STSJ Cataluña 3445/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:4916
Número de Recurso2253/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3445/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8002248

EL

Recurso de Suplicación: 2253/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3445/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2016 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Teodulfo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodulfo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 100% de la base reguladora de 1.270,91 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 8 de septiembre de 2015,

con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono

de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El demandante, D. Teodulfo, nacido el día NUM000 de 1969, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  1. - La profesión habitual del actor es la de oficial de la construcción (hecho no controvertido).

  2. - El demandante solicitó la prestación el día 10 de junio de 2015 (folio nº 17).

    Tramitado el correspondiente expediente administrativo fue visitado por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el día 3 de julio de 2015, con el siguiente resultado: " enfermedad coronaria con 3 infartos agudos de miocardio (IAM) en el 2006, 2007 y 2011, tratados mediante ACTP + implante de stents farmacoactivos; secuelas en forma de disnea de esfuerzo; clase funcional II/III

    (fracción de eyección ventrículo izquierdo 35-40%) " (folios nº 65 vuelto y 66).

    El día 28 de septiembre de 2015 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 1.270,91 euros, y efectos desde el 3 de julio de 2015 (folios nº 32 vuelto y 33 vuelto).

    Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 19 de noviembre de 2015 (folio nº 66 vuelto).

  3. - El demandante padece las dolencias recogidas en el dictamen del ICAM al que hace referencia el hecho probado tercero."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante declarándolo en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 194,5 de la Ley General de la Seguridad Social, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso mediante el que la parte recurrida insta la confirmación de la...

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