SAP Barcelona 512/2018, 10 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución512/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168065174

Recurso de apelación 1115/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 284/2016

Parte recurrente/Solicitante: Adelina

Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal

Abogado/a: Alfonso Iglesias

Parte recurrida: SEGUR CAIXA ADESLAS

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 512/2018

Magistrados:

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Juan León León Reina

Barcelona, 10 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 284/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ana Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Adelina contra Sentencia - 27/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de SEGUR CAIXA ADESLAS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por la señora Adelina contra la aseguradora SEGUR CAIXA ADESLAS por estimar la excepción perentoria de prescripción y absoluto libremente y control pronunciamientos favorables a la aseguradora demandada SEGUR CAIXA ADELAS de las pretensiones s u contra formuladas por la señora Adelina .

DISPONGO que cada contendiente peche con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer grado."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo la acción directa prevista en el artículo 76 del al Ley de Contrato de Seguro, solicitaba la condena de la demandada a indemnizarle en la suma de 64161,62 euros, cantidad que le adeudaría como consecuencia de los daños y perjuicios de lo que sostiene fue una mala praxis de los facultativos y personal auxiliar encargados de suministrarle un tratamiento de quimioterapia.

Frente a estas pretensiones, la demandada presentó contestación alegando; primero, la excepción de cosa juzgada, que derivaría de la reclamación administrativa formulada previamente por la actora frente al Servicio Gallego de Salud y la ulterior caducidad del procedimiento contencioso administrativo; segundo, la prescripción de la acción ejercida frente a la demandada; tercero, negando que la omisión del consentimiento informado respecto de los riesgos del tratamiento prescrito a la demandante otorgue derecho a la actora respecto de las pretensiones resarcitorias que reclama; y cuarto, negando la existencia de mala praxis por parte del personal sanitario que asistió a la demandante en lo relativo al tratamiento de quimioterapia.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda acogiendo la excepción de prescripción de la acción ejercida.

Frente a dicha resolución se alza demandante, que recurre en apelación alegando; primero, la ilegibilidad e incomprensibilidad de la sentencia de instancia; segundo, la no prescripción de la acción ejercida; y tercero, reiterando los argumentos contenidos en la demanda en relación al éxito de sus pretensiones.

La demandada, por su parte, se opone al recurso formulado de contrario e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate; y con carácter previo al análisis de los concretos puntos de debate introducidos en esta segunda instancia; se hace necesario (por su incidencia en lo que aquí habrá de resolverse) recordar lo manifestado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 532/2013, de 19 de septiembre (ROJ: STS 4673/2013 - ECLI:ES:TS:2013:4673), a cuyo tenor, " Esta Sala tiene reiteradamente declarado que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum [solo se defiere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006, recurso n.º 2915/1999, 1 de diciembre de 2006, recurso nº. 445/2000, 21 de junio de 2007, recurso n.º 2768/2000 ), los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnatoria deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia so pena de incurrir en una reformatio in peius o reforma peyorativa que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita [más allá de lo pedido] ( SSTS de 17 de abril de 2007, recurso n.º 1007/2000, STS 24 de marzo de 2008, recurso n.º 100/2001 ) ".

Partiendo de la doctrina expuesta; y dado que la representación procesal de la demandada no ha formulado recurso contra la sentencia de instancia; debe concluirse que no será objeto de análisis o crítica en esta alzada el pronunciamiento contenido en aquella sobre a la ausencia de todo efecto de cosa juzgada (positivo o negativo) en el presente procedimiento, tanto de lo resuelto por el Servicio de Gallego de Salud (en vía administrativa), como por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento ordinario 238/2015. Y ello por deber considerarse dicho pronunciamiento como firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Sentado lo anterior; entraremos en el análisis del primero de los motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente, que consiste en sostener que la sentencia recurrida (que incluso ha transcrito de forma sustancial en su recurso) " no es legible ", lo que supondría; primero, una infracción de lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia, aprobada por el congreso de los diputados de 22 de abril de 2002; y segundo, la exigencia de una adecuada motivación de las resoluciones judiciales prevista en el artículo 120 de la Constitución Española .

En consecuencia de lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia y que se proceda por el tribunal a resolver sobre las cuestiones objeto del presente procedimiento.

El motivo de apelación debe ser desestimado

Efectivamente, no cabe duda de que el artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " Si la infracción procesal alegada " (aunque sea determinante de una nulidad de actuaciones) " se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso", añadiendo en el párrafo segundo de su apartado cuarto que, en cualquier caso, " No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia" . De igual modo, resulta incontrovertible que la sentencia de instancia contiene un número considerable de incorrecciones sintácticas, semánticas y tipográficas (seguramente derivadas de la utilización por el juzgador de alguna aplicación de conversión de voz en texto seguida de una ausencia de revisión del texto definitivo).

Sin embargo, no es menos cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado (Auto de la Secc. 1ª de la Sala de lo Civil de 2 de diciembre de 2015 - ROJ: ATS 9609/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9609A -, entre otros) que solo podrá fundarse un recurso en infracciones procesales (causantes de indefensión) " cuando, de ser posible, la infracción o la vulneración del artículo 24 CE, se hayan denunciado en la instancia ( SSTS de 14 de octubre de 2010, CIP n.º 1643/2006, 20 de octubre de 2010, RIP n.º 180/2007 )" ; añadiendo que " Es un requisito inexcusable, una carga impuesta a las partes que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, ya que de no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso extraordinario. Su inobservancia excluye la indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación ( SSTC 18/1996, de 12 de febrero, 5/2004, de 16 de enero, 205/2007, de 24 de septiembre, 160/2009, de 29 de junio )" . Y todo ello para concluir que, si " la parte recurrente no agotó todos los medios posibles para la se denuncia falta de motivación...solicitando la aclaración, corrección, subsanación o complemento de la sentencia, por la vía de los artículos 214 y 215 de la LEC ", " no pueden ser admitidos estos motivos de su recurso, al incurrir en la causa de inadmisión de omisión del deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la infracción o el defecto procesal ".

En el caso que nos ocupa; no habiéndose procedido por la parte a "denunciar" ante el juez a quo la existencia de los defectos que ahora denuncia como infracciones procesales (infracción del deber de que las resoluciones judiciales contengan una motivación suficiente y compresible); y dado que bien pudo hacerlo acudiendo a lo dispuesto en los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (previsto precisamente para la rectificación de "errores materiales", por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 502/2020, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • 16 Diciembre 2020
    ...el plazo de un año establecido en el artículo 142 de la Ley 30/1992. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fecha 10 de julio de 2018, a la que ya se ref‌iere la sentencia de primera instancia, así como la sentencia de la Sección 14 de la Audie......
  • ATS, 19 de Mayo de 2021
    • España
    • 19 Mayo 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 1115/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 284/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Mediante diligencia de ordenación de la Audien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR