SAP Madrid 278/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2018:9732
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución278/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0211202

Recurso de Apelación 35/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1248/2016

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: D. Ceferino

PROCURADOR Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 278/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARIA BEGOÑA PÉREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1248/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de CAIXABANK SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por letrado, contra D. Ceferino apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON y defendido por letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/10/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PÉREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/10/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Saharon Rodrigeuz De Castro, en nombre y representación de D Ceferino, contra caixabank, SA, representada por el Procurador Dº Miguel Angel Montero Reiter, se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía Hipotecaria de fecha 24 de julio de 2008 ante el notario D Manuel Mellado Rodriguez, protocolo número 1.639 en todo lo relativo al clausurado multidivisas

Se declara que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad que correspondía amortizar en euros

En consecuencia, y en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de principal e intereses a la que habría pagado de haber operado en euros, la entidad demandada debe reintegrar en metálico dicho exceso al demandante, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonados por razón del clausurado multiodivisas, mas los intereses desde los respectivos pagos .

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de mayo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales

D. Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de D. Ceferino contra CAIXABANK, S.A. por la que solicitaba se declarase la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo en garantía hipotecaria referido a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que:

La cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros resultante de disminuir al importe prestado de 276.954,45 euros, cantidad correspondiente amortizar en concepto de principal e intereses también en euros.

Que en consecuencia, y en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso al demandante como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros, junto con sus intereses.

Se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento financiero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, consistente en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha de sentencia, por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fé.

A efectos de liquidación, se considerará que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a ERUOS, restando de esta cantidad la diferencia total entre las cuotas que la actora hubiera abonado de más con razón del préstamo hipotecario multidivisa en comparación con un préstamo hipotecario directamente en euros, restando asimismo de este importe las cantidades en euros pagadas en concepto de principal, intereses y cualesquiera otros conceptos, desde aquella fecha, condonando por lo tanto el resto de la deuda que se haya incrementado por la variación de la paridad de las divisas .

Las cantidades condonadas constituirán los daños y perjuicios sufridos por la parte actora y así mismo, en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, la reintegración en metálico de dicho exceso, incluyendo cualquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de

los derivados financieros junto con sus intereses, condenando a CAIXABANK,S.A. a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

A dicha demanda se opuso la entidad CAIXABANK,S.A. alegando la caducidad de la acción ejercitada, así como la inexistencia de causa de nulidad, puesto que la parte tuvo cumplido conocimiento del producto adquirido, así como de sus características esenciales y riesgos inherentes al mismo, y no existe en ningún caso error invalidante del consentimiento. Solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 71 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por la procuradora D. Sharon Rodríguez De Castro en nombre y representación de

D. Ceferino contra CAIXABANK, S.A. declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de julio de 2008 ante el notario D. Manuel Mellado Rodríguez, Protocolo núm. 1.639, en todo lo relativo al clausulado multidivisa.

Declara que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 469/2018, 18 de Diciembre de 2018
    • España
    • 18 Diciembre 2018
    ...-, la cuestión de la caducidad de la acción en este tipo de préstamos ha sido tratada ampliamente. Así en recientes SSAP de Madrid, Sección 10ª, de 18 de Junio de 2018 y Sección 11ª, de 20 de Abril de 2018 se establecía, con cita de la STS de 12 de enero de 2015, que en relaciones contractu......
  • SAP Madrid 343/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
    • 16 Octubre 2018
    ...la cuestión de la caducidad de la acción en este tipo de préstamos ha sido tratada ampliamente. Así en recientes SSAP de Madrid, Sección 10ª, de 18 de Junio de 2018 y Sección 11ª, de 20 de Abril de 2018 se establecía, con cita de la STS de 12 de enero de 2015, que en relaciones contractuale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR