STSJ Comunidad de Madrid 779/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:6839
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución779/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0053174

Procedimiento Recurso de Suplicación 334/2018-p

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 1191/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 779/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 334/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VANESSA VALERA DE FEZ en nombre y representación de FREMAP MUTUA colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1191/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Amparo frente a FREMAP MUTUA colaboradora con la Seguridad Social número 61, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y COLEGIO INTERNACIONAL COE SA,

en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Amparo afiliada a la Seguridad Social con nº NUM000, fecha de nacimiento NUM001 /1974 y profesión profesional de apoyo a la educación.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 12/06/2015 se le declara en Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo en base a las siguientes lesiones:

Politraumatismo (torácico, craneoencefálico, facial, ortopédico) con lesión del plexo braquial izquierdo (lesión incompleta muy severa de troncos superior y medio y completa de tronco inferior).

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"MSI no funcional (es diestra) sin movilidad activa de la mano y con hipoestesia proximal y anestesia distal. Dolores generalizados de predominio dorsal, mejoría de dolor neuropático en MSI. Diplopia izquierda en mirada inferior. Ver evolución."

TERCERO

Se inicia la revisión

CUARTO

Fue examinado por la Comisión de Evaluación de Incapacidad y se emitió dictamen en fecha 08/08/2016 y se procede a la revisión de la Incapacidad Permanente reconocida y se declara afecto de Incapacidad Permanente Total.

QUINTO

En la fecha del dictamen del médico evaluador la parte actora padecía las siguientes lesiones: cirugía de plexo braquial y cirugía de estrabismo.

La evolución de su estado emocional es positiva, no presenta clínica compatible con trastorno depresivo o/y ansioso, si presenta momentos de ánimo bajo. En la vista persiste la diplopía en la mirada inferior y en lateral izquierda. Mantiene déficit motor de predominio distal en mano izquierda.

SEXTO

Si prospera la acción, la base reguladora es de 1.554,56 y la fecha de efectos 01/09/2016 responsable la Mutua.

SEPTIMO

Se le reconoce una minusvalía del 61% más 4 puntos por factores sociales complementarios. Las lesiones tenidas en cuenta son:

  1. MONOPARESIA M.S.I. por LESION DEL PLEXO BRAQUIAL de Etiología TRAUMATICA

  2. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por TRASTORNO ADAPTATIVO de Etiología PSIGOGENA

  3. DISMINUCIÓN DE EFICIENCIA VISUAL por DIPLOPIA de Etiología TRAUMATICA

  4. DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR por MIGRAÑA

OCTAVO

En abril ha sido reconocida y se mantiene la declaración de Incapacidad Permanente Total (folio 110 y siguientes).

NOVENO

Consta expediente administrativo

DECIMO

Han comparecido las partes. No comparece COLEGIO INTERNACIONAL COE SA, estando legalmente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda presentada por Dña. Amparo frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FREMAP MUTUA colaboradora con la Seguridad Social número 61 y COLEGIO INTERNACIONAL COE SA, se deja sin efecto la resolución del INSS de revisión de la Incapacidad Permanente y se mantiene a la actora en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta que tenía

reconocida, procediendo al abono de la prestación con efectos 01/09/2016, con base reguladora de 1.554,56 euros, siendo responsable del pago FREMAP MUTUA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de FREMAP MUTUA colaboradora con la Seguridad Social número 61, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de esta Ciudad en autos nº 1191/2016 ha interpuesto re curso de suplicación la Letrada de la Mutua FREMAP al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b ) y c) de la LRJS alegando tres motivos de recurrir; en el primero interesa "la revisión del hecho probado QUINTO de la sentencia incluyendo, el siguiente párrafo: " en fecha del dictamen del médico evaluador para la revisión de grado en fecha 20 de julio de 2016 el cuadro residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales de la actora eran: cirugía del plexo braquial, cirugía estrabismo" folios 168 y 169) Se indica que el informe EMG de 18-01/2016 MUESTRA MEJORÍA en territorios proximales con renervacion moderada en...

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