STSJ Comunidad de Madrid 389/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:7900
Número de Recurso874/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución389/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0049379

Procedimiento Recurso de Suplicación 874/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1063/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 389/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 874/2017, formalizado por el letrado D. XAVIER MARIANO SAMPEDRO FROMONT en nombre y representación de Dña. Virginia, contra la sentencia de fecha 29/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1063/2016, seguidos a instancia de Dña. Virginia frente a PROYECTOS INDIAN WELLS SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 13-10-2015 con la categoría de ayudante de vendedor y salario de 956,24 euros mensuales con prorrateo de folio 47.

SEGUNDO

El Convenio colectivo aplicable a la relación laboral es el del comercio Vario Madrid.

TERCERO

La demandante realizaba labores de venta en un stand de la empresa denominado que era un punto comercial dentro de una superficie comercial ajena, bajo las directrices generales del encargado de zona, en jornada de 24 horas de trabajo semanales. El contrato de trabajo de la actora establecía en su cláusula 2ª una jornada ordinaria de lunes a sábados turnos rotativos de 11 a 15 o de 17.30 horas a 21.30 horas con los descansos establecidos en la ley. Folio 27-28. Con fecha 1-12-2015 las partes acuerdan ampliar la jornada de 24 horas a 36 horas semanales durante el periodo de 3-12-2015 hasta el 17-1-2016, folio 34.

CUARTO

Reclama la actora en la demanda las diferencias salariales de la categoría reconocida de ayudante de vendedor y el nivel retributivo superior correspondiente al de vendedor a jornada completa, que ascienden en total a la suma de 2.573,14 euros desglosada en el ordinal sexto a 12 de la demanda, que se da por reproducido.

QUINTO

La empresa adeuda a la actora el plus de trasporte en la cuantía de 984,58 según desglose contenido en el hecho 13 de la demanda que se da por reproducido.

SEXTO

La demandante presentó la papeleta de conciliación el 10-10-2016 e intentó el acto de conciliación frente a la empresa demandada en el SMAC el 2-11-2016 sin avenencia.

La papeleta de conciliación, obrante al folio nº7 y 49 fijo su salario en 956,24 euros, y consigno, que la empresa adeudaba 826,76 euros por plus de transporte.

SEPTIMO

La inspección de trabajo emitió informe de las tareas desarrolladas por la actora, folio 20-21 emitido a instancia de este juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Virginia contra Proyectos Indian Wells S.L., condenando a esta a que le abone la cantidad de 984,58 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Virginia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/05/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante y condenó a la empresa PROYECTOS INDIAN WELLS SL a abonar a aquella la suma de 984,58 euros en concepto de plus transporte, se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que pretende que se condene a la empresa a la suma de 2.573,60 euros en concepto de diferencias salariales por realizar tareas que se corresponden con una categoría superior a la que ostenta y por realizar una jornada superior a aquella con la que fue contratada y que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan...

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