STSJ Cataluña 3311/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:4590
Número de Recurso1115/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3311/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 8005532

mm

Recurso de Suplicación: 1115/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3311/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento nº 406/2017 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas y absolviendo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª. Nieves, nacida el NUM000 .1970 y de profesión habitual limpiadora de hospital, vio reconocida IPT x EC por resolución de 17.4.2015, con diagnóstico de "cervicobraquialgia crónica, protusión global lumbar

L4-L5 que rectifica saco dural y protusiones discales C3-C6, hernia discal C6-C7, protusiones D2-D6 y D12-L1, hernia discal D3.D que contacta con superficie medular anterior, trastorno depresivo mayor recidivante eccema dishidrotico palmoplantar y psoriasis con afectación en codos, rodillas y manos, dermatitis coninuada, sin mejoría a pesar de los tratamientos, alergias múltiples y a componentes presentes en el látex,

limitación funcional" (folios nº 11, 43 a 53 y 75).

  1. - El 21.11.2016, la actora instó revisión de grado. Mediante resolución de fecha 6.3.2017, se desestima tal petición. El 11.4.2017 la demandante interpone reclamación previa, desestimada por resolución del INSS de fecha 27.4.2017, con base en el siguiente diagnóstico (dictamen del ICAM de 23.1.2017): "cervicobraquialgia crónica, protusión global lumbar L4-L5 que rectifica saco dural y protusiones discales C3-C6, hernia discal C6-C7, protusiones D2-D6 y D12-L1, hernia discal D3.D que contacta con superficie medular anterior, trastorno depresivo mayor recidivante, eccema dishidrotico palmoplantar y psoriasis con afectación en codos, rodillas y manos, dermatitis coninuada, sin mejoría a pesar de los tratamientos, alergias múltiples y a componentes presentes en el látex (sensibilidad

    química múltiple), limitación funcional, fatiga crónica y fibromialgia" (folios nº 12 a 17, 27 a 29, 31, 54, 57

    reverso, 58, 64 a 74

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de que sea estimada la demanda, asciende a 1.013,69, siendo la fecha de efectos el 7.3.2017 (no controvertido).

  3. - La actora padece las siguientes lesiones: cervicobraquialgia crónica, protusión global lumbar L4-L5 que rectifica saco dural y protusiones discales C3-C6, hernia discal C6-C7, protusiones D2-D6 y D12-L1 (sin compromiso radicular), hernia discal D3.D que contacta con superficie medular anterior, trastorno depresivo mayor recidivante (con episodios agudos de ansiedad), eccema dishidrotico palmoplantar y psoriasis con afectación en codos, rodillas y manos, dermatitis coninuada, sin mejoría a pesar de los tratamientos, alergias múltiples y a componentes presentes en el látex, limitación funcional, fatiga crónica y fibromialgia en tratamiento y control (folios nº 18, 20, 21, 23 y 58 reverso a 65)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre incapacidad permanente absoluta como revisión por agravación de la incapacidad permanente total anteriormente reconocida, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (si bien con errónea cita del artículo 191 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral ), la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 137, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que de la prueba practicada se desprende la agravación de su estado de salud, determinante del reconocimiento postulado en la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por la normativa de aplicación, el precepto invocado, equivalente al artículo 194, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 (aplicable al objeto del recurso), describe la incapacidad permanente absoluta como aquélla que " inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio", en tanto el artículo 193 del mismo cuerpo legal define, con carácter general, la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional, según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déficit orgánico o funcional ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 y 13 de junio de 1.990 ), considerándose que la incapacidad será absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna para la realización de actividad laboral.

Ahora bien, esa aptitud laboral no puede interpretarse, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, como la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica, superflua, o marginal, sino que ha de referirse a la posibilidad de realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible, así como con la habitualidad precisa, habiendo precisado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la definición legal de la incapacidad

absoluta "no puede entenderse en sentido literal y estricto, pues la experiencia muestra que, por grave que pueda ser el estado del incapacitado, siempre resta una capacidad de trabajo residual que puede ser utilizada, incluso de forma regular en determinados empleos", lo que hace que la calificación de la incapacidad permanente absoluta sea "un juicio problemático de las expectativas de empleo del trabajador", que en los casos incluidos en ese grado quedan extraordinariamente limitadas ( sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1.979, 6 de marzo de 1.989, 14 de octubre de 2.009, y 1 de diciembre de 2.009 -cita literal-).

A mayor abundamiento, la doctrina del...

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