STSJ Galicia , 16 de Julio de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:3671
Número de Recurso897/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0000953

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000897 /2018 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 194/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan María

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 897/2018, formalizado por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia número 428/2017 dictada por el XDO.

DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 194/2016, seguidos a instancia de D. Juan María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan María presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante se encuentra afiliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de albañil/encofrador./ 2º.- La base reguladora del demandante para la prestación por incapacidad permanente asciende a 733,04 €./ 3º.- A fecha de 14/12/2015, en que se emitió Dictamen-Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en antecedentes de traumatismo lumbar en 2006; espodiloartrosis lumbar con pequeña profusión L5S1; infarto isquémico-talámico derecho en abril de 2013 con restitución ad integrum; síndrome ansiosodepresivo reactivo, a tratamiento especializado; asma bronquial intermitente. Ello le genera limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en lumbalgia mecánica crónica sin radiculopatia activa y con funcionalidad conservada y ánimo subdepresivo a seguimiento especializado/ 4º.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos de 15/12/2015, se acordó denegar al demandante la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que este padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ 5º.- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 03/02/2016./ 6º.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan María, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan María formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Interpone recurso la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, que desestimo la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos...

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