STSJ País Vasco 1329/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteCRISTINA ISABEL PADRO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2180
Número de Recurso1090/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1329/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1090/2018

NIG PV 48.04.4-16/008678

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008678

SENTENCIA Nº: 1329/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de Junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PDRÓ RODRIGUEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Apolonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de marzo de 2018, dictada en proceso núm. 877/2016, y entablado por Apolonio frente a MANPOWER GROUP SOLUTIONS S.L.U., FUNDACION MUSEO GUGGENHEIM BILBAO y MINISTERIO FISCAL ., sobre Despido (DSP).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA ISABEL PDRÓ RODRIGUEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ). - Que demandante Dª Apolonio, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada MANPOWER GROUP SOLUTIONS SLU (MGS) desde el día 01/10/2014, con la categoría profesional de Nivel 5, "Auxiliar" y un salario mensual de 719,46.-euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se articuló de la siguiente forma:

    Con fecha 1 de octubre de 2014 D. Apolonio suscribió con la empresa "MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U." para la prestación de servicios a favor de la empresa usuaria "MANPOWER GROUP SOLUTIONS, S.L.U." un contrato de trabajo de duración determinada, modalidad "eventual por circunstancias de la producción", con categoría profesional de "Guía" a tiempo parcial a razón de 6 horas

    semanales, sumisión al Convenio Colectivo de "Manpower Group Solutions, S.L.U.", desde el 1-10-2014 al 31-10-2014.

    Como objeto del contrato figuraba:

    "Acumulación de tareas o exceso de pedidos, servicio de orientadores para el museo guggenheim bilbao en octubre 2014".

    Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31 de enero de 2015.

    Con fecha 1 de febrero de 2015 D. Apolonio suscribió con la empresa "MANPOWER GROUP SOLUTIONS, S.L.U." contrato de trabajo de duración determinada, modalidad "obra o servicio determinado", para la prestación de servicios de "Auxiliar de Sala", nivel 2, a tiempo parcial, sumisión al Convenio Colectivo de "Manpower Group Solutions, S.L.U.", estipulándose el objeto del contrato:

    Dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios entre "Manpower Group Solutions" y "Museo Guggenheim Bilbao" de fecha 1/10/2014 para el servicio de Desarrollo de actividades educativas según programa cultural establecido cada temporada por el "Museo Guggenheim" de Bilbao.

    (Contratos de trabajo obrantes al doc. nº 5 del ramo de prueba de la actora)

    Con fecha 1 de febrero de 2015 la empresa "MANPOWER GROUP SOLUTIONS, S.L.U." hizo entrega al actor de documento de Información en materia de prevención: Ficha del puesto de trabajo, en el que figura como puesto de trabajo y categoría: orientador de sala indicando la funciones a realizar eran "hablar de arte en voz alta en salas de forma ágil y dinámica, potenciando la participación y la interacción con el público". (doc. nº 6 ramo de prueba de la actora)

  2. ) - La FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO (en adelante la FUNDACION) tiene como objeto gestionar y dirigir el museo Guggenheim Bilbao.

    El 30 de septiembre de 2014 MGS y la FUNDACIÓN suscribieron el contrato de prestación del servicio de apoyo en actividades educativas del Museo Guggenheim Bilbao, de acuerdo a la oferta y al pliego de condiciones técnicas que se incorporó al contrato, en el que se hizo constar una vigencia de un año desde el 1 de octubre de 2014, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes antes de su finalización, sin que pudiera exceder la duración total, incluidas las prórrogas, de dos años, que concluían el 30 de septiembre de 2016.

  3. ) .- En el Pliego de condiciones técnicas reguladoras de la licitación destaca su estipulación segunda que determina el alcance del servicio, de acuerdo con la cual la Fundación elabora anualmente una programación educativa complementaria a la oferta artística y expositiva, siendo la adjudicataria la responsable de poner en la práctica las sesiones de los programas educativos escolares (visitas taller y visitas comentadas), sesiones de orientación para educadores, programas para familia, programas para el público en general, servicio que se presta en castellano, euskera, inglés y francés, valorándose otros idiomas, proporcionando el Museo los materiales a la contratista, designando ésta un coordinador.

  4. ) .- A fin de dar cumplimiento al contrato suscrito con la FUNDACION, MGS formalizó contratos temporales para "obra o servicio determinado" con jornada a tiempo parcial, con trabajadores que fueron contratados con las categorías profesionales de educador/orientador, auxiliar/educador, salvo una empleada que fue contratada como coordinadora. Entre ellos, el de la actora.

