SAP Madrid 278/2018, 18 de Junio de 2018
Ponente | MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ |
ECLI | ES:APM:2018:9732 |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 278/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0211202
Recurso de Apelación 35/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1248/2016
APELANTE: CAIXABANK SA
PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
APELADO: D. Ceferino
PROCURADOR Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON
SENTENCIA Nº 278/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. MARIA BEGOÑA PÉREZ SANZ
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1248/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de CAIXABANK SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por letrado, contra D. Ceferino apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON y defendido por letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/10/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PÉREZ SANZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/10/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Saharon Rodrigeuz De Castro, en nombre y representación de D Ceferino, contra caixabank, SA, representada por el Procurador Dº Miguel Angel Montero Reiter, se declara la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía Hipotecaria de fecha 24 de julio de 2008 ante el notario D Manuel Mellado Rodriguez, protocolo número 1.639 en todo lo relativo al clausurado multidivisas
Se declara que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad que correspondía amortizar en euros
En consecuencia, y en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de principal e intereses a la que habría pagado de haber operado en euros, la entidad demandada debe reintegrar en metálico dicho exceso al demandante, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonados por razón del clausurado multiodivisas, mas los intereses desde los respectivos pagos .
En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de mayo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales
D. Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de D. Ceferino contra CAIXABANK, S.A. por la que solicitaba se declarase la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo en garantía hipotecaria referido a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que:
La cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros resultante de disminuir al importe prestado de 276.954,45 euros, cantidad correspondiente amortizar en concepto de principal e intereses también en euros.
Que en consecuencia, y en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso al demandante como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros, junto con sus intereses.
Se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.
Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento financiero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, consistente en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha de sentencia, por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fé.
A efectos de liquidación, se considerará que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a ERUOS, restando de esta cantidad la diferencia total entre las cuotas que la actora hubiera abonado de más con razón del préstamo hipotecario multidivisa en comparación con un préstamo hipotecario directamente en euros, restando asimismo de este importe las cantidades en euros pagadas en concepto de principal, intereses y cualesquiera otros conceptos, desde aquella fecha, condonando por lo tanto el resto de la deuda que se haya incrementado por la variación de la paridad de las divisas .
Las cantidades condonadas constituirán los daños y perjuicios sufridos por la parte actora y así mismo, en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, la reintegración en metálico de dicho exceso, incluyendo cualquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de
los derivados financieros junto con sus intereses, condenando a CAIXABANK,S.A. a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.
Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
A dicha demanda se opuso la entidad CAIXABANK,S.A. alegando la caducidad de la acción ejercitada, así como la inexistencia de causa de nulidad, puesto que la parte tuvo cumplido conocimiento del producto adquirido, así como de sus características esenciales y riesgos inherentes al mismo, y no existe en ningún caso error invalidante del consentimiento. Solicitando la desestimación de la demanda.
Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 71 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por la procuradora D. Sharon Rodríguez De Castro en nombre y representación de
D. Ceferino contra CAIXABANK, S.A. declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de julio de 2008 ante el notario D. Manuel Mellado Rodríguez, Protocolo núm. 1.639, en todo lo relativo al clausulado multidivisa.
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