STSJ Comunidad de Madrid 454/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:5541
Número de Recurso1428/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0010973

Recurso número: 1428/17

Sentencia número: 454/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1428/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FELIPE BELTRÁN CORTÉS, en nombre y representación de D. Cecilio, contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2.017, aclarada por auto de 14 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 308/2017, seguidos a instancia de D. Cecilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Cecilio, nacido el NUM000 .65, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001, de profesión gestor administrativo.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 07.11.16, se denegó a D. Cecilio, el reconocimiento de incapacidad permanente alguna, al concluir que el solicitante no presenta limitación orgánica o funcional alguna. (Folio 28). Resolución que se dictó en base al previo Dictamen propuesta de fecha 28.10.16, (Folio 49 reverso) que recoge como cuadro clínico residual: cardiopatía isquémica crónica. Lumbociatalgia. Hipoacusia. Ceguera. Rotura de tendón de supraespinoso tratada. SAHS. Infección por VHB. HI hipertiroidismo. Con la limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del cuadro clínico. Con las limitaciones derivadas del cuadro clínico residual.

En fecha 28.09.16 se emitió Informe Médico de Síntesis, 39 y 40) cuyo contenido doy por reproducido, que recoge como juicio diagnóstico y valoración: cardiopatía isquémica crónica. Lumbociatalgia. Hipoacusia. Ceguera. Rotura de tendón de supraespinoso tratada. SAHS. Infección por VHB. HI hipertiroidismo. Posibilidades terapéuticas y limitadoras no agotadas. Concluye: No agotadas posibilidades diagnósticas ni terapéuticas. Limitación para actividades de intenso esfuerzo físico o con exposición a temperaturas extremas.

SEGUNDO

D. Cecilio, tenía reconocida minusvalía por agudeza visual disminuida desde hace más de 25 años por agudeza visual inferior a 20/200 AO.

Sufre cardiopatía isquémica crónica, habiendo sufrido angina de pecho en 2.006, controlada por medicación.

Sufre Hipoacusia severa en ambos oídos controlada por audífonos. Con inteligibilidad disminuida en ambiente exterior, en interior aceptable, por eso rechaza audífono, según resulta del Informe Médico de Síntesis.

TERCERO

Consta reclamación previa desestimada por el INSS, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos.

CUARTO

La base reguladora de actor es de 2.970,60 euros, y el complemento de GI en su caso sería de

1.407,78 euros. Fecha de efectos para el caso de reconocimiento 28.09.16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda formulada por D. Cecilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y CONFIRMAR la resolución impugnada".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 14 de septiembre de 2017 emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 13/07/2017, indicando en el fallo de la sentencia "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Cecilio y CONFIRMO la resolución recurrida".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de diciembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en3 de mayo de 2018, señalándose el día 16 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 13 de julio de 2017, aclarada por auto de 14 de septiembre de 2017, que desestimó la

demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento de la gran invalidez o, subsidiariamente, el grado de incapacidad permanente absoluta, destinando los dos primeros motivos, con correcto amparo en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, respectivamente a la revisión del hecho probado segundo y a la adición de otro nuevo, para su redactado en la forma que ofrece, y que en esencia sirven para discrepar del cuadro médico y precisar se encuentra en situación de desempleo, a lo que no es posible acceder, declinando, por cuanto, y de una parte, ante informes médicos contradictorios es a la iudex a quo a quien corresponde elegir aquel en que basar su convicción, teniendo en cuenta las amplias facultades que para la valoración de la prueba le reconoce el art. 97 LRJS, en cuanto tercera imparcial ajena al proceso revestida de independencia garantizada constitucionalmente, y desde luego el informe médico de síntesis reúne la necesaria objetividad y valor científico como para poder ser tenido en cuenta en la convicción finalmente alcanzada, al menos al mismo nivel de credibilidad que los que cita el recurrente, de manera que la valoración imparcial y objetiva efectuada por la Juez de instancia no puede ser sustituida por la valoración subjetiva e interesada de la parte recurrente, y la propuesta que presenta el recurso es, en definitiva, la sustitución del criterio valorativo del Magistrado de instancia, que aprecia la totalidad de lo actuado desde su imparcialidad, por la valoración de la parte interesada con apoyo de, sólo, los aspectos probatorios que estima son proclives a sus pretensiones materiales, lo cual no es posible salvo cuando queda evidenciado, de manera plena y sin contradicción, el error de evaluación, lo que aquí no sucede a la vista de la diversidad de informes aportados, y sin que pueda tacharse a la valoración judicial de errónea por haber otorgado mayor preponderancia a unos informes sobre otros de los obrantes en los autos. Y de otra parte por cuanto el dato de que esté en situación de desempleo no es relevante, dado que en la valoración de las lesiones que conforman las reducciones anatómicas funcionales graves, con incidencia en la capacidad de trabajo, no cabe tener en cuenta otros aspectos ajenos al factor sicofísico de alteración de la salud, como serían, por ejemplo, las deficiencias culturales, conflictos de carácter familiar, la edad como obstáculo para acceder al mercado de trabajo, ya que las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar...

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