STSJ Cataluña 2538/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3688
Número de Recurso263/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2538/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8015098

F.S.

Recurso de Suplicación: 263/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 27 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2538/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2016 y siendo recurrido/a Debora, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-4-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Debora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro

que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 1.662,65 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 1 de diciembre de 2015, con revocación de la

resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Debora, nacida el día NUM000 de

    1975, ostenta el DNI nº NUM001, se encontraba afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, en situación de alta, o asimilada al alta, en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), y su profesión habitual era la de limpiadora (hecho no controvertido).

  2. - La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, por resolución del INSS de fecha 23 de septiembre de 2014 (folio nº 23 vuelto), en atención a las siguientes patologías: " fractura-aixafament de boveda cranial; omàlgia esquerra, síndrome subacromial amb limitació funcional; gonàlgia esquerra; fractura trabecular marge meseta tibial " (folio nº 34).

  3. - Incoado expediente de revisión de grado, el demandante fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluaciones Mèdiques (ICAM) en fecha 16 de noviembre de 2015 con el siguiente resultado: " policontusiones en marzo de 2013; fractura bóveda craneal intervenida sin secuelas; algia hombro izquierdo sin limitación funcional valorable en la actualidad, comprobada biomecánicamente " (folio nº

    36).

    La Dirección Provincial del INSS, con fecha 30 de noviembre de 2015, dictó resolución por la que se revisaba por mejoría el grado de incapacidad de la demandante, declarándolo no afecto de ningún grado de incapacidad permanente (folios nº 43 vuelto y 44).

  4. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 2 de marzo de 2016 (folio nº 40 vuelto).

  5. - La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.662,65 euros mensuales y efectos desde el día 1 de diciembre de 2015.

  6. - La demandante padece las siguientes patologías:

    Déficit de fuerza y movilidad del hombro izquierdo objetivada por biomecánica practicada el 3 de noviembre de 2015:

    Movilidad a la abducción pasiva: derecho: 190º, izquierdo: 195,96º.

    Movilidad a la abducción activa: derecho: 178,93º; izquierdo: 180,11º.

    Movilidad a la abducción activa bajo carga de 1 kg: derecho: 171,26º; izquierdo:

    62,55º.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa en un procedimiento de revisión de grado en el que se declaró que la actora, que tenía reconocido el grado de incapacidad permanente total, no se encontraba afecta a ningún grado de incapacidad, resolución que fue revocada por el Juzgado de lo Social declarando a la actora en situación de...

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