    MGS aplicó a estos trabajadores el convenio colectivo estatal para la empresa de servicios LINK Externalización de servicios SLU (BOE 25 de octubre de 2000).

  5. ) .- La FUNDACION ha dispuesto desde 2011 de una bolsa de trabajo para atender a sus necesidades de contratación laboral directa. La bolsa se había conformado tras un proceso de selección impulsado por la FUNDACION y ordena a sus trabajadores con arreglo a sus méritos. Algunas de las personas contratadas por MGS y puestas disposición de la FUNDACION estaban incluidas en la bolsa.

    En la referida bolsa, y para la especialidad educación, constan estas personas relacionadas en orden de méritos:

    Orden Nombre

    1 Camino .

    2 Marco Antonio .

    3 Bruno .

    4 Claudia .

    5 Delfina .

    6 Eloy

    7 Gustavo

  6. ) .- Los representantes del sindicato LAB y representantes del colectivo de trabajadores de MGS en el Museo han mantenido reuniones con la FUNDACION y MGS en junio, julio y también el 2 de agosto de 2016 en las que se ha debatido sobre la problemática y reivindicaciones del colectivo, mostrando también el colectivo directamente su malestar con las condiciones laborales, constando que se realizaron concentraciones entre el 11 de agosto y el 16 de septiembre en las inmediaciones del Museo en demanda de condiciones de trabajo dignas para los trabajadores subcontratados del Museo, y que a lo largo de los meses de julio y agosto protagonizaron varias jornadas de huelga secundadas por prácticamente todo el colectivo concernido, entre ellas la actora.

    La plataforma negocial se da por reproducida, destacándose entre otras reclamaciones la inclusión de cláusulas que aseguraran la subrogación del personal en caso de cambio de contratista.

  7. ) .- El 29-8-2016, la FUNDACION emite una nota de prensa que al presente se da por reproducida, en la misma se hace constar que "¿el museo ha decidido no convocar una nueva licitación pública para la adjudicación de las tareas de apoyo en las actividades educativas una vez que venza el contrato con la empresa Manpower el próximo 30 de septiembre y procederá a la contratación directa de tres personas. Además contará con la colaboración de otros profesionales para la realización de las actividades que requieren una mayor especialización.

    Esta decisión [¿] ha sido comunicada a la empresa Manpower, a una representación de sus trabajadores y al sindicato LAB, en el trascurso de una reunión celebrada en el Museo.

    Los trabajadores de Manpower han convocado en el mes de agosto 8 jornadas de huelga con dos reivindicaciones principalmente, por un lado, la subrogación de supuestos de trabajo ante una eventual nueva adjudicación del contrato de prestación de servicios y, por otro, la mejora de las condiciones salariales.

    -Subrogación.

    El Museo era partidario de mantener el esquema de la subcontratación del servicio como se ha venido haciendo hasta la fecha, en la medida en que esta alternativa permite atender con flexibilidad el volumen de actividades simultáneas así como la variación estacional de la demanda. Por este motivo, su vocación era poner en marcha un proceso de adjudicación del servicio en el marco de una nueva licitación pública.

    Sin embargo, considera que la hipotética incorporación de la variable de la subrogación en el nuevo contrato de prestación de servicios no responde a los criterios de organización del Museo, ni se considera procedente, al tratarse de un servicio de apoyo en ciertas actividades educativas, desarrollado por personas con dedicaciones parciales y residuales.

    Ninguna de las personas que viene prestando estos servicios a través de la empresa MANPOWER, que en general compatibilizan su labor en el Guggenheim con trabajos en otras entidades, tienen una dedicación en el Museo superior al 42% de la jornada anual, y la mitad de ellas tiene una dedicación inferior al 25% de la jornada anual. La dedicación media de todo el grupo de educadores de Manpower en el último curso escolar se sitúa en torno al 17%.

    Según manifiesta G.U., directora de Recursos Humanos del Guggenheim, "el concepto de subrogación desvirtuaría la esencia de una prestación de un servicio que tiene como objeto poder realizar los trabajos que se precisen en cada momento con las personas más idóneas. Para el Museo no es una práctica adecuada imponer a la empresa adjudicataria el personal con el que debe prestar el servicio porque, entre otras cuestiones, limita el abanico de perfiles disponibles a futuro, al tratarse de actividades en constante evolución y muchas de ellas en fase experimental, sujetas al proceso de reflexión...

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