STSJ Cataluña 20/2018, 19 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución20/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2018

En los autos nº 1/2017, iniciados en virtud de demanda impugnación resoluciones administrativas del ámbito laboral, ha actuado como Ponente el Ilmo Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 3 de enero de 2017, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda sobre impugnación de resoluciones administrativas del ámbito laboral en la que interviene como parte demandante "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A." como parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL. Se ha personado asimismo como parte el Sindicato CO.BAS. Admitida la demanda formulada, y practicades diverses actuacions posteriores se ha celebrado el correspondiente acto de juicio el pasado día 30 de mayo de 2018. Finalizado dicho acto, la Sala acordó como diligencia final la declaración de un testigo fijando a este fin la audiència del siguiente día 6 de junio, sin que el mismo compareciera ni alegara justa causa, por lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Acuerdo del Govern de la Generalitat de Cataluña de 18 de octubre de 2016, notificada el 4 de novembre del mismo año, se impuso a la empresa "Cobra Instalaciones y Servicios SA" una sanción de ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros (187.515'00€), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,

aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por haber incurrido en una cesión ilegal de trabajadores, a la vista del acta levantada por la Inspección de Trabajo, nº 182016000227274.

SEGUNDO

Contra dicha acta la empresa COBRA formuló alegaciones dentro del plazo legal.

TERCERO

La Inspección de Trabajo inició su actuación el 23.2.2015 mediante visita que realizó al centro de trabajo de la empresa COBRA. Por parte de la inspección de Trabajo se solicitó la ampliación del plazo legal máximo de nueve meses para resolver el expediente, ampliándose en seis meses más por la autoridad laboral atendiendo a que las actuaciones inspectoras tuvieron "especial complejidad al tratarse de la investigación sobre la existencia o no de relación laboral de los trabajadores autónomos que realizan instalaciones de telefonía y datos para la empresa, lo que exige el examen y tratamiento de una gran cantidad de información. Ello ha supuesto la entrevista personal de cada uno de los trabajadores señalados, entrevistas que no se han finalizado en la actualidad: falta de documentación solicitada, falta y retrasos en las comparecencias se han realizado actuaciones relatives a empreses subcontratistas para poder determinar la posible cesión ilegal de persones trabajadoras y el correspondiente control de las condiciones laborales, de prevención y de Seguridad Social de los trabajadores de dichas subcontratistas. La actuación iniciada en relación a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. se encuentra dentro de una actuación global que afecta a otras cinco empresas contratistas de TELEFONICA ..."

El 18.1.2016 se notificó a la empresa la resolución acordando la ampliación del plazo de comprobación durante seis meses más, de acuerdo con los preceptos citados.

Los días 23 y 31 de marzo de 2015 la empresa aportó la documentación requerida por la Inspección solicitando el 28 de abril ampliación del plazo para aportar el resto, que finalmente presentó el 8 de junio; requerida nuevamente para aportar más documentación el 29 de julio, la aportó el mismo día por correo electrónico. No consta probado que entre el 28 de abril y el 8 de junio de 2015 el procedimiento inspector estuviera paralizado por retraso imputable a la empresa, habida cuenta del gran volumen de documentación que fue entregado en tiempo y forma

El acta de infracción se dictó el 27 de mayo de 2016, siendo notificada el siguiente día 2 de junio.

CUARTO

La empresa "Cobra Instalaciones y Servicios SA" se constituyó, con una denominación anterior, en 1980, siendo su objeto social muy extenso y variado, ya que comprende multitud de actividades mercantiles entre las que està también la instalación de líneas y redes eléctricas y telefónicas.

Suscribió un contrato con TELEFONICA DE ESPAÑA SAU por el periodo comprendido entre el 1.5.2012 y el 30.4.2015, cuyo objeto era el servicio de bucle al cliente en varias provincias, entre ellas Barcelona, para la realización integrada de instalación y mantenimiento de equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente, con las siguientes especialidades: a) Obra Civil. Dicha especialidad engloba el conjunto de trabajos de excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica canalizada o enterrada; b) Líneas y cables, englobándose en dicho apartado el conjunto de trabajos a realizar sobre la red de portadores de Telefónica e infraestructura de soporte de los mismos, así como las actividades complementarias (diseño de proyectos y obras, gestión y tramitación de permisos para estas obras, etc.) necesarias para la ejecución de estos trabajos; c) Atención al cliente, actividades que engloban el conjunto de trabajos de instalación, mantenimiento y atención técnica de los diferentes servicios/equipos solicitados por el cliente a realizar en las redes de telefonía y/o del cliente.

