STSJ Comunidad de Madrid 454/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:7933
Número de Recurso782/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0043525

Procedimiento Recurso de Suplicación 782/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 954/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 454/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 782/2017, formalizado por el letrado D. FERNANDO MORILLO GONZALEZ en nombre y representación de Dña. Nuria, D. Juan Manuel y Dña. Petra como herederos de D. Juan Francisco

, contra la sentencia de fecha 24/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 954/2016, seguidos a instancia de los recurrentes frente a CORPORACION EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Francisco, nacido el NUM000 -28, prestó servicios en la empresa demandada desde el 25-10-66 hasta el 7-10-85 como oficial de 3ª especialista.

SEGUNDO

En fecha 4-11-14 en el Hospital Universitario de Getafe, Servicio de Neumología se le diagnostica asbestosis pulmonar en enfermo expuesto laboralmente. Patrón restrictivo leve-moderado con afectación de la difusión. Fumador hasta el ingreso en NML en septiembre 2014. No disnea, camina solo. Datos complementarios: Ct de tórax: Se confirma la presencia de cambios intersticiales reticulares difusos de predominio en las porciones basales de ambos pulmones y en sus porciones periféricas con incipientes áreas de panalización, de tipo inespecífico. Sin embargo, estos hallazgos no se acompañan de cambios pleurales motivados por enfermedad por exposición al asbesto en ausencia de derrame pleural. Exploración funcional: FVC: 2 18 (67%), FEV1: 1.61 (68%). El 20-10-15 tiene ingreso por disnea causando alta el 23-10-15.

TERCERO

Por resolución de 11-9-15 se reconoce al Sr. Juan Francisco pensión de incapacidad permanente total para su profesión de operador de máquina productos de amiantos con una base reguladora de 1.438,29 euros y un porcentaje del 75%. Dado que viene percibiendo pensión de jubilación y son incompatibles entre sí deberá efectuar opción por una de ellas. En el informe del médico evaluador se hace constar que padece asbestosis sin afectación pleural, ni alteración restrictiva y con alteración de la difusión. Los informes hablan de una restricción leve que no se demuestra al realizar volúmenes pulmonares (TLC normal) y presenta una alteración de la difusión moderada que sin embargo corrige a normalidad con volumen alveolar. No debe realizar esfuerzos físicos intensos o muy mantenidos. Contingencia: Enfermedad Profesional.

El Sr. Juan Francisco optó por la pensión de incapacidad permanente.

CUARTO

El Sr. Juan Francisco falleció el 11-12-16 por peritonitis aguda por perforación gastrointestinal.

QUINTO

Las acciones de mantenimiento en seguridad e higiene datan de 1978 (recuento de fibras por parte de Uralita) y otras acciones preventivas a partir de 1980-1982, relativas a charlas informativas, uso de mascarillas, casos, limpieza con aspiradores, prohibición de sacudir bolsas, cierre hermético de bolsas y similares.

SEXTO

Todos los trabajadores de la empresa estuvieron expuestos de forma directa o indirecta al amianto y pulvígenos derivados.

SÉPTIMO

En 1978 (3-5-78) se constituye la Comisión Nacional del Amianto de Uralita S.A., para estudiar y colaborar en la solución de los problemas de seguridad e higiene originados por la utilización del amianto.

OCTAVO

Hasta 1977 la empresa realizaba mediciones de polvo mediante un sistema que detectaba partículas por cm3. El máximo eran 175. A partir de esa fecha se implantó otro método de control denominado microscopia óptica que contabilizaba fibras por cm3 (2 x cm3). Hasta ese momento no se determinó científicamente que las afecciones pulmonares por exposición al amianto se causaban por la fibra y no por el polvo.

Las mediciones realizadas no han superado nunca los límites normativos establecidos.

NOVENO

Se realizaban reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores. Desde 1989 se ha remitido a la Dirección Provincial de Trabajo y S.S. la documentación sobre vigilancia médico laboral de los trabajadores así como control de ambiente laboral.

DÉCIMO

La Orden de 31-10-84 aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. El 8-9-87 se dicta Resolución de la D.G. de Trabajo sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto. El Laboratorio Central de Uralita S.A. se homologa por resolución de 6-3-89.

UNDÉCIMO

La empresa encargó diversos folletos en 1981 sobre "El amianto y vuestra salud" para entregar a cada trabajador.

DUODÉCIMO

No consta que la Inspección de Trabajo hubiese levantado acta de infracción por falta de medidas de seguridad e higiene ni existencia de imposición de recargo de prestaciones de S.S.

DECIMOTERCERO

Las patologías pulmonares derivadas de la exposición al amianto se dividen en: Enfermedades pleurales benignas (placas pleurales, fibrosis pleural, derrame pleural y atelectasia redonda) en contraposición a malignas (mesotelioma y cáncer de pulmón y otras neoplasias) y asbestosis.

El conocimiento científico de la relación de la exposición al amianto y la aparición de enfermedades pulmonares data de los años 50.

Actualmente se sabe que es condición necesaria la exposición al amianto pero puede ser suficiente con un corto período de tiempo.

Fumar potencia el riesgo del cáncer de pulmón.

Se considera normal espirometría que alcance hasta el 80%, alteración ligera del 79 al 65%, alteración moderada, del 64 al 50%, alteración grave del 49 al 35%, y muy grave menor del 35%.

DÉCIMOCUARTO

Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 30-6-16. El Sr. Juan Francisco remitió burofax el 27-10-15. La demanda se presentó el 20-10-16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda de DÑA. Nuria, D. Juan Manuel Y DÑA. Petra como herederos de D. Juan Francisco contra la empresa CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A., (antes URALITA S.A.), CONDENANDO a dicha empresa a abonar a los actores la cantidad total de 16.184,32 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña. PATRICIA CARLOTA RIQUELME BORRERO en nombre...

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