STSJ Andalucía 972/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:4289
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución972/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170005799

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 34/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 422/2017

Recurrente: Teodosio

Representante: RAFAEL GOIRIA GONZALEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 972/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a treinta de mayo de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Teodosio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teodosio sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose

dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2/10/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Teodosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre invalidez permanente, y revocando la resolución impugnada debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, debiendo condenar como condeno, a la entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y abonar al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 1660,28 € y complemento de gran invalidez 1322,73 €, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con los efectos desde el día 29-12-16 .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Teodosio, mayor de edad, nacido el dia NUM000 -58, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General, jubilado ONCE .

SEGUNDO

El actor el día 8-11-16 solicitó de la Dirección Provincial del I.N.S.S. el reconocimiento de la pensión de invalidez y el 21-12-16 emitió dictamen el equipo médico de la E.V.I. de Málaga con el siguiente juicio clínico: microftalmia congénita, protesis ID, microftalmia OI con percepcion de luz, hipoacusia neurosensorial grave con indicacion audioprotesica .

TERCERO

El dia 29-12-16 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y el 7-2-17 recayó resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en la que, acogiendo la citada propuesta, se declaró al actor en la situación expresada de incapacidad permanente absoluta, sin efectos económicos al haber optado el interesado por continuar en el abono de la pensión de jubilación que percibe actualmente .

CUARTO

Contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa el día 15-3-17 que fue desestimada por resolución de 28-3-17.

QUINTO

El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas:

microftalmia congénita, protesis ID, microftalmia OI con percepcion de luz, hipoacusia neurosensorial grave con indicacion audioprotesica

SEXTO

La base reguladora asciende a 1660,28 € y el complemento de gran invalidez a 1322,73 € . .

SEPTIMO

El actor percibe pensión de jubilación desde el 31-12-12, con una base reguladora de 2672,05 €, porcentaje 96 %, pensión inicial 2565,17 €.

OCTAVO

El calculo de la base reguladora se ha realizado con las bases de cotización 1-10-08 a 30-9-16, resultando 1660,28 € .

NOVENO

El actor ha prestado servicios en la ONCE del 2-10-89 a 2-1-95, en Seguronce Correduria de Seguros del 2-2-96 a 17-3-97 y para la ONCE del 17- 3-97 al 31-12-12.

DECIMO

La demanda es de fecha 8-5-17 .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 11/01/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, trabajador de la O.N.C.E. jubilado de manera anticipada nacido el 01/06/1958, y le declara en situación de gran invalidez. Para el cálculo de la base reguladora de la prestación y del correspondiente complemento, la Magistrada, siguiendo la tesis de la Entidad Gestora, toma en consideración el período de tiempo comprendido entre el inicio de su jubilación hasta la del...

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