QUINTO

COBRA subcontrató con otras empresas la realización de trabajos de atención al cliente, líneas y cables y obra civil objeto del contrato con Telefónica SA. En concreto estas empresas fueron las siguientes:

1) Telecomunicaciones e informàtica Inforval S.L." 2) Walter Aurelio Villegas Valdivia, 3) Telecom Cuarité S.L.

4) ATR Telecom S.C. 5) Entel Perú SCP, 6) Nila Mercedes Aliaga Bustamante 7) Aldo Joel Valdivia Vela 8) Openfibra Comunicaciones S.L. 9) Instalaciones Rovi S.C. y 10) Mena Holding Comunicaciones S.L.

El objeto de dichas sociedades lo constituyen las instalaciones e instalaciones de telefonía aunque algunas de ellas tienen un objeto social más amplio. Algunas de dichas empresas iniciaron sus actividades con anterioridad a los contratos que suscribieron con COBRA y otras en fechas próximas. Algunas trabajan de forma exclusiva para COBRA y otras también para diferentes empresas. Todas ellas tienen trabajadores contratados dados de alta en la Seguridad Social, desde un mínimo de uno a un máximo de ocho, siendo un total de veintisiete entre las diez subcontratadas.

SEXTO

La operativa de las empresas era la siguiente: el cliente particular contactaba con Telefónica SA para solicitar su alta o comunicar una avería, lo que hacía saber a la empresa COBRA. A través de un sistema informático de la misma las empresas subcontratistas accedían mediante un código para conocer los clientes que se les había asignado según la zona en la que debían actuar, pudiendo rechazar los encargos, en cuyo

caso se asignaban a otra empresa. En caso de aceptarlos se ponían en contacto con los clientes para acudir a su domicilio a fin de realizar la instalación o reparar la avería.

El precio se fijaba con arreglo a un baremo por puntos que se negociava con las subcontratistas, que cobraban por Trabajo correcto efectuado, lo que comprendía acudir al cliente las veces necesarias hasta que la conexión funcionaba correctamente. COBRA se reservaba la facultad de comprobación de la corrección de las tareas respectives, conforme a lo pactado con los subcontratistas

Las empresas subcontratadas distribuían el trabajo entre sus operarios, establecían las rutas que debían realizar, abonaban los salarios de sus trabajadores, fijaban las vacaciones y ejercían el poder disciplinario. No todas las subcontratistas trabajaban en exclusiva para COBRA. En ningún caso estas utilizaban instalaciones de COBRA para su funcionamiento ni personal de la referida empresa, debiendo bastarse con el personal propio.

El material para las instalaciones era propiedad de TELEFONICA y los subcontratistas acudían a recogerlo a COBRA. Las herramientas que utilizaban, como fusionadoras, lápices ópticos o taladros así como la ropa de trabajo eran propiedad de la empresas subcontratadas, aunque algunos elementos de especial valor en ocasiones se alquilaban a COBRA o a terceros. Disponían de una tarjeta identificativa que les proporcionaba TELEFONICA.

SÉPTIMO

El sindicato CO.BAS, con implantación en la empresa COBRA, fue parte en el expediente administrativo y se personó en el presente procedimiento judicial, acudiendo a juicio en el que intervino, practicó prueba y solicitó la desestimación de la demanda confirmando la resolución sancionadora recurrida. Ninguna de las empresas y trabajadores a quienes se comunicó la pendencia del procedimiento se personó en el mismo ni intervino en el juicio celebrado ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos anteriormente transcritos son resultado de valorar la prueba practicada, tanto la documental aportada, las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo, como la que se practicó en el acto del juicio, consistente en testifical de la demandante, sin que la testifical propuesta por el sindicato CO.BAS se pudiera practicar en el acto...

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