STSJ Andalucía 833/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4345
Número de Recurso329/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución833/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170010039

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 329/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 827/2017

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE ANDALUCIARepresentante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Rosendo

Representante: Carlos Francisco

Sentencia número 833/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 1 de diciembre de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida técnicamente por el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y como parte recurrida DON Rosendo, por el letrado don Carlos Francisco .

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de julio de 2017, don Rosendo presentó demanda contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato

temporal suscrito, con los efectos inherentes a tal calificación, o subsidiariamente, que se le condenase al pago de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, más otros 618,43 euros en concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas, incrementados con el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 827/2017, se admitió a trámite por decreto de 1 de septiembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 28 de noviembre de ese año, en el que el demandante desistió de la reclamación de cantidad.

TERCERO

El 1 de diciembre de 2017, se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que ESTIMANDO la petición subsidiaria contenida en la demandada interpuesta por D. Rosendo contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, SE ACUERDA:

  1. - Tener por desistida a la parte actora de la acción de reclamación de cantidad formulada en demanda

  2. - Declarar válidamente extinguida la relación laboral entre la parte actora y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

  3. - Condenar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a abonar al actor una indemnización seis mil ochocientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro (6878,8 €).

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Rosendo (DNI NUM000 ) ha prestado servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desde el 7 de abril de 2010, con la categoría profesional de limpiador (grupo V), a jornada completa, percibiendo un salario diario de 47,44 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. El centro de trabajo era el I.E.S. Jardines de Puerta Oscura.

II- La relación laboral se formalizó mediante contrato laboral temporal para vacante en RPT ( RD 2720/98, de 18 de diciembre-interinidad artículo 4 ) y código de puesto de trabajo en R.P.T. era 2269310. La duración del contrato era "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo. El contrato obra como documento n.° 1 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.

III - En virtud de resolución de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía se convocó y reguló concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El puesto de trabajo del actor fue una de las plazas ofertadas en el concurso.

IV- En resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía se aprobó e hizo pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, disponiendo en su apartado sexto "La extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos adjudicados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 30 de junio de 2017". El puesto de trabajo que ocupaba el actor fue adjudicado a Dña. María Milagros .

V- El 5 de junio de 2017 la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (Delegación Territorial en Málaga) entregó al actor preaviso en el que se comunicaba la extinción de su relación laboral el 30 de junio de 2017 "De conformidad con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 2 de mayo de 2017 por la que se aprueba y hace...

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