EL
Recurso de Suplicación: 2253/2018
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 12 de junio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3445/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2016 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Teodulfo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 22 de enero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodulfo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 1.270,91 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 8 de septiembre de 2015,
con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono
de la referida prestación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- El demandante, D. Teodulfo, nacido el día NUM000 de 1969, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).
-
- La profesión habitual del actor es la de oficial de la construcción (hecho no controvertido).
-
- El demandante solicitó la prestación el día 10 de junio de 2015 (folio nº 17).
Tramitado el correspondiente expediente administrativo fue visitado por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el día 3 de julio de 2015, con el siguiente resultado: " enfermedad coronaria con 3 infartos agudos de miocardio (IAM) en el 2006, 2007 y 2011, tratados mediante ACTP + implante de stents farmacoactivos; secuelas en forma de disnea de esfuerzo; clase funcional II/III
(fracción de eyección ventrículo izquierdo 35-40%) " (folios nº 65 vuelto y 66).
El día 28 de septiembre de 2015 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 1.270,91 euros, y efectos desde el 3 de julio de 2015 (folios nº 32 vuelto y 33 vuelto).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 19 de noviembre de 2015 (folio nº 66 vuelto).
-
- El demandante padece las dolencias recogidas en el dictamen del ICAM al que hace referencia el hecho probado tercero."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 194,5 de la Ley General de la Seguridad Social, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso mediante el que la parte recurrida insta la confirmación de la...
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ATS, 12 de Septiembre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2253/2018 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de los de Barce......