STSJ Cataluña 3493/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2018:4747
Número de Recurso2036/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3493/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2017 - 8002705

EMA

Recurso de Suplicación: 2036/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 12 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3493/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 16 de enero de 2018, dictada en el procedimiento nº 303/2017 y siendo recurrida Belinda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Belinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y declaro a la actora en situación de Jubilación, percibiendo una prestación correspondiente a un porcentaje del 86 %, con una base reguladora de 802,69 euros y fecha de efectos desde 12.03.2017, más sus revalorizaciones y mejoras legales, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dª. Belinda, nació el NUM000 .1954, con DNI NUM001, estando afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 13.03.2017, la actora solicitó pensión de jubilación, acreditando 63 años de edad (expediente administrativo).

TERCERO

1.- El INSS mediante resolución de 13.03.2017, denegó a la actora la prestación de jubilación.

  1. - Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 10.04.2017, por no tener cumplidos los 65 años de edad, por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta, y, porque el sistema especial de empleados del hogar, última actividad en la que se encontraba incluida, está excluida de la protección por desempleo. (expediente administrativo).

CUARTO

La actora estuvo de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar desde 01.03.2012 hasta

31.03.2012, permaneciendo inscrita como demandante de empleo en el Servei Públic d'Ocupació desde

01.01.2012 hasta 27.03.2017 (Docs nº 1 y 2 de la parte actora).

QUINTO

De estimarse la demanda, la base reguladora sería de 802,69 euros, con porcentaje de 86 %, y, la fecha de efectos desde 12.03.2017 (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la trabajadora reconociéndole el derecho a la pensión de jubilación, al entender que estaba en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, por estar inscrita como demandante de empleo desde que cesó involuntariamente en el Régimen especial de Empleados del Hogar. Cita para fundar su resolución la sentencia de esta Sala de 7/5/2003 que entendió como asimilada al alta la inscripción ininterrumpida tras cesar en el Régimen Especial. El INSS había denegado la prestación por no estar asimilada al alta, ya que el Régimen Especial de Empleados del Hogar no incluye las prestaciones de desempleo, y por tanto no podía estar inscrita como demandante de empleo tras haber agotado las correspondientes prestaciones.

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS denunciando la infracción del art. 161.1 y 3 LGSS de 1994 y la disposición transitoria 4ª del RD 8/2015 .

El recurso no puede ser estimado, conforme a la doctrina de esta Sala mantenida en las SSTSJ Cat de 14/11/2001 y 7/5/2003, así como entre otras la de Andalucía Sevilla de 1/10/2002 . Así como señala la primera de las resoluciones citadas, conforme al art. 125.2 LGSS, no existe un catálogo exhaustivo de situaciones asimiladas al alta para causar prestaciones. Por otra parte, la exigencia de que la situación de desempleo con la correspondiente inscripción como demandante de empleo persista tras el agotamiento de las prestaciones por desempleo no impide que también se reconozca en tal situación a quien carece del derecho a tales prestaciones, lo cual sucede claramente con los trabajadores por cuenta propia, al hallarse legalmente excluidos de tal protección, por ser situaciones equiparables, ya que en ambos casos nos hallamos ante idéntica desprotección. No es óbice a tales argumentos, sostiene el Tribunal Supremo, que no concurra el requisito legal de la involuntariedad en el desempleo de los trabajadores autónomos, pues en la práctica la baja en el RETA no tiene carácter estricto o puramente voluntario, sino que obedece a razones tales como la imposibilidad física o económica para continuar con la actividad, como demuestra su actitud voluntarista manifestada a través de la inscripción como demandante de empleo en la oficina pública, con mayor razón en el supuesto de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, cuya condición es la de trabajadores por cuenta ajena.

Por otra parte como argumenta la STS Cat de 7/5/2003 "la cuestión planteada verdaderamente en las actuaciones remite a determinar si cabe considerar en situación asimilada al alta a efectos de reconocimiento de la prestación de invalidez reclamada a quien tras causar baja en el Régimen de Empleados de Hogar se inscribe a continuación como demandante de empleo y permanece inscrita hasta el momento mismo de formular la solicitud de prestación. Creemos que en este punto el recurso debe ser necesariamente estimado. El hecho de que el precepto legal al que remite la sentencia impugnada exija que el paro involuntario que determina la asimilación a la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social sea aquel que subsista después de...

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